Acuerdo Nº 043 del órgano de gobierno de la JEP, 25-10-2018 - Normativa - VLEX 800864085

Acuerdo Nº 043 del órgano de gobierno de la JEP, 25-10-2018

Fecha25 Octubre 2018
Número de acuerdo043
ESP ECIA L PAR A LA PAZ
ACUERDO AO G 04 3 de 201 8
(25 de o ctub re)
"Por el cual adi ciona el Acuerdo AOG 036 de 2018"
EL ÓRGA NO DE GOBIERNO DE LA JURISDI CCIÓ N ESPECIAL PARA LA PAZ
En ejerc icio de sus faculta des co nstitucio nales, legales y reglam entarias, en espec ial las
prevista s en el parágrafo 2 del ar tículo tra nsitorio 5 del Acto legislativ o 01 de 2017 y el
capít ulo 4 del Regl amento General de la Juri sdicció n Esp ecial para la Paz,
CONSIDER AN DO
Que el artíc ulo 5 transitorio del Acto Legis lativo 01 de 2017 creó la Ju risdicc ión Especial
para la Paz, con a utonomí a admi nistrativa , presup uestal y técnica.
Que el artículo 15 del Acto Legi slativo 01 de 2017 estipul a que la Jurisdi cción Es pecial
para la Paz "(...) entrará en funcionamie nto a partir de aprobaci ón de este Acto Le gislativo
sin nece sidad de ningu na norma de desarrollo, sin perjui cio de la aprob ación posterio r de las
normas de procedim iento y lo que estab lezca el reglamento de di cha jurisdic ción (..
Que el artíc ulo 12 del Acuerd o 001 de 2 018 de la P lenaria de la Ju risdicc ión Especial para
la Paz - Reglam ento G eneral de la JEP- establece que La JEP tendrá un órg ano de gobierno
cuyo o bjeto será el establecim iento de los objetivos, planifica ción, ori entación de la acción y
fijacn de la estrategia gene ral de la Ju risdicción. De tal forma, se enfoca en la toma de
decisiones de plane acn, dise ño y/o mejoram iento orga nizacional, definic n de
herramientas, lineami entos y criterios generales necesarios par a el funcion amiento, así
como la de finicn de política s públi cas que involu cren a la jurisdicc ión".
Que el Parágrafo 2 del artícu lo trans itorio 5o del Acto leg islativo 01 de 201 7, señala que,
con el fin de gar antizar el f unciona miento y la au tonomía admin istrativa, presu puestal y
técnic a de la J urisdic ción Especial para la Paz, el Ó rgano de G obierno de la JEP ejerce de
manera exclus iva, y sólo d urante el t iempo de v igencia de la mis ma, toda s las f uncione s
asig nadas a la Sala A dministr ativa del C onsejo Supe rior de la Jud icatura esta blecidas en
el Acto L egislati vo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996, respect o al go bierno y
admin istración de esta Jurisdi cción.
Que el n umeral 9 del artícu lo 85 de la Ley 270 de 1996 esta blece c omo fu nción de la Sala
Admin istrativa del Cons ejo Superior de la Ju dicatu ra la d etermina ción de las plantas de
person al de las corpo raciones judicial es, para lo cual cuenta con la prerr ogativa de crear,
suprimir, fusiona r y traslada r cargos y det erminar sus funci ones y requisitos, siempre que
con estas d ecisiones no se exceda el mo nto gl obal fi jado para el r espectivo servicio en la
ley de apropiac iones iniciales.
Que en ese orden de ideas, el a rtículo 115 del Re glament o Gen eral de la J EP indica que
"El órgano de gobier no de la JEP, en ejercicio de su fu ncn de definir y adop tar una planta de
person al global y flexible, puede crear, suprimir, fusionar y reub icar los empleos de la JEP. En
desarrollo de esta facultad no podrá establecer obligacio nes a carg o del tesoro que excedan
el monto glo bal fijado para el respectiv o servicio en el presupuesto de gastos o Ley de
apropiaciones".
Que asimism o, el artícu lo 116 del en unciado reglame nto en relacn con los requisito s
para ser fu ncionar io o em pleado de la JE P disp uso lo sigu iente:
Carrera 7 # 63 44 Bogotá (Colombia), EB2E3S02
J-P
JUR ISDIC CIÓN ESP ECIAL PARA LA PAZ
Pági na 2 d e 22
Con tinua ción del A cuerd o AOG 043 de 20 18 "Por el cual adic iona el Acuer do AOG 036 d e 2018"
Arculo 116. C ondiciones y requisito s para ser funcionar io o empleado. La
nomencla tura, clas ificación y los requisitos de los empleos de la JEP son los
establecidos mediante acuerdo p or la Presidencia y la Secretaa Ejecu tiva de
confo rmidad con el parágrafo 2 del ar culo transitorio 5° del Acto Legisla tivo 01 de
2017.
Los funcionarios y emple ados de la JEP son de libr e nombra miento y remocn, salvo
los magistra dos y magistrad os, el Director o Director a de la UIA y el Secretario Ejecutiv o
o Secretaria Ejecutiva.
Una vez ad optado el presente reglamento y de conform idad con el ar culo anterior, el
órgano de Gobierno de la JE P podrá modi ficar la nomencla tura, c lasificación y
requisitos de los empleos, previo análisis y justificac ión técn ica presentada p or la
Secretaría Ejec utiva a solicitud del órgano de Go bierno, de conform idad pautas y
buenas práctica s de la Ga de Rediso Instituc ional de Entidades Públicas Orden
Nacional".
Que la Secretaría E jecutiva de la JEP cuenta con un equipo de trab ajo compu esto por
servido res p úblicos de los niv eles Di rectivo, Asesor, Profesional, Técnico y As istencial los
cuales para el ej ercicio d e sus fu ncione s y ate ndiend o las nece sidades del servicio,
deben acr editar e studios en dife rentes áreas del cono cimient o, de acu erdo con la
clasifi cación estableci da en el Siste ma Na cional de Info rmación de la Educaci ón S uperior
- SNIES.
Que la referida Secretaría en la ejec ución de las po ticas, pla nes y pro gramas de su
estructu ra interna, ha enco ntrado la nec esidad de in corporar a su estructu ra
orga nizacion al profesio nales t itulados en áreas del con ocimie nto que no se encuentra n
cont emplad as en el Manual de Funcion es, co mo lo es en la S ubdire cciones de
Com unicaci ones, la Sub direcci ón de For talecimie nto Institucion al y el Departa mento de
Gestn Doc umental.
Que para el caso de la Sub direcció n de Com unicac iones, se ev idenció, a partir de las
func iones prop ias de esa depe ndencia , que se requier en per files pr ofesionale s que
cont emplen c onocim ientos aca démicos que facil iten los proceso s de com unicac ión
interna y externa, crea ndo y a plicand o las nueva s tecno logías en as pectos como el
diseño, la progra mación, eje cución y el manten imiento de los mismos, req ueridos para
la eje cución de las poti cas, planes, pr ogramas y lin eamiento s in stituciona les, que
permita n la intera cción y acom pañami ento per manente a las diferen tes instancia s, en
virtud d e los sist emas y apl icativos d e co munica ción y sus dife rentes alternativa s,
enca minado s al forta lecimien to de la imagen de la entid ad.
Que para el cas o de la Subdir ección de F ortalecim iento Instituciona l, se ev idenció que se
requieren perfiles profes ionales c on con ocimien tos aca démico s para el an álisis de la
docu mentac ión té cnico-ju rídica y para la ge neración de po ticas y li neamiento s que
permita n el diseño, i mpleme ntación y eva luación de las estra tegias, planes y acci ones
del sistema de gesti ón de c alidad, gestió n de riesgos y gestión del co nocimi ento de la
JEP todo ello dentro del ma rco legal aplic able a la JEP y a las en tidades y/o empre sas que
se pu edan vi ncular para el de sarrollar las dife rentes act ividades.
Carre ra 7 # 6 3 - 44 Bogot á (C olo mb ia). ¡

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