Acuerdo Nº 1 de Alcaldia Local de Puente Aranda (16), 07-01-2020 - 7 de Enero de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966879

Acuerdo Nº 1 de Alcaldia Local de Puente Aranda (16), 07-01-2020

Fecha de emisión07 Enero 2020
Fecha de publicación07 Enero 2020
EmisorAlcaldia Local de Puente Aranda (16)
Número de Gaceta6709
543
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6709 • pP. 1-543 • 2020 • ENERO 7
*20195160000000
STRH
20195160126496
421
Calle 22 No. 6 - 27
Calle 20 No. 9 20 o
Carrera 7ª No. 17-01 Piso 3
Código Postal 110311- 110321
Tel: 3386660 - 3445000
www.idu.gov.co
Info: Línea: 195
10. Colaborar en la realización de labores de mantenim iento preventivo y correctivo de las instalaciones, con
el propósito de preservar la estructura física de la entidad
11. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el superior inm ediato, de acuerdo con la
naturaleza y propósito del empleo.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Herramientas ofimáticas
2. Técnicas de oficina
3. Redacción y ortografía
4. Normas de archivística
5. Relaciones públicas
VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES
Por Nivel Jerárquico
Manejo de la información
Relaciones Interpersonales
Colaboración
VII. COMPETENCIAS ÁREAS TRANSVERSALES
Competencias Comunes Transversales
N/A
VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA
Experiencia
Doce (12) meses de experiencia certificada
4. Funciones desempeñadas, cuando sea necesario.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Los estudios se acreditarán
mediante la presentación de los siguientes documen-
tos:
1. Título o Acta de Grado otorgado por instituciones
educativas debidamente acreditadas.
2. Constancia de terminación de materias y aproba-
ción de estudios.
ARTÍCULO OCTAVO. Disposiciones Generales. El
Subdirector Técnico de Recursos Humanos socializará
con cada servidor público las funciones determinadas
para el respectivo empleo en la presente resolución,
en las siguientes circunstancias:
1. Cuando tome posesión del empleo.
2. Cuando sea asignado a otra dependencia.
ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su publicación en el Registro
Distrital y deroga la Resolución No. 66434 de 2015, así
como sus modicaciones y las demás disposiciones
que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del
mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
ÉDGAR FRANCISCO URIBE RAMOS
Director General (E.)
ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA - CONSEJO LOCAL
DE GOBIERNO
Acuerdo Local Número 01
(Diciembre 31 de 2019)
“Por el cual se adopta el Reglamento Interno del
Consejo Local de Gobierno de Puente Aranda”
EL CONSEJO LOCAL DE GOBIERNO DE
“PUENTE ARANDA”
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial las conferidas por el artículo 3, numeral
7 del Decreto Distrital No. 199 de 2019 y la
Resolución No. 233 de 2018, expedida por la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá.
CONSIDERANDO:
Que, en mérito de lo expuesto, los miembros del Con-
sejo Local de Gobierno de Puente Aranda.
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1. Por medio del presente Acuerdo se
adopta el Reglamento Interno del Consejo Local de
Gobierno de Puente Aranda, en los términos que se
establece en los siguientes artículos.
CAPÍTULO I
OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 2. Naturaleza y objeto. El Consejo Local
de Gobierno de Puente Aranda será la principal ins-
tancia de coordinación y articulación del Alcalde Local
y los Sectores Administrativos de Coordinación del
Distrito en la Localidad, para atender las necesidades
de la comunidad y cumplir con las competencias de
los asuntos del territorio local.
ARTÍCULO 3. Funciones básicas. El Consejo Local
de Gobierno de Puente Aranda ejercerá las siguientes
funciones conforme al Decreto Distrital 199 de 2019:
1) Denir, priorizar y hacer seguimiento a la atención
de las problemáticas locales, cuya solución requie-
ra del soporte de los Sectores Administrativos de
Coordinación del Distrito Capital.
2) Liderar el proceso de articulación distrital y local
de las instancias de coordinación y participación
en las Localidades del Distrito Capital.
3) Coordinar con el sector central y descentralizado
intervenciones estratégicas interinstitucionales a
las problemáticas priorizadas en el marco de los
Consejos Locales de Gobierno.
4) Generar canales de comunicación y discusión
frente a los asuntos derivados de las instancias
de coordinación y participación local.
5 Elaborar y aprobar el Plan Anual de Trabajo del
Consejo Local de Gobierno, el cual deberá ser
aprobado en el primer bimestre de cada año.
6) Adelantar las acciones necesarias para el cum-
plimiento del Plan Anual de Trabajo, además de
realizar su correspondiente seguimiento.
7) Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO 4. Integración. El Consejo Local de
Gobierno de Puente Aranda, estará integrado por los
siguientes miembros, los cuales tendrán derecho a
voz y voto:
ACUERDO LOCAL

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