Acuerdo N° 1 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 2016 - Normativa - VLEX 879102031

Acuerdo N° 1 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 2016

Fecha de publicación25 Febrero 2016
Tipo de documentoAcuerdo
Gaceta Oficial Nº4362
141
Acuerdo 01 de 2016
“Por el cual se modica la estructura de la Administración Municipal de Medellín,
las funciones de algunas de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”
EL CONCEJO DE MEDELLÍN
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,
especialmente de las conferidas en el numeral 6 del Artículo
313 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, la Ley
617 de 2000, Ley 136 de 1994 modicada por la Ley 1551
de 2012,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Suprímase de la estructura y
organización de la Administración Pública Municipal del
nivel central, las Secretarías Vice alcaldías, establecidas
en el artículo 21 del Decreto 883 de 2015.
ARTICULO SEGUNDO. Suprímase el artículo 22 del
Decreto 883 de 2015 referido a las funciones generales de
las Secretarías de Despacho Vicealcaldías.
ARTICULO TERCERO. Suprímanse los artículos 132 y
133, 171 y 172, 273 y 274, 291 y 292, 327 y 328 y, 337 y
338 del Decreto 883 de 2015, referidos respectivamente
a la creación y funciones especícas de las Secretarías
de Despacho Vicealcaldías de Educación, Cultura,
Participación, Recreación y Deporte; de Salud, Inclusión
Social y Familia; de Gobernabilidad y Seguridad; de
Hábitat, Movilidad, Infraestructura y Sostenibilidad; de
Ciencia, Tecnología e Innovación, Desarrollo Económico e
Internacionalización y de Planeación y Gestión Territorial.
ARTICULO CUARTO. Modifíquese el Artículo 43 del
Decreto 883 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 43. Control Administrativo, Adscripción y
Vinculación de las Entidades Descentralizadas. La
orientación, el control administrativo y la evaluación general,
de las actividades de las entidades descentralizadas,
corresponderá al Alcalde.
El control administrativo se orientará a constatar y
asegurar que las actividades y funciones de las entidades
descentralizadas se cumplan en armonía con las políticas
gubernamentales municipales en el respectivo sector de
desarrollo administrativo.
Los Establecimientos Públicos, las Empresas Sociales del
Estado de carácter municipal y las Unidades Administrativas
Especiales con personería jurídica son entidades adscritas
al Despacho del Alcalde. En igual sentido, son vinculadas
las Empresas Industriales y Comerciales del Estado
del Orden Municipal, las Sociedades Públicas y las de
Economía Mixta y las Empresas Municipales de Servicios
Públicos Domiciliarios.
ARTICULO QUINTO. Modifíquese el Artículo 45 del
Decreto 883 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 45. Control de las Entidades Descentralizadas
Indirectas y las sociedades de economía mixta. El
control administrativo sobre las actividades y programas de
las entidades descentralizadas indirectas y las sociedades
de economía mixta se ejercerá mediante la intervención del
Alcalde en los órganos internos de deliberación y dirección
de la entidad.
ARTÍCULO SEXTO. Modifíquese el artículo 49 del Decreto
883 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 49. Dirección y Administración de las
Entidades Descentralizadas. La dirección de las
entidades descentralizadas estará a cargo de un Consejo
Directivo o Junta Directiva y la administración de un
Director o Gerente o Presidente.
Los Consejos Directivos o Juntas Directivas serán
presididos por el Alcalde o su delegado.
La integración del órgano de dirección, las responsabilidades
de sus miembros, inhabilidades e incompatibilidades se
rigen conforme a las normas vigentes.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Modifíquese el artículo 67 del
Decreto 883 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 67. Sectores de Desarrollo Administrativo. Los
sectores de desarrollo administrativo estarán integrados
por las dependencias del nivel central y las entidades
descentralizadas, que por la anidad de sus respectivas
funciones y objetos pueden sectorizarse. Tienen como
n coordinar, orientar y articular las actividades de los
organismos o dependencias del nivel central y entidades
descentralizadas a las políticas gubernamentales.
La coordinación y articulación del ejercicio de las funciones,
a cargo de los organismos o dependencias del nivel central
o entidades descentralizadas que conforman un sector de
desarrollo administrativo, estará a cargo de la Secretaría
de Gobierno y Gestión del Gabinete.
ARTÍCULO OCTAVO. Modifíquese el artículo 68 del
Decreto 883 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 68. Comités Sectoriales de Desarrollo
Administrativo. Para cada sector de desarrollo
administrativo funcionará un Comité Sectorial de
Desarrollo Administrativo, como instancia de coordinación
y articulación de los organismos o dependencias del nivel
central y las entidades descentralizadas que lo integran,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR