Acuerdo n° 10 del municipio de Saravena, 07-12-2023 - Normativa - VLEX 974143378

Acuerdo n° 10 del municipio de Saravena, 07-12-2023

Fecha de publicación22 Noviembre 2023
Fecha07 Diciembre 2023
Año2023
Tipo de documentoAcuerdo
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i
ACUERDO
10
(22
NOVIEMBRE
2023)
"POR
MEDIO
DEL
CUAL
SE
INSTITUCIONALIZA
EL
EVENTO
DENOMINADO
"FESTIVAL
DE
INTEGRACIÓN
CULTURAL,
RECREATIVO
Y
AGRO
-AMBIENTAL:
FRUTA
AVENTURA"
DEL
CENTRO
EDUCATIVO
MARCO
ANTONIO
MANCERA
DEL
MUNICIPIO
DE
SARA
VENA,
ARAUCA,
Y
SE
DICTAN
OTRAS
DISPOSICIONES"
EL
HONORABLE
CONCEJO
MUNICIPAL
DE
SARAVENA,
ARAUCA
en
uso
de
sus
funciones
constitucionales
y
atribuciones
legales,
especialmente
las
contenidas
en
las
conferidas
en
los
numerales
1,
4,
9
y
10
del
artículo
313
de
la
Constitución
Política
y
el
parágrafo
2
del
artículo
32
de
la
Ley
136
del
1994,
la
Ley
397
de
1997,
la
Ley
1551
del
2012,
y
CONSIDERANDO
Que,
la
Constitución
Política
de
Colombia
estatuye
el
Estado
con
la
característica
de
pluralista
y
reconoce
y
protege
la
diversidad
étnica
y
cultural
de
la
población
colombiana,
consagrando
un
conjunto
de
principios
y
derechos
que
valoran
la
idiosincrasia,
las
costumbres
y
demás
rasgos
distintivos
de
las
comunidades,
dotando
a
las
entidades
territoriales
de
herramientas
que
favorecen
la
perpetuidad
de
sus
tradiciones,
su
cultura,
y
su
lenguaje.
Que,
la
Constitución
Política
de
Colombia
de
1991
elevó
a
norma
constitucional
la
consideración,
manejo
y
conservación
de
los
recursos
naturales
y
el
medio
ambiente,
a
través
de
los
siguientes
principios
fundamentales
en
sus
artículos
8,
58,
63,
79
y
80,
que
reglamentan
el
derecho
a
un
ambiente
sano,
a
el
medio
ambiente como
patrimonio
común,
al
desarrollo
Sostenible:
Artículo
8:
La
CN
incorpora
este
principio
al
imponer
al
Estado
y
a
las
personas
la
obligación
de
proteger
las
riquezas
culturales
y
naturales,
así
como
el
deber
de
las
personas
y
del
ciudadano
de
proteger
los
recursos
naturales
y
de
velar
por
la
conservación
del
ambiente.
Artículo
58:
En
desarrollo
de
este
principio,
consagra
que:
la
propiedad
es
una
función
social
que
implica
obligaciones
y,
como
tal,
le
es
inherente
una
función
ecológica
Artículo
63:
continúa
su
desarrollo
al
determinar
que:
Los
bienes
de
uso
público,
los
parques
naturales,
las
tierras
comunales
de
grupos
étnicos,
las
tierras
de
resguardo,
el
patrimonio
arqueológico
de
la
Nación
y
los
demás
bienes
que
determine
la
Ley,
son
inalienables,
imprescriptibles
e
inembargables
En
su
Artículo
79:
la
Constitución
Nacional
(CN)
consagra
que:
Todas
las
personas
tienen
derecho
a
gozar
de
un
ambiente
sano.
La
Ley
garantizará
la
participación
de
la
comunidad
en
las
decisiones
que
puedan
afectado.
Es
deber
del
Estado
proteger
la
diversidad
e
integridad
del
ambiente,
conservar
las
áreas
de
especial
importancia
ecológica
y
fomentar
la
educación
para
el
logro
de
estos
fines
Esta
norma
constitucional
puede
interpretarse
de
manera
solidaria
con
el
principio
fundamental
del
derecho
a
la
vida,
ya
que
éste
sólo
se
podría
garantizar
bajo
condiciones
en
las
cuales
la
vida
pueda
disfrutarse
con
calidad.
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1
de
7
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46
o
Calle
27,
15-40
concejo©saravena-arauca.gov.co

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