Acuerdo N° 100-02-02-01-0020-2019 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá - CORPOURABA, 18-12-2019 - Normativa - VLEX 876185319

Acuerdo N° 100-02-02-01-0020-2019 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá - CORPOURABA, 18-12-2019

Número de acuerdo100-02-02-01-0020-2019
Fecha18 Diciembre 2019
Tipo de documentoAcuerdo
EmisorConsejo Directivo de Corpouraba
Desde el páramo hasta el mar
CONSEJODIRECTIVO
ACUERDO No. 100-02-02-01-0020-2019
"Por medio del cual se Declara, Reserva, Delimita
y
Alindera el
Distrito Regional de Conservación de Suelos ubicado en el municipio
de Peque (Departamento de Antioquia)
y
se toman otras
disposiciones"
El Consejo Directivo de la
CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DEL URABÁ -CORPOURABA-
en uso de sus facultades legales
y estatutarias, en especial las conferidas por el literal g) del artículo 27,
numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Título 2, Capítulo 1,
Sección 1 del Decreto No. 1076 del 2015 y demás normas concordantes; y .
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Constitución Política el Estado
reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana y las
riquezas culturales y naturales de ésta.
Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Constitución
Política, son deberes constitucionales del Estado, entre otros, proteger la
diversidad e integridad del ambiente; conservar las áreas de especial
importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales para garantizar su conservación y restauración, prevenir y controlar
los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones y exigir la
reparación de los daños causados.
Que el artículo 10 numeral 2
de
la ..Ley.99 de 1993, consagró entre los
principios generales orientadores de la política ambiental colombiana, la
protección prioritaria y el aprovechamiento en forma sostenible de la
biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la
humanidad.
Que la Ley 99 de 1993, artículo 31, numeral 16), otorga a las Corporaciones
Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible la facultad de: "Reservar,
alinderar, administrar, (...) en los términos y condiciones que fijen la ley y los
reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de
suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y
reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las Reservas Forestales
Nacionales en el área de su jurisdicción.

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