Acuerdo N° 123 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 14-07-2019 - Normativa - VLEX 879102026

Acuerdo N° 123 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 14-07-2019

Fecha14 Julio 2019
Año2019
Fecha de publicación02 Agosto 2019
Tipo de documentoAcuerdo
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
Gaceta Oficial Nº4618
Contenido
Acuerdo 123 de 2019 2
“Por el cual se adopta la política pública de cultura ciudadana en el Municipio de Medellín”
DECRETO 0094 DE 2019
( FEBRERO 05 ) 8
Por medio del cual se realizan unas adiciones presupuestales en el Presupuesto General del
Municipio de Medellín para la vigencia 2019
DECRETO 0095 DE 2019
( FEBRERO 05 ) 26
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del
Municipio de Medellín para la vigencia scal 2019
DECRETO 0096 DE 2019
(FEBRERO 06) 43
Por medio del cual se realizan unas adiciones presupuestales en el Presupuesto General del
Municipio de Medellín para la vigencia 2019
DECRETO 0097 DE 2019
( FEBRERO 06 ) 45
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del
Municipio de Medellín para la vigencia scal 2019
DECRETO 0099 DE 2019
( FEBRERO 06 ) 47
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del
Municipio de Medellín para la vigencia scal 2019
DECRETO 0100 DE 2019
(FEBRERO 06) 49
Por medio del cual se realizan unas adiciones presupuestales en el Presupuesto General del
Municipio de Medellín para la vigencia 2019
DECRETO 0101 DE 2019
( FEBRERO 06 ) 51
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del
Municipio de Medellín para la vigencia scal 2019
DECRETO 0106 DE 2019
( FEBRERO 07 ) 52
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del
Municipio de Medellín para la vigencia scal 2019
( FEBRERO 13 ) 54
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del
Municipio de Medellín para la vigencia scal 2019
( FEBRERO 15 ) 55
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del
Municipio de Medellín para la vigencia scal 2019
( FEBRERO 15 ) 57
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del
Municipio de Medellín para la vigencia scal 2019
(FEBRERO 15) 59
Por medio del cual se realizan unas adiciones presupuestales en el Presupuesto General del
Municipio de Medellín para la vigencia 2019
( FEBRERO 15 ) 62
Por medio del cual se realizan unos traslados presupuestales en el Presupuesto General del
Municipio de Medellín para la vigencia scal 2019
(FEBRERO 15) 63
Por medio del cual se realizan unas adiciones presupuestales en el Presupuesto General del
Municipio de Medellín para la vigencia 2019
(FEBRERO 15) 84
Por medio del cual se realizan unas adiciones presupuestales en el Presupuesto General del
Municipio de Medellín para la vigencia 2019
DECRETO 1603 DE 2019 94
(JULIO 30)
“POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UN NOMBRAMIENTO EN LA EMPRESA PARA LA
SEGURIDAD URBANA – ESU”
RESOLUCIÓN N° 201950066479 96
22 DE JULIO DEL 2019
“Por medio de la cual se autoriza el pago de un reconocimiento adicional por gestión a los
Rectores de Instituciones Educativas de acuerdo con los componentes de permanencia y de
calidad debidamente cumplidos”
Año XXV - 101 páginas
Dirección
Secretaria de Gestión
Humana y Servicio a la
Ciudadanía
Coordinación
Archivo Central
Alcaldía de Medellín
Medellín,
Agosto 2 de 2019
Pág.
2
Gaceta Oficial Nº4618
Acuerdo 123 de 2019
“Por el cual se adopta la política pública de cultura ciudadana en el Municipio de
Medellín”
EL CONCEJO DE MEDELLÍN
En uso de sus atribuciones constitucionales y en particular
las conferidas por el numeral 1 del artículo 313, numerales
3 y 5 del artículo 315, las facultades legales, conferidas
especialmente por el literal a) numeral 2 del artículo 91 de la
Ley 136 de 1994 modicado por el artículo 29 de la Ley 1551
de 2012 y la Ley 397 de 1997, artículo 1, numerales 3 y 13.
ACUERDA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Adoptar la política pública de cultura
ciudadana en Medellín; como una herramienta integral de
gestión local de la Cultura Ciudadana, para la transformación
de imaginarios, comportamientos, hábitos, representaciones
culturales y conguraciones simbólicas en el Municipio de
Medellín.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta política pública está
dirigida a todos los habitantes del Municipio Medellín como
ciudadanos sujetos de derechos y deberes, corresponsables
de la construcción de la ciudad en todas sus comunas y
corregimientos.
DISPOSICIONES PRINCIPALES
Artículo 3. Objetivo General. Promover, mediante la
consolidación de escenarios de coordinación entre la sociedad
civil y la institucionalidad, transformaciones culturales a partir
del diseño e implementación de herramientas de cultura
ciudadana, mediante las cuales sea posible alcanzar una
convivencia plural, armónica e incluyente, fundada en la
apropiación ciudadana, el cumplimiento de normas y acuerdos
sociales, la confianza interpersonal y la sostenibilidad
ambiental, aportando a la construcción de una ciudadanía
cultural democrática y a la felicidad social en el Municipio
Medellín.
Artículo 4. Objetivos especícos
4.1 Generar procesos de transformación de imaginarios,
representaciones culturales y configuraciones
simbólicas, a partir del diálogo y el reconocimiento
como herramientas orientadoras que conlleven a
la valoración y respeto del otro, de sí mismos y del
entorno.
4.2 Impulsar procesos de educación y formación cívico-
ciudadana sustentados en la aplicación de políticas
de reconocimiento activo de todos los miembros
de la comunidad, que permitan hacer frente a las
manifestaciones de indiferencia, menosprecio,
violencia interpersonal, exclusión e incumplimiento
de las normas y acuerdos sociales.
4.3 Promover procesos de coordinación entre las acciones
de los sectores público, privado y la sociedad civil,
encaminados a transformaciones culturales en la
ciudad de Medellín que aporten a la construcción
de una ciudadanía cultural.
4.4 Fortalecer los vínculos sociales de cooperación y
relacionamiento con el n de consolidar entornos
de conanza entre los ciudadanos, y entre estos y
el gobierno.
4.5 Fomentar una ciudadanía que ejerza el cumplimiento
de las normas y acuerdos sociales como resultado
del reconocimiento propio y del otro como sujeto de
derechos y deberes.
Artículo 5. Principios orientadores. La presente política
pública se regirá por los principios consagrados en la
Constitución Política, las leyes generales y en particular
por los principios que a continuación se describen:
Reconocimiento: implica el respeto por parte de cada persona
a lo que el otro puede y quiere llegar a ser, reconociendo
todas sus capacidades y expectativas, considerándolo un
sujeto singular y digno dentro del ámbito colectivo.
Gobernanza: implica la construcción y gestión colectiva de
políticas que respondan a las exigencias de las dinámicas
sociales, generando y reforzando lazos vinculantes y de
conanza dentro de las comunidades. Este principio supone
la escucha y la atención por parte de la institucionalidad a
la voz ciudadana, frente a diferentes situaciones que estos
vivencian, a nes de obtener un panorama claro y conciso
de sus demandas, que permita planicar e implementar
soluciones de manera consensuada.
Transversalidad: la política pública de cultura ciudadana
requiere la participación y sinergia de múltiples actores
para alcanzar su objeto, lo que implica la existencia de
corresponsabilidades sin las cuales no es posible el logro
de los objetivos propuestos. En este sentido se consideran
actores esenciales para la implementación y difusión
la Secretaría de Cultura Ciudadana, el Departamento
Administrativo de Planeación y las demás dependencias
y entes descentralizados de acuerdo a sus competencias
y funciones.
Gaceta Oficial Nº4618
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Progresividad: entendiendo que las transformaciones
culturales corresponden a procesos de largo plazo y que la
política pública de cultura ciudadana busca una continuidad en
el tiempo, la permanencia de ésta supone que dichos procesos
y acciones no se agotan en las determinaciones de política
que se tomen, en la realización de alguna de sus disposiciones
o en la responsabilidad de los actores involucrados. En este
sentido, el cumplimiento de las nalidades de la política no
se puede circunscribir a una delimitación temporal, sino que,
en la medida en que se avance en el cumplimento de los
objetivos, estos deben ampliarse, obedeciendo a procesos
que busquen su mejoramiento y continuidad.
Sostenibilidad: su pertinencia con relación a la cultura
ciudadana se remite a la responsabilidad que asume la
sociedad frente al desarrollo social, económico y ambiental,
permitiendo suplir las necesidades de todos los ciudadanos
en la actualidad de manera racional, sin que esto comprometa
la disponibilidad de recursos para las próximas generaciones.
Artículo 6. Conceptos básicos. Para efectos de la
implementación y evaluación de la presente política pública
se tendrán en cuenta los siguientes conceptos básicos:
6.1 Cultura: es el conjunto de valores, tradiciones,
costumbres y sistemas simbólicos que caracterizan
a los grupos humanos que habitan un territorio.
Trasciende las expresiones artísticas, y se reere
a las formas en que se entreteje cotidianamente la
existencia social, se conguran identidades y formas
propias de estar en el mundo, las cuales se trasmiten
de generación en generación.
6.2 Ciudadanía: se refiere a las múltiples
implicaciones de pertenencia, habitación, apropiación,
reconocimiento, organización, deliberación,
representación de intereses y decisión que las
personas asumen frente a los asuntos públicos.
Este ejercicio amplio supone, además el cumplimiento
responsable de deberes y el goce efectivo de
derechos, los cuales configuran un ecosistema
de interacción, intercambio y diálogo permanente
que deviene en la transformación social y cultural,
fortaleciendo los procesos de construcción constante
de los territorios de una manera más incluyente y
participativa.
6.3 Ciudadanía Cultural: se reere a una ciudadanía
incluyente, plural, que se autodetermina y está
fundada en el reconocimiento y confianza. La
consecución de la ciudadanía cultural democrática
supone un punto de llegada, que implica los logros de
una ciudadanía que reconoce su papel e incidencia
social que se construye en medio de la diferencia y
la celebración de la diversidad.
6.4 Cultura ciudadana: es un conjunto de acciones e
interacciones entre las instancias gubernamentales, el
sector privado y la ciudadanía que buscan, por medio
del diseño y aplicación de estrategias pedagógicas y
comunicacionales, transformar imaginarios culturales,
hábitos y modos de comportamiento, encauzándolos
hacia la generación de un entorno social en el que
tenga lugar una convivencia fundada en la primacía
del interés público sobre el individual, la auto-
regulación, el cumplimiento de normas y acuerdos
sociales, y la sostenibilidad ambiental.
6.5 Diversidad: alude a la multiplicidad de
expresiones y modos de ser distintos que permiten
el reconocimiento de la interculturalidad y las
particularidades en capacidades ideológicas, étnicas,
etarias, religiosas, de género, de orientación sexual
y migracionales, entre otras, que proporcionan
diferentes visiones del mundo. La diversidad cultural
se constituye en un mecanismo de integración y
participación ciudadana que favorece la cohesión
social.
6.6 Participación y apropiación de lo público:
hace referencia a las diferentes formas de intervenir
o tomar parte en los procesos de construcción social
o democráticos, desde diferentes dimensiones como
la participación social, ciudadana, comunitaria y/o
política. Corresponde, simultáneamente, a un derecho
fundamental y a un mecanismo que les permite a
los ciudadanos desatar procesos de transformación
social que fortalecen los territorios y la ciudadanía; en
tanto que contribuye a dotar de sentido el accionar y
pertenencia del ciudadano a un lugar, permitiéndole
concebir sus intereses particulares en el marco de
los intereses colectivos. La participación debe ser
comprendida desde una perspectiva amplia, que
le permita a cada individuo incidir en diferentes
grados de acuerdo con sus contextos, intereses y
posibilidades.
Artículo 7. Enfoques. En el marco de la política pública
de cultura ciudadana se establecen los siguientes enfoques
orientadores:
7.1 Enfoque territorial: ofrece una lectura diferenciada
de los territorios, que permite reconocer y valorar las
diferencias de cada uno de ellos, en términos de sus
potencialidades, particularidades y dinámicas, con el
n de direccionar las acciones institucionales para
que se adapten a los requerimientos y necesidades
(rural y urbano) especícos de cada comunidad.
7.2 Enfoque diferencial: teniendo en cuenta
la diversidad poblacional de la ciudad, se parte
de un marco valorativo que abarque los aportes y
necesidades en relación con las diferencias étnicas,
religiosas, de género, de capacidades, culturales, y
generacionales para adaptar herramientas y construir
mecanismos que representen esa diversidad. Se
tendrán en cuenta además los aportes de los enfoques
de curso de vida e intercultural, los cuales permiten
nutrir los abordajes y maneras de comprender la
diferencialidad.
7.3 Enfoque de equidad de género: en aras
de generar reflexiones en torno a imaginarios,
representaciones, hábitos y comportamientos

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