Acuerdo N° 19 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 22-08-2014 - Normativa - VLEX 879101231

Acuerdo N° 19 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 22-08-2014

Fecha22 Agosto 2014
Fecha de publicación10 Septiembre 2014
Tipo de documentoAcuerdo
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
Gaceta Oficial Nº4249
Dirección
Secretaría de
Servicios
Administrativos
Coordinación
Archivo General
Alcaldía de Medellín
Medellín,
Septiembre 10 de 2014
Año XXI - 64 páginas
CONTENIDO
ACUERDO METROPOLITANO N° 15 (Agosto 22 de 2014)
“Por medio del cual se reglamenta el procedimiento de elección del representante
de las entidades sin ánimo de lucro ante la Junta del Área Metropolitana
del Valle de Aburrá”
ACUERDO METROPOLITANO N° 16 (Agosto 22 de 2014)
“Por medio del cual se solicita autorización a la Junta Metropolitana para realizar
aportes a la Corporación Cuenca Verde”
ACUERDO METROPOLITANO N° 17 (Agosto 22 de 2014)
“Por medio del cual se declara como Hecho Metropolitano la Zoonosis
como un problema de salud pública en la Región Metropolitana del Valle de Aburrá
ACUERDO METROPOLITANO No. 18 (Agosto 22 de 2014)
Por el cual se modica el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos
para la Vigencia Fiscal 2014
ACUERDO METROPOLITANO N° 19 (Agosto 22 de 2014)
Por medio del cual se concede una autorización
ACUERDO METROPOLITANO N° 20 (Agosto 22 de 2014)
Por medio del cual se autorizan vigencias futuras
RESOLUCIÓN NÚMERO 771 de 2014 (Septiembre 5 de 2014)
Por medio de la cual se reglamenta la implementación del recaudo tarifario
por medios tecnológicos en el Servicio de Transporte Público Colectivo Urbano
y de los Corregimientos de Medellín
RESOLUCIÓN Nº 772 DE 2014 (Septiembre 5 de 2014)
Por medio de la cual se adoptan los parámetros generales para la presentación
y autorización de propuestas de operación conjunta para a través de los convenios
de colaboración empresarial para el Transporte Público Colectivo de Pasajeros
del Municipio de Medellín
BASES GENERALES PARA LA FORMULACIÓN Y AUTORIZACIÓN
DE CONVENIOS EMPRESARIALES PARA LA OPERACIÓN CONJUNTA DEL
TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO Y DEL SERVICIO INTEGRADOR AL METRO
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Gaceta Oficial Nº4249
ACUERDO METROPOLITANO N° 15
(Agosto 22 de 2014)
“Por medio del cual se reglamenta el procedimiento de elección del representante
de las entidades sin ánimo de lucro ante la Junta del Área Metropolitana
del Valle de Aburrá”
LA JUNTA DEL ÁREA METROPOLITANA
DEL VALLE DE ABURRÁ
En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en
especial las conferidas por la Ley Orgánica 1625 de 2013,
y
CONSIDERANDO
1. Que la Ley Orgánica 1625 de 2013, en el numeral
5º del artículo 15, introdujo entre los miembros de
las Juntas Metropolitanas a un representante de
las Entidades Sin Ánimo de Lucro, con domicilio en
jurisdicción del Área Metropolitana del Valle de Aburrá,
y cuyo objeto principal sea la protección del medio
ambiente y los recursos naturales renovables, elegido
por ellas mismas.
2. Que entre las atribuciones básicas que el artículo
20 de la Ley 1625 de 2013 le asignó a las Juntas
Metropolitanas, el numeral 3º del literal g) dispuso que
en materia administrativa les corresponde adoptar o
modicar los Estatutos del Área Metropolitana.
3. Que es deber de la Junta Metropolitana expedir
los Acuerdos Metropolitanos de conformidad con
la Constitución Política y la Ley, que garanticen el
correcto funcionamiento de la Entidad.
4. Que de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica
1625 de 2013 y atendiendo los principios de publicidad
e igualdad de participación, es necesario establecer
el procedimiento de elección del representante de
las entidades ambientales sin ánimo de lucro, el
cual actuará en su condición de miembro de la Junta
Metropolitana.
5. Que acorde con lo expuesto, la Junta Metropolitana
del Valle de Aburrá,
ACUERDA
Artículo 1º. Objeto. El presente Acuerdo establece el
procedimiento para la elección del representante de las
entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en jurisdicción
del Área Metropolitana del Valle de Aburrá, cuyo objeto
principal sea la protección del ambiente y los recursos
naturales renovables y su adhesión a la Junta Metropolitana.
Artículo 2º. Convocatoria. El Director del Área
Metropolitana del Valle de Aburrá formulará una invitación
pública en la cual se indicará lugar, fecha y hora límite en
la que se recibirá la documentación requerida, así como el
lugar, fecha y hora para la celebración de la reunión en la
cual se hará la elección.
La convocatoria se publicará de la siguiente manera:
a. Por una sola vez en un diario de amplia circulación
regional o nacional con una antelación mínima de
treinta (30) días hábiles a la fecha de realización de la
elección.
b. Como mínimo, por una sola vez se difundirá en un
medio radial de cobertura regional antes de vencerse
el plazo de la inscripción de candidatos.
c. Fijación de una copia de la convocatoria, en lugar
visible de la Sede Administrativa del Área Metropolitana
del Valle de Aburrá, hasta la fecha límite de recepción
de documentos y en la página Web de la Entidad.
Artículo 3º. Requisitos. Las entidades sin ánimo de lucro
que aspiren a participar en la elección de sus representantes
ante la Junta Metropolitana, allegarán a la Sede del Área
Metropolitana del Valle de Aburrá, con anterioridad mínima
de quince (15) días hábiles a la fecha establecida para la
reunión de elección, los siguientes documentos:
a. Certicado de Existencia y Representación Legal,
expedido por la Cámara de Comercio o la entidad
que haga sus veces, con fecha de expedición no
mayor a un mes a la fecha límite para la recepción de
documentos.
La entidad sin ánimo de lucro deberá haber sido
constituida por lo menos con cuatro (4) años de
anterioridad a la fecha de la elección.
b. Haber ejecutado durante los últimos tres (3) años,
mínimo tres proyectos y/o actividades en protección del
medio ambiente y los recursos naturales renovables,
lo cual se acreditará con certicación proveniente de
la entidad que nanció o contrató su desarrollo. En
la certicación deberá constar como mínimo: objeto,
valor, plazo, localización, ejecución y cumplimiento.
Dichos proyectos y/o actividades deben haberse
ejecutado en el área de jurisdicción del Área
Metropolitana del Valle de Aburrá.
c. Presentar un informe con sus respectivos soportes,
sobre las actividades que la entidad sin ánimo de lucro
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ha desarrollado en el área de jurisdicción del Área
Metropolitana del Valle de Aburrá.
Parágrafo 1º. Además de los anteriores requisitos, si las
entidades sin ánimo de lucro, desean postular candidato,
deberán presentar:
a. Hoja de vida del candidato con sus soportes de
formación profesional y/o capacitación y experiencia
en materia de recursos naturales renovables y medio
ambiente.
b. Copia del documento de la Junta Directiva o el órgano
que haga sus veces, en el cual conste la designación
del miembro de la entidad sin ánimo de lucro postulado
como candidato.
Parágrafo 2º. De conformidad con el numeral 5° del
artículo 15 de la Ley 1625 de 2013, las entidades sin ánimo
de lucro deben tener su domicilio en el área de jurisdicción
del Área Metropolitana del Valle de Aburrá y como objeto
principal la protección del medio ambiente y los recursos
naturales renovables.
Artículo 4º. Revisión y evaluación de la
documentación. El Área Metropolitana del Valle de
Aburrá, a través de un Comité Evaluador constituido para
tal n y presidido por el Director, revisará y evaluará la
documentación presentada por las entidades sin ánimo de
lucro, con el n de vericar el cumplimiento de los requisitos
de que trata el artículo segundo del presente Acuerdo.
Como resultado de la revisión y evaluación a que hace
referencia el presente artículo, el Comité Evaluador
elaborará un informe de resultados debidamente suscrito
por sus miembros, el cual será divulgado dentro de los
tres (3) días hábiles anteriores a la fecha de la reunión de
elección, mediante su publicación en lugar visible del Área
Metropolitana del Valle de Aburrá y en su página Web.
Artículo 5º. Plazo para celebrar la reunión de elección
de la terna y forma de elección. La elección se llevará
a cabo dentro de los primeros quince (15) días del mes
de octubre del año anterior a la iniciación del período
respectivo. En dicha reunión, las entidades sin ánimo de
lucro elegirán una terna, de la cual la Junta Metropolitana
designará su representante.
Si una vez vencido el plazo de que trata el artículo tercero del
presente Acuerdo, no se han inscrito entidades sin ánimo
de lucro o a la reunión de elección no asistiere ninguna
de estas, o por cualquier causa imputable a las mismas,
y no se eligiere la correspondiente terna, el Director del
Área Metropolitana dejará constancia del hecho en un
acta y realizará una nueva convocatoria pública dentro
de los quince (15) días calendario siguientes, aplicando el
procedimiento previsto en el presente Acuerdo.
Parágrafo Transitorio. La elección y designación del
representante iniciará de forma inmediata una vez entre
en vigencia el presente Acuerdo, sin ceñirse a la fecha
establecida en el presente artículo.
Artículo 6º. Trámite de la reunión. El trámite de la reunión
de elección será el siguiente:
a) El Director del Área Metropolitana instalará la reunión
para la elección, dentro de la hora jada en la
convocatoria pública;
b) El Comité Evaluador presentará el informe resultante
de la evaluación y revisión de la documentación
aportada por las entidades sin ánimo de lucro;
c) Solo tendrán voz y voto en la reunión, los representantes
legales de las entidades sin ánimo de lucro que hayan
cumplido los requisitos consignados en este Acuerdo;
d) Los representantes legales de las entidades sin ánimo
de lucro deberán elegir el Presidente y Secretario de
la reunión;
e) Los candidatos deberán intervenir en la reunión, con
el n de exponer brevemente su propuesta de las
acciones ambientales que impulsarán en caso de ser
elegidos;
f) En la reunión, los representantes legales de las
entidades sin ánimo de lucro elegirán una terna,
de la cual la Junta Metropolitana designará su
representante, de conformidad con lo establecido en
el presente Acuerdo;
g) De la reunión se levantará un acta en la que consten
los resultados de la elección. El acta será suscrita por
el Presidente y el Secretario de la misma.
h) La Junta Metropolitana designará al representante
de las entidades sin ánimo de lucro, en la sesión
inmediatamente siguiente a la fecha de elección.
Parágrafo 1º. El Área Metropolitana prestará el apoyo
logístico necesario para llevar a buen término la reunión.
Parágrafo 2º. La terna se conformará con los tres (3)
candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos.
En caso de empate por el tercer lugar se decidirá por una
nueva votación entre éstos. De persistir el empate se
resolverá por el lanzamiento de una moneda.
Artículo 7º. Participación de la Junta Metropolitana. La
participación del representante de las entidades sin ánimo
de lucro, ante la Junta del Área Metropolitana del Valle de
Aburrá será indelegable.
Artículo 8º. Período. El período del representante de las
entidades sin ánimo de lucro ante la Junta Metropolitana
del Valle de Aburrá será de dos (2) años, el cual comenzará
a contarse a partir de su posesión.

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