Acuerdo N° 2 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, 18-05-2017 - Normativa - VLEX 915807623

Acuerdo N° 2 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, 18-05-2017

Número de acuerdo2
Fecha18 Mayo 2017
MateriaContratos Hidrocarburos
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
Agencia Nacional de Hidrocarburos
libertad y Piden
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ACUERDO No. 02 DE 2017
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
-ANH-,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confieren el
artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y los numerales 4 y 7 del artículo 8 del Decreto
Ley 4137 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 somete los contratos de exploración y explotación de recursos
naturales no renovables, así como los concernientes a su comercialización y a las demás actividades
industriales y comerciales de las entidades competentes en esas materias, a la legislación especial
aplicable a los mismos, al tiempo que asigna a tales entidades la responsabilidad de determinar en sus
reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que
han de pactarse, y las cuantías y los trámites a los que deben sujetarse esos contratos, con
observancia del deber de selección objetiva y de los principios de transparencia, economía y
responsabilidad.
Que mediante Decreto Ley 4137 de 2011, se modificó la naturaleza jurídica de la Agenda Nacional de
Hidrocarburos -ANH- y se complementó su objetivo, que comprende la administración integral de las
reservas y recursos de Hidrocarburos propiedad de la Nación; la promoción y el aprovechamiento
óptimo y sostenible de los mismos, así como la contribución a la seguridad energética del país.
Que conforme a dicho Decreto Ley, corresponde al Consejo Directivo definir los criterios de
administración y asignación de las áreas; aprobar los modelos de contratos para su exploración y
explotación, al tiempo que establecer las reglas y criterios de gestión y seguimiento de los mismos.
Que, en ejercicio de las atribuciones asignadas al Consejo Directivo, se impone revisar y ajustar el
Acuerdo 4 de 2012 y sus modificaciones posteriores, a fin de adecuar el Reglamento integral para la
selección de Contratistas y la adjudicación, celebración, ejecución, terminación, liquidación,
ANH
Agencia Nacional de Hidrocarburos
filmad y Orden
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Continuación del Acuerdo No. 2 de 2017, Por el cual se sustituye el Acuerdo No. 4 de 2012
seguimiento, control y vigilancia de los referidos Contratos, de manera que consulte el interés
nacional; los principios de la función administrativa y la contratación estatal; la realidad de las
condiciones del mercado y del sector estratégico de Hidrocarburos; el contexto competitivo de los
países productores; la evolución social y ambiental del entorno, y la experiencia acumulada de la ANH
en la gestión contractual, todo ello con el propósito de incrementar la inversión de empresas y
compañías calificadas, en aras de contribuir al desarrollo económico y social del país, mediante la
promoción y el aprovechamiento óptimo y sostenible de las reservas y de los recursos
correspondientes.
Que, por otra parte, el artículo 28 de la Ley 1753 de 2015, mediante la cual se expidió el Plan Nacional
de Desarrollo 2014-2018, otorgó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos la facultad para adoptar
reglas de carácter general, conforme a las cuales podrían adecuarse o ajustarse los Contratos de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos, con el propósito de mitigar efectos negativos de
fenómenos económicos en las finanzas públicas.
Que, por la evolución de las circunstancias geopolíticas, tecnológicas y de mercado que afectan las
variables fundamentales de la industria de los Hidrocarburos, procede ajustar el Reglamento de
Contratación de Áreas para Exploración y Explotación, contenido en el Acuerdo 4 de 2012, modificado
por los distinguidos como 3 de 2014, y 2, 3, 4 y 5 de 2015, a fin de evitar la desaceleración de dichas
actividades, en procura de incrementar los niveles de producción y de reservas.
Que, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de reglamento se publicó en la página
electrónica de la ANH por término de diecinueve (19) días, entre el 7 y el 25 de septiembre de 2016,
ambos inclusive, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los
interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se
introdujeron en aquel los ajustes que la Entidad estimó pertinentes.
Que, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentada por el Decreto 2897 de
2010, la ANH mediante comunicado No.E-139-2017-000356 Id.158765 de 12 de enero de 2017, y
Radicado SIC No.17-008112-00000-0000 del 12 de enero de 2017 solicitó a la Superintendencia de
Industria y Comercio emitir concepto de Abogacía de la Competencia respecto del que en su momento
correspondía al Proyecto de Acuerdo
"Por el cual se sustituyen el Acuerdo No. 4 de 2012, sobre
criterios de administración y asignación de Áreas para Exploración y Explotación de los Hidrocarburos
propiedad de la Nación, y sus modificaciones o adiciones posteriores; se expide el Reglamento de
o(\
ANH-1
Agencia Nacional de Hidrocarburos
blertod y Orden
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Continuación del Acuerdo No. 2 de 2017, Por el cual se sustituye el Acuerdo No. 4 de 2012
Contratación correspondiente, y se fijan reglas para la gestión y el seguimiento de los respectivos
Contratos."
Que mediante comunicado SIC No.17-008112-5-0 del 31 de marzo de 2017, la Superintendencia de
Industria y Comercio, previo requerimiento radicado SIC No.17-008112-5-0 y Radicado ANH R-641-
2017-006275 Id, 168927 y contestado por la ANH mediante radicado No. E-401-2017-002878
ID.169081 y radicado SIC No.17-008112-00004-0000, emitió concepto de Abogacía de la Competencia
en la cual recomendaron a la Agencia Nacional de Hidrocarburos lo siguiente:
Favorecer en línea con las sugerencias de la OECD, la utilización de los procedimientos
competitivos abiertos y solo en circunstancias excepcionales previo el cumplimiento de los
controles y el establecimiento de reglamentos adicionales correspondientes, recurrir a la
asignación directa de áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos. De cualquier
forma, se recomienda
eliminar el artículo 36.2.6 mencionado,
ya que éste representa un
riesgo muy alto para el régimen de la libre competencia económica.
Modificar el Artículo 26 del Proyecto de la siguiente manera (ver destacado):
"Artículo 26. Capacidad Medioambiental.
Las personas jurídicas que aspiren a inscribirse
en el Registro de Interesados, o a obtener Habilitación, mientras dicho Registro se pone en
funcionamiento, el Proponente Individual y el Operador de eventuales Proponentes Plurales,
en desarrollo de Procedimientos de Selección de Contratistas o de Asignación Directa, deben
acreditar que han adoptado y aplican un Sistema de Gestión Ambiental debidamente
acreditado
según lo dispuesto en las normas sobre el Subsistema Nacional de la
Calidad (.4,
Eliminar la "prima ofrecida por el otorgamiento del Contrato" como factor de evaluación y
calificación para la evaluación de propuestas o, en su defecto, procurar establecer una regla en
el Proyecto que especifique que, en el evento de permitir esta figura, se le asigne una
puntuación baja respecto de los otros ítems."
Que el Consejo Directivo de la ANH, en sesión del 3 de abril de 2017, según consta en Acta No. 3
acogió en su integridad las recomendaciones realizadas por la Superintendencia de Industria y
Comercio en el documento SIC No.17-008112-5-0 del 31 de marzo de 2017 de la siguiente manera:
1.Eliminó el artículo 36.2.6 que hacía referencia a la falta de concurrencia en procesos competitivos
como causal de asignación directa; 2.Modificó el Artículo 26 Capacidad Medioambiental, en los

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