Acuerdo nº 2010-005 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827441717

Acuerdo nº 2010-005 de Consejo Nacional Electoral

Fecha29 Junio 2010
Número de registro1935-2010
REPUBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO No. 005 de 2010
(29 de Junio)
Por el cual se
DECIDE EL RECURSO DE APELACION
interpuesto contra la Resolución
de 28 de marzo de 2010 proferida por la Comisión Escrutadora Departamental de HUILA
y se
DECLARA LA
ELECCION DE REPRESENTANTES
A
LA CAMARA
CIRCUNSCRIPCION HUILA
período 2010-2014
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el numeral 3° del artículo 265 de la Constitución Política y en el
numeral 8° del artículo 12 del Decreto 2241 de 1986, Código Electoral Colombiano
y con base en los siguientes:
1. HECHOS:
1.1. El 14 de marzo de 2010, se realizaron en el territorio nacional elecciones,
entre otros, para Congreso de la República.
1.2. En desarrollo de los escrutinios departamentales, circunscripción HUILA, el
candidato a la Cámara de Representantes, HECTOR JAVIER OSORIO
BOTELLO actuando en nombre propio, presentó una solicitud de
-traslado
de todos los escrutinios, sufragios o votos en su totalidad y documentos
electorales que lo constituyen al Consejo Nacional Electoral. con el fin de
que se examine. verifique y enmiende la totalidad de las irregularidades del
pasado proceso electoral para la elección de representantes a la Cámara
por el Departamento del Huila, atendiendo a los parámetros establecidos
en el Decreto 2241 de 1986, Código Electoral, su espíritu y principios
orientadores
(...)
"
y en subsidio,
"la revisión o verificación de la totalidad de
las mesas. de las diferentes zonas y puestos del municipio de Pitalito",
ante
los Delegados del Consejo Nacional Electoral.
1.3. Por Resolución de 27 de marzo de 2010, la solicitud del señor OSORIO
BOTELLO, fue rechazada por los Delegados del Consejo Nacional
Electoral, decisión frente a la que el solicitante presentó recurso de
reposición y en subsidio de apelación.
1.4. El 28 de marzo de 2010, los Delegados del Consejo Nacional Electoral no
repusieron su decisión y concedieron la apelación impetrada como
subsidiaria.
1.5 Mediante escrito sin fecha, el candidato HECTOR JAVIER OSORIO
BOTELLO, dirigió a los Delegados Departamentales del Registrador
Nacional del Estado Civil de HUILA la sustentación del recurso de
apelación, presentado el 27 de marzo de 2010. El recurrente transcribe los
requisitos previstos en el artículo 9 de la Resolución No. 552 de 10 de
marzo de 2010 para la presentación de las reclamaciones por
irregularidades en el proceso de votación y escrutinio y procede a
desarrollarlos uno a uno. Como objeto de
la
petición, fue presentado el
siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR