Acuerdo nº 2011-0001 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 827431789

Acuerdo nº 2011-0001 de Consejo Nacional Electoral

Fecha01 Febrero 2011
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
ACUERDO No.0001 DE 2011
(1° febrero)
Por medio del cual se resuelve derecho de petición del señor FRANCINED CANO
BRITO.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
El uso de las atribuciones Constitucionales y legales conferidas por el numeral 3
del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 12. 14 y 187 del Código
Electoral y con fundamento en los siguientes
HECHOS
1.1 El día 14 de marzo de 2010 se realizaron en todo el territorio nacional, entre
otras, elecciones para Congreso de la República para el periodo Constitucional
2010-2014.
1.2 El Consejo Nacional Electoral designó a los doctores MELBA LUCERO
DALLOS BOADA e IDELFONSO PEDRO MEDINA ROMERO, para conformar la
Comisión Escrutadora Departamental en la circunscripción electoral de Valle Del
Cauca.
1.3 Mediante fallo de tutela en segunda instancia, la Sala de Casación Civil de la
Honorable Corte Suprema de Justicia, resolvió ordenar a la citada Comisión
Escrutadora Departamental del Valle del Cauca, decidir y comunicar al señor
FRANCINED CANO BRITO, la decisión que se adopte con respecto a su petición
dirigida a dicha comisión el 29 de marzo de 2.010.
1.4 Mediante resolución 2289 del 13 de Diciembre de 2.010, el Consejo Nacional
Electoral facilitó las condiciones para el cumplimiento del fallo de la Sala de
Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia.
1.5 Mediante resolución 001 del 16 de Diciembre de 2.010, los delegados del
Consejo Nacional Electoral para el Departamento del Valle del Cauca, resolvieron
la solicitud del señor FRANCINED CANO BRITO, negando lo solicitado en su
derecho de petición y concediendo el recurso de apelación ante esta Corporación.
1.6 Por reparto de procesos, le correspondió al magistrado PABLO GUILLERMO
GIL DE LA HOZ, asumir el conocimiento del recurso de apelación antes dicho.
1.7 Mediante escrito del 23 de Diciembre de 2.010, el señor Francined De Jesús
Cano Brito, hace
alusión a su desacuerdo e intención de apelar la resolución 001

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