Acuerdo nº 2022 - 003 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910306873

Acuerdo nº 2022 - 003 de Consejo Nacional Electoral

Fecha26 Marzo 2022
Año de Publicación2022
ACUERDO 003 DE 2022
(16 de julio)
Por el cual se DECIDEN las apelaciones presentadas en contra de la Resolución No. 001A
del, 26 de marzo de 2022 “Por medio de la cual se resuelven reclamaciones presentadas
ante la Comisión Escrutadora Departamental de Antioquia.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el
numerales 3 del artículo 265 de la Constitución Política, así como el literal “b” del artículo 187
del Código Electoral y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante la Resolución No. 0746 del 26 de enero de 2022, el Consejo Nacional
Electoral designó como delegados para la Comisión Escrutadora General de Antioquía a los
señores Julio Alexander Mora Mayorga y Diego Alejandro Monsalve Builes.
1.2. El 13 de marzo de 2022, se llevaron a cabo las votaciones para el Congreso de la
República.
1.3. Entre el 15 y 21 de marzo de 2022, la Comisión Escrutadora General de Antioquia dio
lectura a los pliegos electorales remitidos por las diferentes comisiones escrutadoras
municipales.
1.4. Mediante la Resolución No. 001A del 26 de marzo de 2022, los delegados del Consejo
Nacional Electoral para la Comisión Escrutadora General de Antioquia, resolvieron las
reclamaciones y solicitudes presentadas ante esa instancia.
1.5. Mediante la Resolución No. 001B del 26 de marzo de 2020, los delegados del Consejo
Nacional Electoral para la Comisión Escrutadora General de Antioquia resolvieron los
recursos de reposición presentados en contra de la Resolución No. 001A del 26 de marzo de
2022; en el mismo acto administrativo se concedió el recurso de apelación presentado por el
señor Juan Carlos Restrepo Escobar.
1.6. Dentro de la oportunidad señalada por la Comisión Escrutadora General de Antioquia,
se presentaron los siguientes recursos de apelación contra la Resolución No. 001A de 2022.
Apoderado
Organización política
Radicado de la
Apelación
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Por el cual se DECIDEN las apelaciones presentadas en contra de la Resolución No. 001A del, 26 de marzo de 2022 “Por
medio de la cual se resuelven reclamaciones presentadas ante la Comisión Escrutadora Departamental de Antioquia”
Norela del Carmen Martínez Cortés
Partido Conservador
001-22
Laura Valeria Simonds Medina
Partido Liberal
002-22
Diana Patricia Serna Celis
Partido Centro Democrático
003-22
Juan David Giraldo Mora
Partido Centro Democrático
004-22
Juan David Giraldo Mora
Partido Centro Democrático
005-22
Juan David Giraldo Mora
Partido Centro Democrático
006-22
Melisa García Zapata
Fuerza Ciudadana
007-22
Juan Carlos Restrepo Escobar
Partido Alianza Verde
008-22
1.7. Mediante escrito radicado ante el Consejo Nacional Electoral el 31 de marzo de 2022 e
identificado con el radicado número CNE-E-DG-2022-009944, el doctor JAIRO FABIAN
CORZO ORDOÑEZ, en calidad de apoderado de las candidatas a la Cámara de
Representantes por esa circunscripción territorial, LUZ MARÍA MÚNERA MEDINA y
SUSANA GÓMEZ CASTAÑO, solicitó el cumplimiento ejecución por parte del CNE de la
Resolución No. 001A de 2022 proferida por la comisión escrutadora general de Antioquia, en
el sentido de realizar unas correcciones para que algunos datos de votación se contabilizaran
de manera efectiva en los formularios E24 y E26, correspondiente a la Cámara de
Representantes por la circunscripción territorial de Antioquia.
1.8. Mediante escrito radicado ante el Consejo Nacional Electoral el 01 de abril de 2022 e
identificado con el radicado número CNE-E-DG-2022-009941, la señora MARTHA BOLIVAR
fungiendo como apoderada de la organización política Unión Patriótica que hace parte de la
coalición Pacto Histórico, solicitó entre otros que el Consejo Nacional Electoral atendiera de
manera expresa lo requerido por la comisión general de Antioquía sobre la corrección de
datos de votación que a pesar de haberse ordenado mediante la Resolución No 001A de
2022 y cargada al aplicativo de escrutinios, no se contabilizó efectivamente en los formularios
E24 y E26.
1.9. Mediante escrito radicado ante el Consejo Nacional Electoral por medio del correo
electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co el 13 de abril de 2022 e identificado con el
radicado número CNE-E-DG-2022-010788, el doctor JAIRO FABIAN CORZO ORDOÑEZ,
solicitó que se le reconociera como parte con interés directo en el trámite de los recursos de
apelación presentados en contra de la Resolución No. 001A de 2022 proferida por la
comisión escrutadora general de Antioquia, en calidad de apoderado de las candidatas a la
Cámara de Representantes por esa circunscripción territorial, LUZ MARÍA MÚNERA
MEDINA, SUSANA GÓMEZ CASTAÑO y de la candidata al Senado de la República ISABEL
CRISTINA ZULETA LÓPEZ, inscritas por la coalición PACTO HISTÓRICO para las
elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, adjunto a su escrito copia de los poderes
conferidos.
1.10. El 19 de abril de 2022, en sesión de la Sala plena de esta Corporación, se decidió que
el conocimiento de las solicitudes, reclamaciones y recursos del departamento de Antioquia
le corresponde a los honorables magistrados Renato Rafael Contreras Ortega y José Nelson
Polanía Tamayo.
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Por el cual se DECIDEN las apelaciones presentadas en contra de la Resolución No. 001A del, 26 de marzo de 2022 “Por
medio de la cual se resuelven reclamaciones presentadas ante la Comisión Escrutadora Departamental de Antioquia”
1.11. Mediante escrito radicado ante el Consejo Nacional Electoral por medio del correo
electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co el 22 de abril de 2022 e identificado con el
radicado número CNE-E-DG-2022-011200, el doctor PEDRO ALEXANDER RODRIGUEZ
MATALLANA en su condición de apoderado del Partido Conservador Colombiano, solicitó
saneamiento de nulidad electoral por que las comisiones escrutadoras en sus distintos
niveles no estaban dando plena aplicación a la Resolución No. 1706 de 2019
1
proferida por
el Consejo Nacional Electoral.
1.12. Mediante escrito radicado ante el Consejo Nacional Electoral por medio del correo
electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co el 26 de abril de 2022 e identificado con el
radicado número CNE-E-DG-2022-011460, el doctor JAIRO FABIAN CORZO ORDOÑEZ en
calidad de apoderado de las candidatas a la Cámara de Representantes por esa
circunscripción territorial, LUZ MARÍA MÚNERA MEDINA y SUSANA GÓMEZ CASTAÑO
reiteró que el CNE de cumplimiento a la Resolución No. 001A de 2022 proferida por la
comisión escrutadora general de Antioquia, en el sentido de realizar unas correcciones para
que algunos datos de votación se contabilizaran de manera efectiva en los formularios E24 y
E26, correspondiente a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de
Antioquia.
1.13. Mediante escrito radicado ante el Consejo Nacional Electoral por medio del correo
electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co el 27 de abril de 2022 e identificado con el
radicado número CNE-E-DG-2022-011547, el señor GUILLERMO GIRALDO ARANGO
actuando como gerente general de la empresa “Control Electoral Colombiano” presentó un
derecho de petición en el cual solicita al CNE “una explicación científica en la cual nos
demuestren y certifiquen que no hubo FRAUDE por parte de los funcionarios o contratistas
de la Registraduría Nacional del Estado Civil Colombiano, para el caso de la Cámara
Territorial de Representantes del Departamento de Antioquia”, lo anterior de acuerdo a unos
hechos que narra en el escrito y que el califica como novedades presuntamente diseñadas y
aplicadas intencionalmente al procesamiento de datos de las elecciones”.
1.14. Mediante escrito radicado ante la secretaría de la comisión escrutadora nacional el 25
de abril de 2022 e identificado con el número de radicado CNE-RN-2022-00726 (INDRA
749), la doctora MARTHA JANNETH BOLIVAR GUZMAN en calidad de apoderada del
partido político Unión Patriótica integrante de la coalición Pacto Histórico, presentó un escrito
con el asunto: “Solicitud de saneamiento artículo 41 CPACA” por presuntas inconsistencias
no justificadas entre las actas electorales E14 y E24, y específicamente solicitó entre otros
que el Consejo Nacional Electoral atendiera de manera expresa lo requerido por la comisión
general de Antioquía sobre la corrección de unos datos de votación que a pesar de haberla
ordenado mediante Resolución No 001A de 2022 y cargada al aplicativo de escrutinios no se
1
Por medio de la cual se dictan medidas para garantizar la transparencia de los Escrutinios, el uso eficiente de
los recursos públicos destinados al proceso electoral”

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