Acuerdo N° 267 de la Alcaldía de Acacías, 2019 - Normativa - VLEX 875690581

Acuerdo N° 267 de la Alcaldía de Acacías, 2019

Fecha de publicación10 Junio 2019
Número de acuerdo267
Tipo de documentoAcuerdo
DEPARTAMENTO DEL META
MUNICIPIO DE ACACIAS
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
200.02
ACUERDO No. 267
(JULIO 02 DE 2013)
"POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES Y
AUTORIZACIONES PRO-TEMPORE AL ALCALDE MUNICIPAL PARA
PROMOVER, CONSTITUIR Y VINCULARSE A UNA SOCIEDAD DE
ECONOMIA MIXTA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
EL
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ACACIAS — META
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, numeral 6;
Ley 1551 de 2012 modificatoria de la Ley 136 de 1994 y,
CONSIDERANDO
que entre las atribuciones de los Hondables Concejos Municipales se encuentra
"Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus
dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas
categorías de empleos;
crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y
empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de
economía mixta." (Lo subrayado se encuentra por fuera del texto)
Que el Código de Comercio de Comercio de Colombia "Decreto 410 de 1971",
define en su artículo 461 que se entiende por sociedades de economía mixta en
los siguientes términos
"Son de economía mixta las sociedades comerciales que
se constituyen con aportes estatales y de capital privado.
Las sociedades de economía mixta se sujetan
a
las reglas dei derecho privado y a
la jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario."
De acuerdo a la definición anteriormente citada, su constitución está permitida por
la ley, bajo la connotación como sociedades de tipo comercial donde es permitido
que coexistan aportes de capital público y privado y que se rigen por las normas
del derecho privado.
"UN CONCEJO PARTICIPATIVO
Y
DEMOCRÁTICO"
Carrera 14 No.13-30 Barrio Centro. Teléfono: --57 -8- 6469324
Correo Electrónico: concejo@acacias-meta.gov.co
do No. 267 de 2013
1
DEPARTAMENTO DEL META
MUNICIPIO DE ACACIAS
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
200.02
Que igualmente la Ley 489 de 1998
"Por la cual se dictan normas sobre la
organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las
disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones
previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se
dictan otras disposiciones",
en sus artículo 97 y SS en concordancia con lo
señalado en el artículo 461 del Código de Comercio, regula todo lo referente a
este tipo societario, es decir cómo debe ser su organización, constitución,
características, aportes y en general bajo qué condiciones se permite la
conformación de las mismas. En el artículo 98 de la mencionada ley determina
que el acto de constitución de toda Sociedad de Economía Mixta debe estar
precedido de la autorización para su creación y la vinculación a los distintos
organismos para efectos de control que se ha de ejercer sobre ella.
Que mediante Acuerdo 199 del mayo 30 de 2012 se adoptó el Plan de Desarrollo
económico, social y de obras públicas
"LA DECISION CORRECTA 2012 - 2015",
y se establece como objetivo en el eje
"Tecnología y Competitividad",
fomentar en
el capital humano y en las fuerzas productivas del Municipio, la apropiación de
procesos tecnológicos innovadores para la competitividad en todos los aspectos;
en este eje se encuentra definido el Sector:
"Acacireños emprendedores y
productivos";
Art. 49°. Política N° 1
"Acacireños emprendedores, riqueza
productiva del Municipio";
Parágrafo 1. Estrategia N°1
"Acacias espacio abierto
para el emprendimíento empresarial';
Programa
"Acacias polo empresarial de la
subregión Pie de Monte" —
Objetivo: Crear mecanismos institucionales de
favorabilidad para la canalización de capitales de inversión que apoyen el
desarrollo empresarial del Municipio Subprograma
"Dotaciones de impacto
regional";
Meta "Diseño y construcción de la planta de beneficio animal.
Que el Municipio de Acacias no cuenta con una planta de beneficio animal, que
actualmente viene adelantado el sacrificio mediante convenio interadministrativo
con el Municipio de Guamal, convenio que no fue viabilizado por el INVIMA, para
la vigencia 2012 — 2013, ya que la planta del Municipio de Guamal no cuenta con
la capacidad de volumen de sacrificio que demanda el mercado local.
Que la Gobernación del Meta desarrolló en el año 2010 estudio del Plan de
Racionalización de Plantas de Beneficio Animal del Meta, dando cumplimiento a lo
estipulado en la Resolución 4772 de 2 de diciembre de 2009 y analizando los trece
(13) criterios que se deben tener en cuenta al aplicar la Resolución 3659 de 2008
y así determinar las zonas priorizadas para que allí se establezcan las Plantas de
1.
"UN CONCEJO PARTICIPATIVO Y DEMOCRÁTICO"
Carrera 14 No.13-30 Barrio Centro. Teléfono: +57 -8- 6469324
Correo Electrónico: concejo@acacias-meta.gov.co
A
o No. 267 de 2013

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