Acuerdo N° 29 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 23-05-2017 - Normativa - VLEX 879104188

Acuerdo N° 29 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 23-05-2017

Año2017
Fecha de publicación14 Julio 2017
Fecha23 Mayo 2017
Tipo de documentoAcuerdo
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
Gaceta Oficial Nº4454
CONTENIDO Pág.
ACUERDO 29 de 2017 (Mayo 23)
“Por medio del cual se adoptan, consolidan y articulan programas,
proyectos y acciones para el control, prevención y atención del sobrepeso
y la obesidad en el municipio de Medellín”
ACUERDO METROPOLITANO N° 06 (Julio 06 de 2017)
“Por Medio del Cual se Autoriza al Director de la Entidad para Comprometer
Vigencias Futuras Ordinarias”.
ACUERDO METROPOLITANO N° 07 (Julio 06 de 2017)
Por el cual se modica el Presupuesto Anual Gastos y el Plan Operativo
Anual de Inversiones para la Vigencia Fiscal 2017
DECRETO 0527 DE 2017 (Julio 11)
“Por medio del cual se designa un Curador Urbano en provisionalidad
por falta absoluta del Curador Urbano Primero de la ciudad de Medellín,
como consecuencia de una inhabilidad sobreviniente”
RESOLUCIÓN NÚMERO 007432 (Julio 7 de 2017)
Por medio de la cual se modica parcialmente la Resolución 16090
del 30 de septiembre de 2016, modicada a su vez por la Resolución 17163
de 2016 y la Resolución 000127 de 2017 calendario académico general (A)
año escolar 2017
DECRETO 0522 DE 2017 (Julio 10)
“Por el cual se aprueba la delimitación de la Unidad de Actuación No.1
del Plan Parcial Villa Carlota, adoptado mediante Decreto Municipal No.605
de 2007 para el Polígono de Redesarrollo Z5_RED-7 y se dictan otras
disposiciones”
ACUERDO 036 2017 (Junio 10)
Por el cual se regula la publicidad exterior visual en el Municipio de Medellín
y se dictan otras disposiciones
DECRETO N° 0539 DE 2017 (Julio 14 de 2017)
“Por medio del cual se autoriza de forma excepcional la venta y consumo
de licor en lugares especícos de la jurisdicción del Municipio de Medellín
en la temporada de Feria de las Flores 2017.”
Año XXIV - 40 páginas
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38
Dirección
Secretaría de
Servicios
Administrativos
Coordinación
Archivo General
Alcaldía de Medellín
Medellín,
Julio 14 de 2017
2
Gaceta Oficial Nº4454
ACUERDO 29 de 2017
“Por medio del cual se adoptan, consolidan y articulan programas, proyectos y acciones
para el control, prevención y atención del sobrepeso y la obesidad
en el municipio de Medellín”
EL CONCEJO DE MEDELLÍN
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 5,
13, 46, 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia, Ley
136 de 1994 y especialmente la Ley 1355 de 2009
ACUERDA
CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO Y DEFINICIONES
ARTICULO 1. OBJETO: El presente acuerdo tiene como
objeto consolidar y articular los diferentes programas,
proyectos y acciones inter e intra sectoriales que realiza la
Administración Municipal para prevenir el sobre peso y la
obesidad y mitigar sus efectos negativos en la salud de la
población de Medellín.
ARTICULO 2. DEFINICIONES: Para los propósitos
del presente acuerdo se adoptan las deniciones de
la Organización Mundial de la Salud, según la cual, el
sobrepeso y la obesidad constituyen una acumulación
anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial
para la salud.
• Índice de Masa Corporal (IMC): Se adopta el índice de
masa corporal como un indicador simple de la relación
entre el peso, la talla y la edad de una persona para
identicar el sobrepeso y la obesidad en los diferentes
momentos del curso de la vida y se calcula dividiendo
el peso en kilogramos por el cuadrado de su talla en
metros (kg/m2).
• Sobrepeso: Existe sobrepeso si el índice de masa
corporal es igual o superior a 25.
• Obesidad: Existe obesidad si el índice de masa
corporal es igual o superior a 30.
• La obesidad mórbida hace referencia a pacientes
cuyo índice de masa corporal tiene un valor mayor a
39.
CAPÍTULO SEGUNDO
COMPONENTE DE PROMOCIÓN
DE LA ALIMENTACIÓN BALANCEADA Y SALUDABLE.
ARTICULO 3. La Administración Municipal a través de
la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos
Humanos, la Secretaría de Salud y la Secretaría de
Educación, vigilará que en las instituciones educativas
públicas y privadas que suministren el servicio de
alimentación de manera directa o a través de terceros,
ofrezcan una diversidad de alimentos que cubran las
necesidades nutricionales de su comunidad, atendiendo
los lineamientos y las guías alimentarias del Ministerio de
Salud y del ICBF, observando la calidad e idoneidad de los
alimentos que se ofrecen.
ARTICULO 4. En cumplimiento de la Ley 1355 de 2009,
artículo 11, la Secretaría de Educación promoverá que
en las instituciones educativas públicas y privadas se
implementen estrategias tendientes a propiciar ambientes
escolares que ofrezcan alimentos saludables y de fácil
acceso y la Secretaría de Salud prestará la asesoría
necesaria para denir e implementar estrategias que
promuevan la alimentación saludable, la actividad física,
la recreación y el deporte en el entorno educativo, en la
primera infancia y en la etapa escolar y se adviertan los
riesgos del sedentarismo y las adicciones.
Para el desarrollo de esta estrategia podrán contar con el
apoyo de las empresas productoras de alimentos.
ARTICULO 5. La Secretaría de Desarrollo Económico
a través de la Subsecretaría de Desarrollo Rural, o
quien haga sus veces, con participación de la empresa
privada, las comunidades campesinas y los gremios de
la producción agrícola establecerá mecanismos para
fomentar la producción y comercialización de frutas y
verduras en los corregimientos.
La Secretaría de Salud y la Secretaría de Inclusión Social,
Familia y Derechos Humanos contribuirán en el fomento
del consumo de frutas y verduras en el Municipio mediante
estrategias de información, educación y comunicación.
ARTICULO 6. La Administración Municipal, a través de sus
diferentes secretarías de despacho y entes descentralizados
propenderá que en todos los eventos, celebraciones y
reuniones organizados por la Administración Central y
descentralizada en las que se requiera suministro de
alimentación o refrigerios se promueva el consumo de
alimentos con bajo contenido calórico o de grasas, así como
con bajos niveles de azúcar, favoreciendo el consumo de
frutas y verduras
CAPÍTULO TERCERO
COMPONENTE DE PROMOCIÓN
DE LA ACTIVIDAD FÍSICA
ARTICULO 7. La Administración Municipal coordinará a
través de la Gerencia de Movilidad Humana, o quien haga
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sus veces, y el INDER promoverá la disponibilidad y uso
de espacios públicos para la recreación activa: Parques,
ciclo vías y recreo vías. El Área Metropolitana del Valle de
Aburrá con las autoridades de planeación y transporte,
apoyará en el fomento y promoción de la movilidad no
motorizada y en las acciones que garanticen la integración
modal de formas de transporte activo con los sistemas
de transporte público, estrategias de seguridad vial para
ciclistas y peatones.
PARÁGRAFO: la Administración Municipal, a través de
la Secretaría de Seguridad garantizará las condiciones
de seguridad y convivencia en los espacios públicos
anteriormente descritos para favorecer la adopción de
prácticas saludables.
ARTICULO 8. La Administración Municipal, con alcance
de conglomerado público municipal, promoverá la
práctica de pausas activas en la jornada laboral entre los
empleados o servidores, para lo cual podrá coordinar con
las administradoras de riesgos laborales; así mismo, se
promoverá la actividad física mediante el desarrollo de
programas enfocados en estilos de vida saludable
CAPÍTULO CUARTO
COMPONENTE DE COMPORTAMIENTO
Y CULTURA CIUDADANA
ARTICULO 9. La Administración Municipal a través de la
Secretaría de Cultura Ciudadana adelantará campañas
que promuevan el respeto y aceptación por la diferencia y
eliminación de toda forma de discriminación por causa de
la condición de obesidad y, además evitar estereotipos que
asocian la obesidad con el éxito o el bienestar.
PARÁGRAFO: En los entornos educativos, se deberán
prevenir las formas de matoneo o bullying por la condición
de obesidad.
CAPÍTULO QUINTO
COMPONENTE DE GESTIÓN DE CONOCIMIENTO,
DOCUMENTACIÓN, INVESTIGACIONES,
INFORMACIÓN
ARTICULO 10. La Secretaría de Salud y de Inclusión Social,
Familia y Derechos Humanos desarrollarán estrategias
de comunicación, educación e información, tendientes a
mejorar el conocimiento que tiene la población en general,
referente a los contenidos nutricionales y calóricos que
entregan los productores de alimentos en el etiquetado, de
acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio
de Salud.
En el sitio ocial de la Alcaldía se dispondrá información
para la ciudadanía acerca del sobrepeso, sus riesgos y
cómo actuar y a dónde acudir, derechos de los pacientes,
entre otros temas.
CAPÍTULO SEXTO
ACOMPAÑAMIENTO SICOLÓGICO, FAMILIAR
Y SOCIAL
ARTICULO 11. Se deberá garantizar el acompañamiento
sicológico dirigido al entorno familiar y social de la persona
con obesidad y al fomento de autoestima en los pacientes.
ARTICULO 12. Las dependencias del orden municipal
podrán celebrar convenios o alianzas público privadas
tendientes a desarrollar las actividades de formación,
prevención, protección, promoción y apoyo, previstas en el
presente Acuerdo Municipal.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 13°. RESPONSABLES Y COMITE
INTERISTITUCIONAL DE SEGUIMIENTO. Para la
ejecución del presente acuerdo se conformará un Comité
Interinstitucional, bajo la coordinación de la Secretaría
de Salud o quien haga sus veces, el cual tendrá la
responsabilidad de diseñar, acompañar y monitorear
las acciones que se pongan en marcha por parte de las
distintas dependencias municipales, en directa relación
con los objetivos de los programas y proyectos para el
control, prevención y atención del sobrepeso y la obesidad
en el municipio de Medellín; así mismo, la de monitorear
la ejecución presupuestal de éstos; igualmente realizar las
adecuaciones y mejoramiento continuo de los mismos,
resultantes del proceso de seguimiento y evaluación.
También es responsabilidad del Comité Interinstitucional
denir su propio reglamento y funcionamiento, así como
buscar la articulación y coordinación con otros planes
y políticas públicas. Harán parte de este Comité, las
dependencias responsables de las acciones previstas en
éste Acuerdo Municipal, a saber: Secretaría de Salud,
Secretaría de Inclusión Social, Familia y DDHHH,
Secretaría de Educación, Secretaría de Cultura Ciudadana,
el INDER, la Gerencia de Movilidad Humana y las demás
dependencias que se incluyan en la reglamentación del
presente Acuerdo Municipal
ARTÍCULO 14º. FINANCIACIÓN. Las secretarías y
entidades descentralizadas responsables de la ejecución
de este acuerdo, de conformidad con sus competencias,
destinarán de su presupuesto de inversión y de acuerdo
con su nivel de participación, las partidas anuales para su
desarrollo.
ARTÍCULO 15º. REGLAMENTACIÓN: Sin perjuicio de la
potestad reglamentaria permanente que tiene el Alcalde
consagrada en la Constitución, en la Ley 136 de 1994, y
demás normas concordantes; reglamentará este Acuerdo
dentro de los seis meses siguientes a su publicación.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a
partir de su publicación en la Gaceta Ocial del Municipio.

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