Acuerdo N° 3 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, 19-07-2023 - Normativa - VLEX 940783545

Acuerdo N° 3 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, 19-07-2023

Fecha19 Julio 2023
Número de acuerdo3
MateriaContratos Hidrocarburos
ACUERDO No. DE 2023
Por el cual se adoptan medidas para mitigar los efectos adversos ocasionados por el cambio de la tasa de
interés moratorio LIBOR a la SOFR en los contratos y demás negocios jurídicos suscritos para la evaluación,
exploración y producción de hidrocarburos
Avenida Calle 26 Nº 59 65 Piso 2, Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura - Bogotá D.C. Colombia
Teléfono (PBX): + 57(1) 5931717 www.anh.gov.co
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS ANH
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 4 y 7 del artículo 8 del
Decreto Ley 4137 de 2011 subrogado por los numerales 4 y 7 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012, y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, el Estado es propietario
del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.
Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Ley 4137 de 2011
y el artículo 2 del Decreto 714 de 2012, “(…) tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y
recursos hidrocarburíferos d e propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible
de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional (...)”.
Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ley 4137 de 2011, subrogado por el artículo 3 del Decreto
714 de 2012, son f unciones de l a ANH, entre otras “(…) Diseñar, evaluar y promover la inversión en las
actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores
prácticas internacionales (…)” y “(…) administrar los contratos y convenios de exploración y explotación de
hidrocarburos de propiedad de la Nación (…)”.
Que es función del Consejo Directivo de la ANH, según los numerales 4 y 7 del artículo 8 del Decreto Ley
4137 de 2011, subrogado por los numerales 4 y 7 del artículo 7 del Decreto 714 de 2012, “Definir los criterios
de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación para su exploración y
explotación”, así como Aprobar los manuales de contratación misional de la Agencia, los modelos de
contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, y establecer las reglas
y criterios de administración y seguimiento de los mismos.
Que en los Contratos y demás negocios jurídicos suscritos para la Exploración y Producción de
Hidrocarburos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, se establecen obligaciones tasadas en
dólares, relacionadas con los derechos económicos que debe cancelar el contratista en favor de la ANH.
Que para el cálculo de los intereses de mora de las mencionadas obligaciones, se ha establecido
contractualmente que se liquidarán utilizando la tasa LIBOR + un spread del 4%, utilizando el término de 3
meses.
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