Acuerdo N° 3 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 14-03-2014 - Normativa - VLEX 879098138

Acuerdo N° 3 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 14-03-2014

Fecha de publicación26 Marzo 2014
Fecha14 Marzo 2014
Tipo de documentoAcuerdo
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
Gaceta Oficial Nº4222
Dirección
Secretaría de
Servicios
Administrativos
Coordinación
Archivo General
Alcaldía de Medellín
Medellín,
Marzo 26 de 2014
Año XXI - 56 páginas
CONTENIDO
Pág.
DECRETO No. 0416 de 2014 (Marzo 11)
Por medio del cual se conforman Unidades y/o Equipos internos de trabajo
en la Secretaría de Medio Ambiente.
RESOLUCIÓN No. 0331 (17 de marzo de 2014)
Por medio de la cual se deroga la Resolución 044 de marzo 3 de 2003, y se adopta
el Reglamento Interno de Trabajo del Instituto de Deportes y Recreación de Medellín
RESOLUCIÓN NÚMERO 169 de 2014 (26 de febrero)
Por medio de la cual se ordena el cierre temporal y se modica el sentido de circulación
en algunas vías de la Zona Rosa de El Poblado del municipio de Medellín
RESOLUCIÓN N° GG 036 de 2014 (Enero 15)
“Por medio del cual se establece el funcionamiento del Comité de Conciliación
de la Empresa de Desarrollo Urbano de Medellín y se dictan otras disposiciones”
RESOLUCIÓN NÚMERO 205 DE 2014 (07 de Marzo de 2014)
“Por medio de la cual se amplía el plazo establecido en la resolución 920 de 2013”
ACUERDO METROPOLITANO N° 3 (Marzo 14 de 2014)
Por medio del cual se establecen los lineamientos para la Intervención Integral del Río Aburrá
- Medellín
ACUERDO METROPOLITANO No. 4 (Marzo 14 de 2014)
“Por medio del cual se conceden unas facultades”
ACUERDO METROPOLITANO N° 5 (Marzo 14 de 2014)
Por medio del cual se declara como Hecho Metropolitano la Construcción Sostenible
y se establecen lineamientos básicos para formular una Política Pública de Construcción
Sostenible para el Valle de Aburrá
ACUERDO No. 07 (Marzo 21 de 2014)
POR EL CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN A LA SEÑORA RECTORA
PARA SUSCRIBIR UN CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
ACUERDO No. 08 (Marzo 21 de 2014)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO INTERNO
DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO
DECRETO N° 0478 DE 2014 (Marzo 20)
“Por el cual se establece el reconocimiento de compensaciones por desplazamiento de
actividades económicas informales”
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Gaceta Oficial Nº4222
DECRETO No. 0416 de 2014
(Marzo 11)
Por medio del cual se conforman Unidades y/o Equipos internos de trabajo
en la Secretaría de Medio Ambiente.
EL ALCALDE DE MEDELLIN,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y
especialmente las conferidas por el artículo 209 y 315 de
la Constitución Política, las leyes 136 de 1994, la ley 909
de 2004 y sus decretos reglamentarios y en consideración
a lo dispuesto por el Decreto Municipal 1394 de 2012.
CONSIDERANDO QUE:
Que el Alcalde de Medellín, como Representante Legal
de la Entidad, es la máxima autoridad municipal y la
Constitución Nacional en el artículo 315, numeral 7 le
conere la atribución de “Crear, suprimir o fusionar los
empleos de sus dependencias, señalarles funciones
especiales, y jar sus emolumentos con arreglo a los
acuerdos correspondientes (…)”.
Que de acuerdo a lo estipulado en el numeral 5 del
artículo 2o de la Ley 1551 de 2012, los municipios gozan
de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de
los límites constitucionales y legales, entre otros, tienen
el derecho de adoptar la estructura administrativa que
puedan nanciar y que se determine conveniente para dar
cumplimiento a las competencias que les son asignadas
por la Constitución y la Ley.
Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3
y 6 del artículo 313 de la Carta Política y el literal d) del
artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el Concejo de Medellín
expidió el Acuerdo 02 de 2012, por el cual se conceden unas
facultades pro tempore al Alcalde para la Modernización
de la Administración Municipal, especícamente para
determinar su nueva estructura
El artículo 19 de la Ley 909 de 2004, “por la cual se
expiden normas que regulan el empleo público, la
carrera administrativa, gerencia pública y se dictan
otras disposiciones”, trata de la estructura del empleo
público, deniéndolo como el conjunto de funciones, tareas
y responsabilidades que se asignan a una persona y las
competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el
propósito de satisfacer los Planes de Desarrollo y los nes
del Estado.
Que de acuerdo con los artículos 95 y 96 del Decreto
1227 de 2005, mediante el cual se reglamenta la Ley 909
de 2004, la modicación de la Planta de Empleos debe
fundamentarse en necesidades del servicio o en razones
de Modernización de la Administración, y con base, entre
otros, en los siguientes aspectos: Literal 2: Cambios en
la misión y objeto social o en las funciones generales
de la Entidad, Literal 4: Supresión fusión o creación de
dependencias o modicación de sus funciones, Literal 5:
Mejoramiento o introducción de procesos, producción de
bienes o prestación de servicios y Literal 10: Mejoramiento
de los niveles de eciencia, ecacia y economía de la
Entidad.
Que el Alcalde del Municipio de Medellín, mediante Decreto
1391 de septiembre 13 de 2012, delegó a la Secretaria de
Servicios Administrativos para el diseño, administración y
control de la planta global de empleos del sector central,
la organización con carácter permanente o transitorio de
las unidades, equipos y grupos internos de trabajo y la
redistribución del personal del Municipio de Medellín del
nivel central, con el n de atender las necesidades del
servicio y cumplir con ecacia y eciencia, los objetivos,
políticas y programas de las dependencias centrales.
Que según el Decreto 1364 por medio del cual se adopta
la nueva estructura para la Administración Municipal, la
Secretaría de Medio Ambiente tiene como responsabilidad
Denir las políticas de Medio Ambiente, así como la
planeación, diseño, coordinación, ejecución y evaluación
de estrategias de carácter informativo, corporativo,
institucional y de movilización de la Administración
Municipal.
Que mediante el mismo Decreto se le conere a
la Secretaría de Medio Ambiente las siguientes
funciones:
1. Liderar la implementación de políticas nacionales,
regionales y locales del ámbito ambiental y los recursos
naturales renovables.
2. Promover las disposiciones legales de carácter
superior y las normas necesarias para el control, la
preservación y la defensa de patrimonio ecológico del
municipio.
3. Liderar la formulación, ejecución y seguimiento del
Plan Ambiental Municipal PAM en armonía con las
directrices establecidas por planeación municipal y el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
4. Denir, implementar y coordinar el Sistema de Gestión
Ambiental Municipal SIGAM, como herramienta
estratégica, para la armonización de la gestión
ambiental de los actores.
5. Direccionar la elaboración de los planes, programas
y proyectos para la conservación, recuperación y
protección de los recursos naturales renovables y del
ambiente del municipio de Medellín, articulados a las
políticas regionales, departamentales y nacionales.
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6. Colaborar con la Corporación Autónoma Regional
y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, en la
elaboración de los planes regionales y en la ejecución
de programas, proyectos y acciones necesarias para
la conservación de los recursos naturales renovables
y del ambiente.
7. Actuar con sujeción a la distribución legal de
competencias para que se cumplan las funciones de
control y vigilancia del medio ambiente y los recursos
naturales renovables, asignadas a las instancias
de control municipal, en articulación con la Policía
Nacional y las demás entidades del Sistema Nacional
Ambiental (SINA).
8. Direccionar las actividades relacionadas con el
manejo integral del Sistema Orográco Municipal,
lo cual incluye las cuencas hidrográcas, el paisaje,
suelo, el aire, la ora, la fauna, los ecosistemas
estratégicos, el espacio público verde, de tal manera
que contribuya al desarrollo de la función ecológica, la
conservación de las áreas protegidas, la conservación
y recuperación de la zona de bordes de la ciudad, la
productividad ambiental y agropecuaria de las zonas
rurales, el crecimiento ordenado de los suelos urbanos
y la conservación de los suelos protectores, según lo
dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial.
9. Ejercer las funciones de autoridad ambiental en caso de
ser delegada, mediante el otorgamiento de permisos,
autorizaciones, licencias y concesiones, para que el
uso y aprovechamiento de los recursos naturales se
haga acorde con la ley y los reglamentos que regulan
los modos de acceder a ellos y hacer el seguimiento a
los mismos, de igual manera, aplicar las sanciones en
caso de violación a las normas en materia de recursos
naturales y de protección del medio ambiente.
10. Liderar la consecución de recursos externos del orden
internacional, nacional y regional, con el n de cumplir
con el objetivo de la Secretaría.
11. Formular y orientar las políticas, planes y programas
tendientes a la investigación, conservación,
mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible
de los recursos naturales y servicios ambientales del
Municipio.
12. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación
y capacitación para mejorar la capacidad de gestión
ambiental y el uso sustentable de recursos naturales,
así como fomentar una cultura ambiental ciudadana de
respeto por los recursos naturales y del ambiente.
13. Realizar la administración y gestión ambiental de
Medellín en aras de dar cumplimiento a lo estipulado
en el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan
Ambiental Municipal y los Planes de Manejo de los
Cerros Tutelares, mediante la implementación de
acciones que materialicen las propuestas consignadas
en dichos planes y que conllevan a su protección,
conservación y uso sostenible.
14. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integral
de Gestión de acuerdo a las directrices denidas por
la entidad.
La Subsecretaría Gestión Ambiental tendrá las
siguientes funciones:
1. Direccionar y articular las políticas, programas y
proyectos del orden nacional y local y el Sistema
de Gestión Ambiental de Medellín - SIGAM, con las
diversas dependencias de la Administración Municipal
y sus entes descentralizados, de acuerdo con las
normas vigentes.
2. Liderar la formulación del componente ambiental del
Plan de Desarrollo de Medellín y del Plan de Acción
y Presupuesto por Resultados de la Secretaría del
Medio Ambiente, articulados con el Plan Ambiental de
Medellín –PAM.
3. Participar en la formulación, revisión y concertación
del componente ambiental del Plan de Ordenamiento
Territorial –POT.
4. Liderar el diseño y la implementación del Sistema de
Información Ambiental de Medellín, compuesto por el
Observatorio Ambiental de Medellín, el Sistema de
Información de Alertas Tempranas SIATA, el Sistema de
Información Geográco, los Indicadores Ambientales,
Proyectos Ambientales, Centro de Gestión Documental
Ambiental y los demás componentes que se diseñen y
consideren necesarios para su buen funcionamiento,
con el n de conocer de forma oportuna y veraz el
estado de los recursos naturales y el ambiente, así
como la gestión ambiental del municipio, para orientar
la toma de decisiones e informar a la comunidad.
5. Realizar el seguimiento al estado de los recursos
naturales y del ambiente como herramienta para la
revisión y ajuste del Plan Ambiental de Medellín.
6. Liderar la formulación, seguimiento, evaluación y
ajustes del Plan Ambiental de Medellín – PAM con
los actores del SIGAM, que incluya las estrategias,
programas y proyectos ambientales que requiere la
gestión ambiental del municipio.
7. Diseñar, coordinar y ejecutar los proyectos
relacionados con la gestión integral de los residuos
sólidos de acuerdo a las normas vigentes, para apoyar
el direccionamiento de las políticas de manejo de
residuos en la ciudad.
8. Fomentar y/o desarrollar estudios e investigaciones
relacionados con la dimensión ambiental - urbano
rural - que propendan por el manejo adecuado de los
recursos naturales y del medio ambiente.
9. Adoptar y hacerle seguimiento a los planes,
programas y proyectos de orden ambiental y de los
recursos naturales en materia de cultura ambiental,

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