Acuerdo N° 349 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 18-12-2018 - Normativa - VLEX 879103195

Acuerdo N° 349 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 18-12-2018

Fecha de publicación21 Diciembre 2018
Fecha18 Diciembre 2018
Año2018
Tipo de documentoAcuerdo
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
Gaceta Oficial Nº4572
CONTENIDO Pág.
Año XXV - 64 páginas
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Dirección
Secretaría de
Gestión Humana
y Servicio
a la Ciudadanía
Coordinación
Archivo Central
Alcaldía de Medellín
Medellín,
Diciembre 21 de 2018
Acuerdo 100 de 2018
“Por el cual se fortalece el programa Clubes Juveniles del municipio de Medellín”
DECRETO 1023 DE 2018 DICIEMBRE 17
“Por el cual se denen las sedes de los establecimientos Educativos ubicados
en zonas rurales de difícil acceso en el Municipio de Medellín para la vigencia 2019”
OTROSI No. 1 AL CONTRATO DE EMPRÉSTITO INTERNO CELEBRADO
EL 24 DE AGOSTO DE 2015 ENTRE UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.
Y BANCOLOMBIA S.A.
ACUERDO N° 347 DE 2018 (Noviembre 28)
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO METROSALUD
ACUERDO No. 349 de 2018 (Diciembre 18 de 2018)
POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DE 2019
RESOLUCIÓN METROPOLITANA No. 00-003464 Diciembre 13 de 2018
Por medio de la cual se aclara el artículo 6° de la Resolución Metropolitana
No. 00-003205 del 27 de noviembre de 2018
RESOLUCIÓN N° SEC-201850092324 DICIEMBRE 04 DE 2018
“Por la cual se modica parcialmente la Resolución SEC-002 de 25 de Mayo de 2017,
la cual adoptó el censo y diagnóstico socioeconómico como línea base que identica
la población a intervenir del área de inuencia del proyecto de utilidad pública e interés
general Metrocable El Picacho de la ciudad de Medellín” modicada parcialmente
por las Resoluciones N° SEC-201750017002 del 27 de Noviembre de 2017,
Resolución Nº SEC-201850003480 del 22 de Enero de 2018
y la Resolución N° SEC-201850070492 del 02 de octubre de 2018”
RESOLUCIÓN No. 201850090107 (27 Noviembre de 2018)
Por medio del cual se otorgan los incentivos de que tratan el Acuerdo 044 de 2017:
Por medio del cual se redene el “Programa Reconocimiento al Mejoramiento Educativo
para la Calidad, Ciudad de Medellín” y el Decreto 0540 de 2018.
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Gaceta Oficial Nº4572
Acuerdo 100 de 2018
“Por el cual se fortalece el programa Clubes Juveniles del municipio de Medellín”
EL CONCEJO DE MEDELLÍN
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
en especial de las conferidas por el artículo 313 de la
Constitución Política de Colombia y el artículo 32 de la Ley
136 de 1994, modicado por el artículo 18 de la Ley 1551
de 2012.
ACUERDA
CAPÍTULO 1
Objeto, deniciones y objetivos
Artículo 1. Objeto. La administración municipal
fortalecerá y consolidará el programa Clubes Juveniles
para la población joven (entre 14 y 28 años) del municipio
de Medellín, con base en los lineamientos de la Política
Pública de Juventud de Medellín y el Plan Estratégico de
Juventud de Medellín 2015-2027.
Artículo 2. Deniciones.
Clubes Juveniles. Los Clubes Juveniles son grupos
conformados por personas jóvenes que se vinculan en
torno a intereses en común y que en pro de esto buscan
realizar acciones de cooperación mutua y/o fortalecer lazos
de amistad. Consolidándose así en procesos y prácticas
organizativas juveniles mediante la reunión periódica
alrededor de la construcción de iniciativas relacionadas a
líneas temáticas denidas, que aportan al desarrollo local
e inspiran a las comunidades.
Procesos y prácticas organizativas juveniles. Se
acogerá la denición estipulada en el Artículo 5 de la Ley
1622 de 2013
Artículo 3. Objetivo general. Este Acuerdo Municipal
fortalecerá y consolidará los clubes juveniles, mediante
su visibilización, formación en habilidades y herramientas
técnicas de gestión, acompañamiento e intercambio de
experiencias y saberes multienfoque.
Artículo 4. Objetivos especícos.
1. Fomentar la consolidación y proyección de los clubes
juveniles como procesos y prácticas organizativas
juveniles auto sostenibles en el tiempo.
2. Visibilizar las actividades y acciones de los Clubes
Juveniles de la ciudad.
3. Generar un proceso de formación por intereses, líneas
temáticas y categorías.
4. Consolidar una capacidad de gestión instalada en
cada club.
5. Propiciar el intercambio de experiencias y saberes
multienfoque entre los clubes de proyección y los
clubes de consolidación e iniciación.
6. Impulsar la asociatividad y alianzas interclubes.
7. Orientar a los Clubes Juveniles hacia el conocimiento
y acceso a la oferta de ciudad.
8. Impulsar los Clubes Juveniles que se direccionen
hacia la economía creativa.
9. Articular el programa con las estrategias que el
Municipio de Medellín desarrolle para prevenir,
identicar y orientar la atención de los jóvenes en
situaciones de riesgo.
10. Diseñar y ejecutar encuentros experienciales para los
jóvenes líderes de los procesos desarrollados por los
Clubes Juveniles.
11. Implementar una estrategia para la entrega de
estímulos a los Clubes Juveniles en pro de su
fortalecimiento y proyección.
CAPÍTULO 2
Público objetivo, categorías y líneas temáticas
Artículo 5. Público objetivo. El programa estará dirigido
a aquellos Clubes Juveniles domiciliados en el municipio
de Medellín, teniendo en cuenta que sus integrantes serán
jóvenes entre los 14 y 28 años.
Artículo 6. Categorías de los Clubes Juveniles. Los Clubes
Juveniles se clasicarán en las siguientes categorías:
• Clubes de iniciación. Son aquellos grupos que,
mediante reuniones periódicas, comienzan con la
construcción de iniciativas o proyectos que fortalecen
la cooperación mutua.
• Clubes de consolidación. Son aquellos grupos que
se han consolidado como organizaciones juveniles,
desarrollando un proyecto o iniciativa, que mediante
reuniones periódicas evidencian un proceso con
cohesión grupal, capacidad de convocatoria, mayores
niveles de autonomía, denición y fortalecimiento
de su enfoque, portafolio de servicios, actividades,
productos y planes de trabajo con miras a concretar
sus metas.
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• Clubes de proyección. Son aquellas organizaciones
juveniles con visión estratégica, trayectoria,
experiencia, mayores niveles de autonomía,
autogestión y eciencia organizativa, en torno a la
denición de objetivos claros, saberes especícos
y líneas temáticas denidas de cara a su desarrollo
empresarial sostenible en el tiempo.
Parágrafo. La categoría de clubes de proyección propende
por su desarrollo y evolución a nivel empresarial y social,
permitiendo la realización de procesos de red entre
colectivos, a favor de temas y alianzas estratégicas con
actores y entidades, que contribuyan con la transformación
de los territorios. Se busca que quienes conforman los
clubes de proyección sean jóvenes que han encontrado
en una iniciativa, una oportunidad de realizar su proyecto
de vida, con objetivos, metas claras y sostenibilidad en el
tiempo.
Artículo 7. Líneas temáticas. Los Clubes Juveniles se
enmarcarán dentro de las siguientes líneas temáticas:
Cultura, Educación, Ecología y Sostenibilidad, Convivencia
y Derechos Humanos, Emprendimiento e Innovación,
Salud Pública, Deporte y Recreación, Participación Social
y Política; y las demás que puedan presentarse.
CAPITULO 3
Convocatoria, participación, acompañamiento
y estímulos
Artículo 8. Convocatoria de los Clubes Juveniles.
Anualmente la Administración Municipal, deberá diseñar
y desplegar una estrategia de convocatoria, que permita
llegar a las diferentes comunas y corregimientos del
Municipio.
Artículo 9. Requisitos de convocatoria. Para el proceso
de convocatoria, se considerará que los Clubes Juveniles
deberán estar conformados por al menos, un número
plural de jóvenes, donde el 80% de éstos, corresponda a
personas entre los 14 y 28 años.
Parágrafo. Respecto a la convocatoria se dará una
fecha para la apertura de la misma y para el respectivo
cierre, limitándose el número de clubes participantes a los
recursos anuales asignados para el programa.
Artículo 10. Participación. Tras el proceso de
convocatoria, los Clubes Juveniles participantes del
programa serán aquellos que tras cumplir con los requisitos
establecidos en el Artículo 9 del presente Acuerdo, podrán
verse beneciados con el acompañamiento, asesoría y
concurso por los estímulos en favor de la consolidación de
sus iniciativas.
Artículo 11. Acompañamiento. El proceso de
acompañamiento estará dirigido a todos los Clubes
Juveniles participantes del programa, requerirá del diseño e
implementación de una metodología de formación basada
en habilidades técnicas, organizativas y de gestión, en pro
de su fortalecimiento y proyección como organizaciones
juveniles. Deberán priorizarse aspectos de formación y
acompañamiento según las necesidades y características
de cada club, conforme a la línea temática y categoría de
cada uno.
Parágrafo 1. El proceso de acompañamiento y formación
a cada club, deberá incluir la realización de actividades
de intercambio de saberes entre diferentes Clubes
Juveniles, fomento del trabajo en red, alianzas interclubes,
articulación a la oferta institucional para los jóvenes
integrantes, alianzas interinstitucionales, identicación de
oportunidades y orientación en situaciones de riesgo y de
alertas tempranas identicadas al interior de los mismos.
Parágrafo 2. El proceso de acompañamiento buscará dejar
una capacidad instalada en los Clubes Juveniles, mediante
la formación en herramientas técnicas y de gestión para su
fortalecimiento y posterior proyección como organizaciones
juveniles.
Artículo 12. Entrega de estímulos. Se implementará
anualmente, una estrategia tipo concurso únicamente
para la entrega de estímulos ligada al desarrollo del
programa, los cuales se le otorgarán a un número plural
de iniciativas de Clubes Juveniles de acuerdo con los
términos y condiciones diseñados por una mesa técnica
que estará conformada por las personas que la Secretaría
de la Juventud considere pertinentes. No obstante, lo
anterior, el recurso asignado para la entrega de estímulos
estará sujeto al presupuesto aprobado y asignado para el
programa dentro del Plan Operativo Anual de Inversiones
(POAI).
Parágrafo 1. Se entregarán a los clubes juveniles estímulos
en especie para el fortalecimiento de sus procesos y
acciones con la nalidad de garantizar la capacidad
instalada en cada club, buscando su consolidación y
proyección como organizaciones juveniles.
Parágrafo 2. La entrega de estímulos se realizará a través
de la metodología de concurso incentivando la asociatividad
entre aquellos clubes participantes del programa que se
postulen al mismo y que cumplan con las condiciones
exigidas en cada convocatoria.
Parágrafo 3. Se entiende como estímulo, un apoyo en
especie que garantice la materialización de una iniciativa
promovida por uno o varios clubes juveniles que decidan
postularse al concurso. Éste se constituye como una
forma de motivar y de reconocer a aquellos clubes para
que fortalezcan sus procesos y se proyecten de cara
a sus comunidades y al futuro. Siendo este un recurso
determinable anualmente.
CAPÍTULO 4
Red de Clubes Juveniles
Artículo 13. Qué es la red de Clubes Juveniles. La Red
de Clubes Juveniles será la instancia mediante la cual, se

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