Acuerdo Nº 39 de Empresa de Acueducto Y Alcantarillado de Bogotá - Eaab - Esp, 25-06-2020 - 14 de Julio de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966371

Acuerdo Nº 39 de Empresa de Acueducto Y Alcantarillado de Bogotá - Eaab - Esp, 25-06-2020

Fecha de publicación14 Julio 2020
Fecha de emisión25 Junio 2020
EmisorEmpresa de Acueducto Y Alcantarillado de Bogotá - Eaab - Esp
Número de Gaceta6857
JUNTA DIRECTIVA
ACUERDO No.39
(25 de junio de 20 20)
Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir
obligaciones en la vigencia 2020 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias de
unas actividades en Gastos de Funcionamiento y Gastos de Operación de la EAAB-ESP
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MPFD0801F11-02
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
BOGOTA ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS,
CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05
DE 2019 Y,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del
Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para
adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de
acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que el Decreto Distrital 662 de 2018 “Por el cual se reglamentan y se establecen directrices y
controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales”, en el artículo 38 sobre el tema
de vigencias futuras ordinarias, establece:
“El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de
vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto
del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las
metas del Plan de Desarrollo Distrital, las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo
del Distrito Capital y el Plan Financiero Plurianual.
b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del
quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.
El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia
futura no están c onsignados en el P lan de Desarrol lo respectivo y si , sumados todos los
compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento
y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.
La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo período de Gobierno.
Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno
previamente los declare de importancia estratégica. Esta vigencia futura podrá concederse en el
último año de gobierno, siempre y cuando el proyecto de inversión sea declarado de importancia
estratégica previamente por el Consejo de Gobierno.
Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y las conexas no requieren autorización por
parte del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras.
Dichos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público”.

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