Acuerdo N° 435 de la Alcaldía de Acacías, 2017 - Normativa - VLEX 875691217

Acuerdo N° 435 de la Alcaldía de Acacías, 2017

Año2017
Número de acuerdo435
Fecha de publicación28 Febrero 2017
Tipo de documentoAcuerdo
REPUBLlCA DE COLOMBIA CÓDIGO: PGD-200-02
DEPARTAMENTO DEL META
~L~if CONCEJO MUNICIPAL DE ACACíAS
~
.
FECHA: OCTUBRE 2015
.
MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO - MECI
--,
.....
GESTION DOCUMENTAL VERSiÓN: 01
ACUERDO No. 435
(Febrero 28 de 2017)
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA El ARTíCULO PRIMERO DEL
ACUERDO MUNICIPAL No 408 de 2016.
El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ACACIAS - META. En uso de las
facultades conferidas por la Constitución Política de Colombia, en especial las
conferidas en los numerales 4,5 Y 10 del Artículo 313 de la Constitución Nacional,
Articulo 32 de la Ley 136 de 1994 modificada por el artículo 18de la Ley 1551 de
2012, el Decreto Ley 111de 1996, artículo 12de la Ley819 de 2003 y Acuerdo
222 de 2012.
CONSIDERANDO
Que es mandato Constitucional el bienestar general y mejoramiento de la calidad
de vida de todos sus habitantes y la satisfacción de las necesidades básicas de
las personas.
Que el artículo 2 de la Constitución Política Prevé "Son fines esenciales del
Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes creencias y demás
derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales
del Estado y de los particulares".
Que el artículo No. 44 ibídem "Son derechos fundamentales de los niños: la vida,
la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su
nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el
amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.
Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral,
"POR AMOR A ACACiAS"
Carrera 14 No.13-30 Barrio Centro. Teléfono: +57 -8- 6574571
Correo Electrónico: Concejo@Acacías-meta.gov.co
Acuerdo No. -135 de Febrero 28 de/20/7
1 de8
REPUBLlCA DE COLOMBIA CÓDIGO: PGD-200-02
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DEPARTAMENTO DEL META
Ác::A.c"iAJa" CONCEJO MUNICIPAL DE ACACiAS
~FECHA: OCTUBRE 2015
MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO - MECI
."
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GESTION DOCUMENTAL VERSiÓN: 01
secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o econormca y trabajos
riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la
Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por
Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño
para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechosde los demás.
Que así mismo el artículo 45 establece "El adolescente tiene derecho a la
protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la
participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que
tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
Que el Artículo 67 de la Constitución Política establece "La educación es un
derecho de la persona
y
un servicio público que tiene una función social; con ella
se busca el acceso al conocimiento, ala ciencia, ala técnica,
y
alos demás
bienes
y
valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a
los derechos humanos, ala paz y a la democracia; yen la práctica del trabajo yla
recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico
y
para la
protección del ambiente. El Estado, la sociedad yla familia son responsables de
la educación, que será obligatoria entre los cinco
y
los quince años de edad
y
que
comprenderá como mínimo, un año de preescolar
y
nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro
de derechos académicos aquienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado
regular
y
ejercer la suprema inspección
y
vigilancia de la educación con el fin de
velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines
y
por la mejor formación
moral, intelectual
y
física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento
del servicio
y
asegurar alos menores las condiciones necesarias para su acceso
ypermanencia en el sistema educativo. La Nación ylas entidades territoriales
"POR AMOR
A ACACÍAS"
Carrera 14 No.13-30 Barrio Centro. Teléfono: +57 -8- 6574571
Correo Electrónico: Concejo@Acacías-meta.gov.co
Acuerdo No. 435 de Febrero 28 de/20/7 2 de 8

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