Acuerdo N° 5 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 28-09-2022 - Normativa - VLEX 913015131

Acuerdo N° 5 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 28-09-2022

Fecha de publicación19 Octubre 2022
Fecha28 Septiembre 2022
Tipo de documentoAcuerdo
Gaceta Oficial
Creada por Acuerdo 5 de 1987 del Concejo de Medellín
5021
Año XXXV
Edición de 32 páginas
miércoles, 19 de octubre de 2022
Distrito Especial de Ciencia Tecnología
e Innovación de Medellín
Dirección
Coordinación
Secretaría de Innovación Digital
Unidad de Gestión Documental
www.medellin.gov.co
gina 2 de 32
Gaceta Oficial 5021
Gaceta Oficial
CONTENIDO Pág.
ACUERDO METROPOLITANO 04 2022 (SEPTIEMBRE 28) .............................................................................. 3
“POR EL CUAL SE ADICIONA EL PLAN MAESTRO DE MOVILIDAD PARA LA REGIÓN METROPOLITANA, ADOPTADO MEDIANTE EL
ACUERDO METROPOLITANO NRO. 20 DE 2020” ...................................................................................................... 3
ACUERDO METROPOLITANO 05 2022 (SEPTIEMBRE 28) .............................................................................. 9
“POR EL CUAL SE ADICIONA Y MODIFICAN ALGUNOS ARTÍCULOS DEL ACUERDO METROPOLITANO N°31 DE 2021 “POR EL CUAL
SE ACTUALIZA EL ESTATUTO PRESUPUESTAL DEL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ........................................ 9
ACUERDO METROPOLITANO 06 2022 (SEPTIEMBRE 28) ............................................................................ 11
“POR EL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS Y GASTOS Y EL PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES PARA
LA VIGENCIA FISCAL 2022” ................................................................................................................................ 11
ACUERDO METROPOLITANO 07 2022 (SEPTIEMBRE 28) ............................................................................ 13
“POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS: 1, 6, 9, 20, 25,27 Y 29 DEL ACUERDO METROPOLITANO 04 DE 2018 QUE
APRUEBA Y ADOPTA EL PROTOCOLO DEL PLAN OPERACIONAL PARA ENFRENTAR EPISODIOS DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
EN LA JURISDICCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ..................................................................... 13
ACUERDO METROPOLITANO 08 2022 (SEPTIEMBRE 28) ............................................................................ 25
“POR MEDIO DEL CUAL SE DEFINE LA META GLOBAL Y METAS INDIVIDUALES DE CARGA CONTAMINANTE PARA LOS PARÁMETROS
DBO5 (DEMANDA BIOQUÍMICA DE OXÍGENO) Y SST (SÓLIDOS SUSPENDIDOS TOTALES), EN LOS VERTIMIENTOS PUNTUALES AL
RÍO ABURRÁ - MEDELLÍN EN JURISDICCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ PARA EL QUINQUENIO 2022-
2027” ............................................................................................................................................................ 25
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Gaceta Oficial 5021
Gaceta Oficial
ACUERDO METROPOLITANO 04 2022 (SEPTIEMBRE 28)
Por el cual se adiciona el Plan Maestro de Movilidad para la Región Metropolitana, adoptado
mediante el Acuerdo Metropolitano Nro. 20 de 2020”
LA JUNTA METROPOLITANA DEL ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE
ABURRÁ
En uso de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial
las conferidas por los artículos 2, 319 y 365 de la Constitución Política de Colombia;
el inciso cuarto del artículo 1 de la Ley 1083 de 2006 modificado por el artículo 96
de la Ley 1955 de 2019; los literales a), f), m), n), o), p) del artículo 10 y el numeral
1, literal e) del artículo 20 de la Ley 1625 de 2013; el artículo segundo de la
Resolución del Ministerio de Transporte 1371 de 2008; el inciso 2, artículo 4 y el
artículo 8 de la Resolución del Ministerio de Transporte Nro. 20203040015885; el
Acuerdo Metropolitano Nro. 019 de 2002; el numeral 1, Literal e) del artículo 38 del
Acuerdo Metropolitano Nro. 10 de 2013; y
CONSIDERANDO QUE
Según el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, dentro de los fines
esenciales del Estado se encuentran: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución. En tal sentido, el artículo 365 ibídem, establece que
los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, por lo que es
su deber asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio
nacional.
El artículo 366 de la Norma Superior, establece que “El bienestar general y el
mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del
Estado […]”.
El artículo 319 de la Constitución Política de Colombia les asigna a las áreas
metropolitanas el deber de “[…] programar y coordinar el desarrollo armónico e
integrado del territorio colocado bajo su autoridad […]”.
El artículo 24 de la Constitución Política de Colombia reconoce a la movilidad como
un derecho fundamental de las personas: “Todo colombiano, con las limitaciones
que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a
entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.
Los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia reconocen el derecho
colectivo a un ambiente sano e imponen el deber estatal de su garantía a la
comunidad.
El artículo 82 constitucional “Es deber del Estado velar por la protección de la
integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece
sobre el interés particular.”
Le corresponde al Estado adoptar las medidas necesarias y que tienden a mejorar
la prestación del servicio a los ciudadanos que requieren del transporte público y
con las que se les permita el goce efectivo de los derechos fundamentales que les
son connaturales, a sabiendas que no solamente se encuentra en primera plana el
de la libertad de locomoción, que se garantiza en el contexto urbano con la eficiente
prestación del servicio de transporte público, sino con otros, como bien, lo ha
sustentado la Corte Constitucional en Sentencia T-604 de 1992
1
en la que
claramente ha determinado que el transporte público como servicio esencial, es:
[…] un instrumento clave del desarrollo, tiene una incidencia directa sobre el goce
efectivo de los derechos fundamentales”, especificando los mismos, así: "De la
capacidad efectiva de superar distancias puede depender la estabilidad del trabajo,
el acceso y la permanencia en el sistema educativo, el ejercicio de la iniciativa
1
Corte Constitucional. Sentencia T-595; Exp. T-444377, 1 de agosto de 2002. M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa.

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