Acuerdo Nº 54 de Empresa de Renovación Y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., 04-07-2023 - 12 de Julio de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 939441589

Acuerdo Nº 54 de Empresa de Renovación Y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., 04-07-2023

Fecha de publicación12 Julio 2023
Fecha de emisión04 Julio 2023
EmisorEmpresa de Renovación Y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.
Número de Gaceta7759
Página: 1 de 6
ACUERDO Nº 54 del 2023
“Por el cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para asumir compromisos en
las vigencias 2024 y 2025 que afecta el presupuesto de vigencias futuras ordinarias en Gastos de
Inversión de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y
DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Distrital 662 de 2018 “Por el cual se reglamentan y se establecen directrices y controles
en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales” artículo 38, modificado por el Decreto Distrital
191 de 2021 en el artículo 4° sobre el tema de vigencias futuras ordinarias, establece:
“El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias
futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso
se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan
de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa.
b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del
quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.
El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se
pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración,
exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.
La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo periodo de Gobierno. Se
exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital
previamente los declare de importancia estratégica.
Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y las conexas no requieren autorización por parte
del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. Dichos
contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.”
Que, mediante radicado 2-2023-42342 del 26 de abril de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación
certificó que el proyecto de inversión 7507 - Desarrollo de Proyectos y Gestión Inmobiliaria Bogotá, se
encuentra asociado al Plan de Desarrollo en el Propósito 2 - Cambiar nuestros hábitos de vida para
reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática, Programa General 32 - Revitalización
urbana para la competitividad. Así mismo, informa que el objeto de gasto soporte de dicha certificación
corresponde a “Obra y dotación Altamira, obra y dotación La Gloria, interventoría y gerencia”.

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