Acuerdo Nº 56 de Empresa de Acueducto Y Alcantarillado de Bogotá - Eaab - Esp, 29-10-2020 - 13 de Noviembre de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851977395

Acuerdo Nº 56 de Empresa de Acueducto Y Alcantarillado de Bogotá - Eaab - Esp, 29-10-2020

Fecha de publicación13 Noviembre 2020
Fecha de emisión29 Octubre 2020
EmisorEmpresa de Acueducto Y Alcantarillado de Bogotá - Eaab - Esp
Número de Gaceta6961
acueducto
AGUA Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
JUNTA DIRECTIVA
ACUERDO No. 56
(29 de octubre de 2020)
Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización
para asumir obligaciones en la vigencia 2020 que afectan el presupuesto de
vigencias futuras ordinarias en Gastos de Inversión.
LA
JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO DE
BOGOTA — E.S.P., EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS
CONSAGRADAS EN EL LITERAL O, NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05
DE 2019 Y,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del literal D del numeral 3 del artículo 11 del
Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para
adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de
acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Por el cual se reglamentan
y
se establecen directrices y
controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales",
en el artículo 38 sobre el tema
de vigencias futuras ordinarias, prevé:
El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de
vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el
objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:
a)
El monto máximo de vigencias futuras, e/plazo y las condiciones de las mismas consulte las
metas del Plan de Desarrollo Distrital, las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano
Plazo del Distrito Capital y el Plan Financiero Plurianual.
b)
Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del
quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.
El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia
futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si, sumados todos los
compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de
mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.
La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo período de
Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de
Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. Esta vigencia futura podrá
concederse en el último año de gobierno, siempre y cuando el proyecto de inversión sea
declarado de importancia estratégica previamente por el Consejo de Gobierno.
Av. Calle 24# 37-15. Código Postal: 111321.
PBX: (571)3447000, www.acueducto.com.co
Bogota D.C. - colombia
BOGOTI
SC7O1-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR