Acuerdo Nº 57 de Empresa de Acueducto Y Alcantarillado de Bogotá - Eaab - Esp, 29-10-2020 - 13 de Noviembre de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851977397

Acuerdo Nº 57 de Empresa de Acueducto Y Alcantarillado de Bogotá - Eaab - Esp, 29-10-2020

Fecha de publicación13 Noviembre 2020
Fecha de emisión29 Octubre 2020
EmisorEmpresa de Acueducto Y Alcantarillado de Bogotá - Eaab - Esp
Número de Gaceta6961
acueducto
"
AGUA Y ALCANTAFILLADO DE BOGOTÁ
JUNTA DIRECTIVA
(29 de octubre de 2020)
Por medio del cual se emite concepto favorable a una solicitud de autorización para
asumir obligaciones que afectan el presupuesto de vigencias futuras Excepcionales de
unos proyectos en Gastos de Inversión de la EAAB — ESP
LA
JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO DE
BOGOTA — E.S.P., EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS
CONSAGRADAS EN EL LITERAL D, NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05
DE 2019 Y,
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva, por disposición del litera! D del numeral 3 del artículo 11 del
Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para
adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de
acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que el Decreto 777 de 2019, "Por medio del cual se reglamenta el estatuto orgánico del
presupuesto distrital y se dictan otras disposiciones", en el artículo 67 modificatorio del artículo
39 del Decreto Distrital 662 de 2018, en el tema de vigencias futuras excepcionales, establece:
ART. 39.- Vigencias futuras excepcionales.
El Con fis Distrital en casos excepcionales para obras
de infraestructura y para actividades que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la
parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por
mandato constitucional, así como para las garantías a las concesiones y solamente en aquellos
casos en que el Consejo de Gobierno los declare de importancia estratégica, podrá autorizar que
se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera
apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura
excepcional podrá concederse en el último año de gobierno. El monto máximo de las mismas
deberá ser consistente con el plan financiero y las metas establecidas en el marco fiscal de mediano
plazo del Distrito Capital.
PAR. - Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y conexas no requieren la autorización
del Con fis Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras.
Dichos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público".
Que la Empresa requiere desarrollar unos proyectos en Gastos de Inversión que, de no
contratarse, podría ocasionar parálisis o afectación en la prestación del servicio de acueducto y
alcantarillado, por lo cual se hace necesario solicitar una autorización de Vigencias Futuras en
Gastos de Inversión por valor de $32.418.674.145, como se detalla a continuación:
(9
icoç,tec
Av. Calle 24 # 37.15 Código Postal: 111321.
PBX: (571)3447000. www.acueducto.com.co
Bogotá D.C. - Colombia
w
BOGOTI
IA OC
SC7OI-1
MPFDO8O1F11-02
Págra
1
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