Acuerdo Nº9 del municipio de Recetor, 12-12-2022 - Normativa - VLEX 916576155

Acuerdo Nº9 del municipio de Recetor, 12-12-2022

Fecha de publicación20 Octubre 2022
Año2022
Fecha12 Diciembre 2022
Tipo de documentoAcuerdo
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
DEPARTAMENTO
DE
CASANARE
CONCEJO
MUNICIPAL
DE
RECETOR
RECINTO
RAFAEL
RICARDO
GONZÁLEZ
BERNAL
900277620-0
ACUERDO
MUNICIPAL
N*
09
(OCTUBRE
20
DE
2022)
“POR
MEDIO
DEL
CUAL
SE
AUTORIZA
AL
ALCALDE
DE
RECETOR
PARA
LA
ADQUISICION
DE
INMUEBLE
RURAL
PARA
LA
CONSERVACION
Y
PROTECCION
DE
MICROCUENCAS
ABASTECEDORAS
DE
AGUA
Y
ECOSISTEMAS
ESTRATÉGICOS
EN
EL
MUNICIPIO
DE
RECETOR”.
EL
CONCEJO
MUNICIPAL
DE
RECETOR
El
Honorable
Concejo
Municipal
de
Recetor,
en
uso
de
las
facultades
constitucionales
y
legales,
en
especial
las
conferidas
por
el
numeral
3"
del
artículo
313
de
la
Constitución
Política
de
Colombia,
el
artículo
32
de
Ley
136
de
1994,
modificado
por
el
artículo
18
de
la
Ley
1551
de
2012,
el
artículo
167
del
Decreto
1333
de
1986,
y
CONSIDERANDO:
1.
Que
La
Constitución
Política
de
Colombia,
establece,
en
su
Artículo
2,
que
son
fines
esenciales
servir
a
la
comunidad
y
promover
la
prosperidad
general
y
garantizar
la
efectividad
de
los
principios.
2.
El
numeral
3”
del
artículo
313
de
la
Constitución
Política,
prevé
que
corresponde
al
Concejo
Municipal
autorizar
al
alcalde
para
celebrar
contratos
y
ejercer
pro
tempore
precisas
funciones
de
las
que
corresponden
al
Concejo.
3.
De
conformidad
con
la
norma
superior
antes
señalada,
el
parágrafo
4”
del
artículo
32 de
la
Ley
136
de
1994,
establece
especialmente
que
los
Concejos
Municipales
deberán
decidir
sobre
la
autorización
al
alcalde
para
contratar,
entre otros
casos,
cuando
se
trate
de
enajenación
y
compraventa
de
bienes
inmuebles.
4.
Queel
artículo
167
del
Decreto
1333
de
1986,
establece
que
el
Concejo
Municipal
es
el
encargado
de
dictar
las
normas
para
la
administración
y
disposición
de
los
bienes
inmuebles
Municipales.
5.
Que
La
Constitución
Política
de
Colombia,
establece,
en
su
artículo
79,
que
“Todas
las
personas
tienen
derecho
a
gozar
de
un
ambiente
sano. La
ley
garantizará
la
participación
de
la
comunidad
en
las
decisiones
que
puedan
afectarlo.
-
Es
deber
del
Estado
proteger
la
diversidad
e
integridad
del
ambiente,
conservar
las
áreas
de
especial
importancia
ecológica
y
fomentar
la
educación
para
el
logro
de
estos
fines;
y
en
su
artículo
80.
Contempla:
“El
Estado
planificará
el
manejo
y
aprovechamiento
de
los
recursos
naturales,
para
garantizar
su
desarrollo
sostenible,
su
conservación,
restauración
o
sustitución”
6.
Que
el
artículo
1
de
la
Ley
99,
establece,
Principios
generales
ambientales,
la
política
ambiental
colombiana
seguirá
los
siguientes
principios
generales:
la
biodiversidad
del
país,
por
ser
patrimonio
nacional
y
de
interés
de
la
humanidad,
deberá
ser
protegida
prioritariamente
y
aprovechada
en
forma
sostenible.
Las
zonas
de
paramos,
sub
páramos,
los
nacimientos
de
agua
y
las
zonas
de
recarga
de
acuíferos
será
objeto
de
protección
especial.
Igualmente,
el
Artículo
111:
Adquisición
de
Areas
de
Interés
para
Acueductos
Municipales.
Declárense
de
interés
público
las
áreas
de
importanci
estratégica
para
la
conservación
de
recursos
hídricos
que
surten
de
agua
los
acueductos
municipales.
RECETOR
UNA
NUEVA
VISIÓN,
NUESTRO
O
E-maíl
concejoB
recetor-casanare.gov.
ch
Contacto
Presidente
3207675045

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