Acuerdo número 019 de 2018, por medio del cual se establecen las metas de carga contaminante para los vertimientos puntuales efectuados a los cuerpos de agua superficiales con objetivos de calidad en la jurisdicci?n de la Corporaci?n Aut?noma Regional del Alto Magdalena (CAM), durante el quinquenio 2019-2023 y se toman otras determinaciones - 12 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 766459813

Acuerdo número 019 de 2018, por medio del cual se establecen las metas de carga contaminante para los vertimientos puntuales efectuados a los cuerpos de agua superficiales con objetivos de calidad en la jurisdicci?n de la Corporaci?n Aut?noma Regional del Alto Magdalena (CAM), durante el quinquenio 2019-2023 y se toman otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín50865

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, los estatutos Corporativos y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80 establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; debiendo prevenir y controlar los factores de

deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, en el contexto espacial y temporal adecuado.

Que corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y, en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Así mismo le corresponde regular entre otros aspectos, la clasificación de las aguas, señalar las que deben ser objeto de protección y control especial, fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento, estableciendo la calidad de las mismas y ejerciendo control sobre los vertimientos que se introduzcan en las aguas superficiales y/o subterráneas, a fin de que estas no se conviertan en focos de contaminación que pongan en riesgo los ciclos biológicos, el normal desarrollo de las especies y la capacidad oxigenante y reguladora de los cuerpos de agua.

Que la Ley 99 de 1993, artículo 31, numeral 12 establece que es función de las Corporaciones Autónomas Regionales efectuar la " evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos, estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, autorizaciones y salvoconductos".

Que a través del Decreto número 1076 del 26 de mayo de 2015, se unificó la normatividad ambiental, compilando entre otros, el Decreto 1541 de 1978, el Decreto 1594 de 1984, el Decreto 3930 de 2010 y el Decreto 2667 de 2012; y las demás normas que regulan y reglamentan el uso del recurso hídrico, que se encuentran en el Libro 2, Parte 2, Título 3, Capítulos 1, 2 y 3; del Decreto 1076 de 2015; así como el Título 9, Capítulo 7, Sección 3, del mismo decreto que regula finalmente el establecimiento de metas de carga contaminante.

Que en la Sección 3, del Libro 2, Parte 2, Título 9, Capítulo 7, artículo 2.2.9.7.2.3 del Decreto 1076 de 2015, dispone que las autoridades ambientales son competentes para cobrar y recaudar la Tasa Retributiva por vertimientos puntuales al recurso hídrico.

Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, establece que la tasa retributiva por vertimientos puntuales directos o indirectos, se cobrará por la totalidad de la carga contaminante descargada al recurso hídrico, y se aplicará incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar.

Que el mismo artículo establece, que el cobro de la tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.

Que el artículo 2.2.9.7.5.7 del Decreto 1076 de 2015, establece que la tasa retributiva por vertimientos puntuales al recurso hídrico, deberá ser cobrada por la carga contaminante total vertida en el período objeto de cobro, mediante factura, cuenta de cobro o cualquier otro documento, de conformidad con las normas tributarias y contables, con la periodicidad que estas determinen; la cual no podrá ser superior a un (1) año, y deberá contemplar un corte de facturación a diciembre 31 de cada año y en todos los casos, el documento de cobro especificará el valor correspondiente a las cargas de elementos, sustancias y parámetros contaminantes mensuales vertidos.

Que en este proceso se debe considerar el ajuste para los usuarios prestadores del servicio público de alcantarillado, quienes son objeto de presentación y cumplimiento de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV). De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2141 del 23 de diciembre de 2016, los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) y el cálculo de factor regional de tasas retributivas se ajustarán a uno (1.00) de manera inmediata cuando quiera que existan retrasos en las obras por razones no imputables al prestador del servicio público de alcantarillado. La Corporación, verificará los motivos que dieron lugar al incumplimiento de los PSMV, razón por la cual se deberán ajustar los cronogramas presentados y su implicación en las metas individuales de carga contaminante.

Que el artículo 2.2.9.7.3.1 del Decreto 1076 de 2015, indica que la autoridad ambiental competente, establecerá cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo de este, la cual será igual a la suma de las metas individuales y/o grupales establecidas. Para el periodo 2019 al 2023, analizando el cumplimiento y aplicación de la norma de vertimientos a la meta global, así como los objetivos de calidad establecidos, la carga contaminante será definida para cada uno de los elementos, sustancias o parámetros, objeto del cobro de la tasa retributiva referida como carga total contaminante a ser vertida al final del quinquenio, expresada en kilogramos por año, tal como se establece en el presente acuerdo.

Que la determinación de la meta global en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR