Acuerdo N° PS-GJ.1.2.6.20.07 de la Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena, 12-06-2020 - Normativa - VLEX 876162490

Acuerdo N° PS-GJ.1.2.6.20.07 de la Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena, 12-06-2020

Número de acuerdoPS-GJ.1.2.6.20.07
Año2020
Fecha01 Enero 1066
Tipo de documentoAcuerdo
ACUERDO No PS-GJ.1.2.6.20.07 DE 2020
Por medio del cual se autoriza al Director General a aplicar la conciliación contencioso-
administrativa en materia tributaria y la terminación por mutuo acuerdo de los procesos
administrativos tributarios, previstas en los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019,
respectivamente, en lo que corresponda, sobre la cartera morosa de tributos de la Corporación
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DEL AREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA - CORMACARENA
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y especialmente las señaladas en los
artículos 27 de la Ley 99 de 1993, 2.2.8.4.1.19 del Decreto 1076 de 2015 y 28 del Acuerdo
No. 001 de 2009 -Estatutos de la Corporación,
CONSIDERANDO
Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 señala la naturaleza jurídica de las Corporaciones
Autónomas Regionales, definiéndoles como entes corporativos de carácter público, las
cuales son creadas por la ley y se integran por las entidades territoriales que por sus
características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad
geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, y las que se encuentran dotadas de
autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica.
Que entre las funciones de las corporaciones autónomas regionales que están previstas
en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, se previó en el numeral 13 de la norma: "Recaudar,
conforme a la ley, las contribuciones, tasa, derechos, tarifas y multas por concepto del uso
y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de
su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio
Ambiente”.
Que la anterior función se encuentra replicada dentro de los Estatutos de la Corporación,
en el artículo 9 que enuncia las funciones de la Corporación, literal D. FUNCIONES DE
ADMINISTRACIÓN, numeral 3.
Que el artículo 1 de la Ley 1066 de 2016 “Por la cual se dictan normas para la normalización
de la cartera pública y se dictan otras disposiciones” indica que los servidores públicos que
tienen a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público, en aplicación de
los principios que regulan la administración pública deben “realizar su gestión de manera
ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público.
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