Acuerdo N° PS-GJ.1.2.42.2.22.026 de la Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena, 09-09-2022 - Normativa - VLEX 910264937

Acuerdo N° PS-GJ.1.2.42.2.22.026 de la Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena, 09-09-2022

Número de acuerdoPS-GJ.1.2.42.2.22.026
Fecha09 Septiembre 2022
Tipo de documentoAcuerdo
ACUERDO N° PS-GJ 1.2.42.2.22.026 del 17-08-2022
“Por medio del cual se resuelve una solicitud de recusación presentada por el
señor José Reynel Barón Romero contra la Directora en Encargo de
Cormacarena
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL LA MACARENA
CORMACARENA
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas
en los artículos 27 de la Ley 99 de 1993, 28 del Acuerdo No. 001 de 2009 -
Estatutos de la Corporación-, 2.2.8.4.1.19 del Decreto 1076 de 2015, 12 de la Ley
CONSIDERANDO
1. Que mediante Acuerdo Nº PS-GJ.1.2.42.2.22.009 del 18 de febrero de 2022, el
Consejo Directivo de Cormacarena, autorizó un disfrute de permiso al Director
General para los días comprendidos entre el 24 y el 28 de marzo de 2022.
Asimismo, designó en encargo de las funciones de Director General a la arquitecta
Laura Madelin Urrea Cuellar, quien actualmente se desempeña como Subdirectora
de Planeación y Ordenamiento Ambiental en Cormacarena.
2. Que el 16 de marzo de 2022, el señor Reynel Barón Romero envió a los correos
electrónicos de Cormacarena y de los integrantes del Consejo Directivo, una
solicitud de impedimento y recusación, a través de la cual solicitaba que la
arquitecta Laura Madelin Urrea Cuellar, en su calidad de encargada de las
funciones del Director General del 24 al 28 de marzo de 2022, se apartara del
conocimiento, asunto y decisión alguna, de los trámites de definición de
determinantes ambientales de los planes parciales Juanambú y Bella Villa que
cursan en esta Autoridad Ambiental.
3. Que el escrito de recusación refiere que a su juicio, la arquitecta Laura Madelín
Urrea se encuentra inmersa en las causales de recusación previstas en los
numerales 1, 2, 5 y 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, sin que en ninguno
de los apartes del escrito, se observe las razones que fundamentan cada una de
estas.
4. Que del anterior escrito, se corrió traslado a la funcionaria para que se
manifestara sobre la recusación formulada en su contra, en cumplimiento de la
previsión contenida en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, quien en escrito
presentado dentro del término legal para ello, sucintamente comunicó que no
aceptaba las causales de recusación invocadas en su contra, pues de un lado, a
través de la Resolución No. PS-GJ. 1.2.6.21.1613 Por medio del cual se acepta

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