Acuerdo No 029 modificaciones xi – 30 - 2018 del municipio de Orito, 03-01-2022 - Normativa - VLEX 908796520

Acuerdo No 029 modificaciones xi – 30 - 2018 del municipio de Orito, 03-01-2022

Fecha de publicación30 Noviembre 2017
Año2022
Fecha03 Enero 2022
Tipo de documentoAcuerdo

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO

MUNICIPIO DE ORITO

CONCEJO MUNICIPAL

NIT: 846001001-1


Concejal Ponente: Sandra Patricia Gallardo.



ACUERDO No. 029

(30 DE NOVIEMBRE DE 2018)


POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA NORMATIVIDAD TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO DE ORITO, ADOPTADA POR EL ACUERDO No. 026 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2015 Y EL ACUERDO No.036 DE DICIEMBRE DE 09 DE 2017.


EL ALCALDE MUNICIPAL DE ORITO DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y CONSTITUCIONALES, EN ESPECIAL DE LAS CONFERIDAS POR LA LEY 819 DE 2003, LEY 136 DE 1994, LEY 1551 DE 2012, ART 313 Y 338 DE LA CONTITUCION POLITICA, Y…


CONSIDERANDO:


  1. Que el Concejo Municipal de Orito mediante Acuerdo No.026 del 19 de diciembre de 2015 adoptó el Código de Rentas y Estatuto Tributario para el Municipio de Orito, el cual fue actualizado a través del Acuerdo 036 del 09 de diciembre de 2017.



  1. Que es atribución del Concejo Municipal de conformidad al artículo 32 de la ley 136 de 1994 Numeral 7º, establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley.



  1. Que está dentro de las competencias del señor alcalde, presentar ante el Honorable Concejo Municipal y en los periodos de sesiones señalados por la ley, los proyecto de acuerdo para su estudio, discusión y aprobación.



  1. Que la gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos municipales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas es competencia e iniciativa de la Administración Municipal, la cual está establecida por la Ley.



  1. Que conforme al artículo 37 de la ley 1575 de 2012, los Concejos Municipales y distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, impuesto sobre vehículo automotor, demarcación urbana, predial, de acuerdo a la ley y para financiar la actividad bomberil.



De acuerdo a los considerandos anteriores el Concejo Municipal de Orito,


ACUERDA


ARTICULO 1. - Modifíquese el artículo 38 del acuerdo 026 de diciembre de 2015 Estatuto Tributario Municipio de Orito, el cual quedara así:


ARTÍCULO 38.- SUJETO PASIVO. Es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio es la persona natural o jurídica o sociedad de hecho, consorcios, uniones temporales, que realicen el hecho generador de la obligación tributaria, incluidas las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado del orden Nacional, Departamental y Municipal.


ARTICULO 2. - Modifíquese el artículo 57 del acuerdo 026 de diciembre de 2015 Estatuto Tributario Municipio de Orito, el cual quedara así:


ARTÍCULO 57.-ANTICIPO DEL IMPUESTO.- Establecer a título de anticipo del impuesto de industria y comercio, la suma del treinta por ciento (30%) del impuesto a cargo determinado por los contribuyentes en la liquidación privada, la cual deberá cancelarse dentro de los mismos plazos establecidos para la presentación y el pago del respectivo impuesto, este será cancelado por todos los contribuyentes del Régimen Común. Este monto será descontable del impuesto a cargo del contribuyente en el año o período gravable siguiente.


ARTICULO 3. - Modifíquese el artículo 63 del acuerdo 026 de diciembre de 2015 Estatuto Tributario Municipio de Orito, el cual quedara así:


ARTÍCULO 63.- BASE PARA LA RETENCIÓN.- La retención en la fuente por impuesto de industria y comercio se efectuará sobre la base mínima de diez (10) UVT vigente en adelante sobre todo pago o abono en cuenta por concepto de compras de bienes o servicios gravados con el Impuesto de Industria y Comercio, excluido el impuesto a las ventas facturado.


ARTICULO 4. - Modifíquese el Artículo 5 del acuerdo 036 del 09 de Diciembre de 2017, por el cual se modificó el Artículo 151 del Acuerdo 026 de 2015, estatuto tributario municipio de Orito, el cual quedará así:


ARTÍCULO 151: TARIFAS.- Las tarifas del impuesto de Delineación Urbana serán las siguientes:


LICENCIA DE URBANIZACION

TARIFA EN UVT



VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

0,012UVT*M2

USO COMERCIAL

0,2UVT *M2

LICENCIA DE CONSTRUCCION (APLICA PARA TODAS LAS MODALIDADES)



PARA VIVIENDA


ESTRATO 1

0,04 UVT * M2

ESTRATO 2

0,06 UVT * M2

ESTRATO 3

0,14 UVT * M2

PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES


DE 1.0M2 A 1.000M2

0,17 UVT * M2

MAS DE 1.000M2

0,15 UVT * M2

ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS


DE 1.0 M2 A 1.000M2

0,2 UVT * M2

MAS DE 1.000M2

0,15 UVT * M2

PARA ESTABLECIMIENTOS INSTITUCIONALES


DE 1.0M2 A 1000M2

0,15 UVT * M2

MAS DE 1000M2

0,1 UVT * M2



LICENCIA DE PARCELACION


SUELO RURAL

0,03 UVT * M2

SUELO SUB URBANO

0,05 UVT * M2



LICENCIA DE SUBDIVISION DE PREDIOS


SUBDIVISION RURAL

0,0015 UVT * M2

SUBDIVISION RURAL mayores a 5 hectáreas

0,001 UVT * M2

SUBDIVISION URBANA RELOTEO

0,01 UVT * M2

RELOTEO

0,02 UVT * M2


PARÁGRAFO 1.- TARIFA MÍNIMA: Establecer como tarifa mínima a cancelar por las licencias en las diferentes modalidades el valor equivalente a 5 UVT vigente.


PARÁGRAFO 2.- VIVIENDA DE INTERES SOCIAL.- De conformidad con el artículo 11 de la Ley 810 de 2003, el impuesto de delineación urbana de que trata este artículo será liquidado al Cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de solicitudes de licencia de vivienda de interés social.


PARÁGRAFO 3.- FORMALIZACION DE TIERRAS: Cuando se trate de programas de formalización y restitución de tierras, en el marco del Post conflicto, será liquidado el veinticinco por ciento (25%) por las licencias en las diferentes modalidades, para tal efecto se actuará en el Marco del CONVENIO 112-01 FORMALIZAR PARA SUSTITUIR ENTRE ANT-UNODC - MUNICIPO DE ORITO, cuyo objeto es la “Cooperación técnica y económica entre la Oficina de las naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Agencia Nacional de Tierras, para el Fortalecimiento de la Política nacional de formalización y acceso a tierras en zonas vulnerables a la presencia de cultivos ilícitos y la promoción y posicionamiento de la presencia y capacidad institucional de la Agencia en el territorio nacional.


OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO

TARIFA EN UVT

DE 1.0M2 HASTA 50.0M2 o LINEALES ENTRE 1 y 10 DIAS

1 UVT

DE 51.0M2 HASTA 100.0M2 o LINEALES ENTRE 1 y 3 DIAS

4 UVT

DE 1.0M2 HASTA 50 M2 o LINEALES DE DIEZ (10) DIAS EN ADELANTE POR MES ó FRANCION DE MES

4 UVT

DE 51 M2 HASTA 100 M2 o LINEALES DE TRES (3) DIAS EN ADELANTE POR MES o FRANCION DE MES

5 UVT

DE 101 A 200 M2 o LINEALES POR MES o FRACION DE MES

20 UVT

MAS DE 201 M2 o LINEALES MES o FRACCION POR MES o FRANCION DE MES

30 UVT

CIERRE TOTAL DE LA VIA DE 1 A 3 DIAS

4 UVT

CIERRE TOTAL DE LA VIA DE 4 A 6 DIAS

7 UVT

CIERRE TOTAL DE LA VIA DE 7 A 10 DIAS

10 UVT

CIERRE TOTAL DE LA VIA SUPERIOR A 10 DIAS

12 UVT


ARTÍCULO 5.- Modifíquese el Artículo 195 del Acuerdo 026 de 2015, Estatuto Tributario del Municipio de Orito, el cual quedará así:


ARTÍCULO 195.- SOBRETASA PARA LA ACTIVIDAD BOMBERIL. Autorizada mediante el artículo 37 de la ley 1575 de 2012, aplicada al impuesto predial unificado e impuesto de Industria y comercio, la cual tendrá como fin la financiación de la actividad Bomberil en el Municipio de Orito, Putumayo.


ARTÍCULO 6.- Modifíquese el Artículo 196 del Acuerdo 026 de 2015, Estatuto Tributario del Municipio de Orito, el cual quedará así:


ARTÍCULO 196.- HECHO GENERADOR El hecho...

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