Acuerdo número 000006 de 2022, por medio del cual se concede un permiso remunerado al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico y se hace un encargo - 25 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908351463

Acuerdo número 000006 de 2022, por medio del cual se concede un permiso remunerado al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico y se hace un encargo

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín52106

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), en ejercicio de las facultades contenidas en la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y el Acuerdo 0004 de marzo de 2017 (estatutos de la entidad),

CONSIDERANDO:

Que en sesión de Consejo Directivo del 30 de junio de 2022 mediante escrito dirigido a este Consejo Directivo, el doctor Jesús León Insignares, Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, solicitó autorización para que se le concedieran tres (3) días de permiso remunerado, además de gozar de un (1) día compensatorio de descanso a que tiene derecho por haber cumplido su deber como electoral así, medio día (1/2) por haber ejercido el derecho al voto en los comicios electorales del pasado 29 de mayo de 2022, y medio día (1/2) por haber ejercido en jornada de segunda vuelta presidencial el día 19 de junio de 2022, lo anterior con el fin de atender asuntos relacionados con su salud.

El artículo 35 numeral 16 de los estatutos de la Entidad, señalan que corresponde al Consejo Directivo de la Corporación "autorizar vacaciones, licencias, comisiones al exterior, permisos al Director General de la Corporación, de conformidad con las normas

legales vigentes sobre la materia" , razones por las cuales el Consejo resolvió autorizar al doctor Jesús León Insignares, en su condición de Director General, la concesión del permiso los días 18, 19, 21 y 22 de julio de 2022.

Sobre el permiso remunerado, el Decreto 1083 de 2015 señala lo siguiente:

"Artículo 2.5.5.17 Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.

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