Acuerdo número 00007 de 2023, por el cual se reglamenta el procedimiento interno para la elección y designación del Director(a) General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), período del 1º de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027 - 2 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 941202190

Acuerdo número 00007 de 2023, por el cual se reglamenta el procedimiento interno para la elección y designación del Director(a) General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), período del 1º de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín52475

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en los artículos 27 literal j) y 28 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 1263 de 2008, el artículo 23 numerales 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (incorporado al derecho colombiano por la Ley 16 de 1972), la Ley 1437 del 2011 modificada por la Ley 2080 de 2021, Decreto número 1076 del 2015 (y sus modificaciones y adiciones), Decreto número 1083 del 2015 (y sus modificaciones y adiciones), el Acuerdo número 004 de 2017 de Asamblea Corporativa de la CRA, por el cual se aprobó los Estatutos de la Entidad, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 numerales 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (incorporado al derecho colombiano por la Ley 16 de 1972) señala la protección y estándar convencional para el acceso a los cargos públicos, en concreto el numeral 1º literal c) que al tenor establece:

"Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país".

Que los artículos 29, 40 numeral 7, 123, 150 numeral 7, y 209 de la Constitución Política de Colombia, señalan:

Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Artículo 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimiento públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación yfuncionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía; Asimismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta.

Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que el artículo 23 de Ley 99 de 1993 define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales, como "entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente" (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).

Que el artículo 24 de la Ley 99 de 1993 define los órganos de administración y dirección de las Corporaciones, a saber: La Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo, y el Director General.

Que el artículo 27 literal j) de la Ley 99 de 1993 define dentro de las funciones del Consejo Directivo la de nombrar al Director General de la Corporación.

Que el artículo 1º de la Ley 1263 de 2008, modificatorio del artículo 28 de la Ley 99 de 1993, establece: "El Director General será el representante legal de la Corporacióny su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, contados a partir del 1º de enero de 2012, y podrá ser reelegido por una sola vez.".

Que igualmente, el parágrafo 2º del artículo 1º de la mencionada Ley 1263 de 2008, determina que "El proceso de elección de los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales o de desarrollo sostenible, deberá realizarlo el Consejo Directivo en el trimestre inmediatamente anterior al inicio del periodo institucional respectivo".

Que el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto número 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, señala en su orden cuáles son los requisitos para ser Director General de la Corporación.

Qué así mismo, el Decreto número 1076 de 2015, por medio cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, compiló en su artículo 2.2.8.4.1.22 lo relativo al nombramiento y plan de acción del Director General de una Corporación Autónoma Regional.

Que los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) adoptados mediante Acuerdo de Asamblea Corporativa número 004 de 2017, en los artículos 51 y subsiguientes del Título 3, regulan lo concerniente al cargo y al proceso de elección del director a) general de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA).

Que con fundamento en las disposiciones señaladas y la facultad nominadora del Consejo Directivo y a efectos de garantizar el cumplimiento de los principios de moralidad, igualdad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad de la función administrativa, se requiere mediante el presente acuerdo, ordenar y reglamentar el procedimiento interno para la elección y designación del Director(a) General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), para el periodo institucional del 1º de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027.

Que, de conformidad con lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Aprobar y reglamentar

el procedimiento interno para el proceso de elección y designación del Director(a) General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), para el período institucional del 1º de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027, el cual se regirá por las disposiciones generales.

Artículo 2º Designar

como Secretaria de Consejo Directivo Ad Hoc para el proceso de elección y designación del Director(a) General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), período institucional del 1º de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027, a la doctora Juliette Sleman Chams Asesora de Dirección de la Corporación Autónoma Regional del

Atlántico (CRA).

CAPÍTULO I Artículos 3 a 7

Disposiciones generales

Artículo 3º Marco normativo aplicable.

Al procedimiento de elección del Director(a) General de Dirección de la Corporación Autónoma del Atlántico (CRA), para el período institucional 1º de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027, le serán aplicables las disposiciones contempladas en los artículos 29, 40 numeral 7, 123, 150 numeral 7, y 209 de...

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