Acuerdo número 0003 de 2023, por el cual se crea la Estrategia CampeSENA, el Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC), en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones - 21 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 927454178

Acuerdo número 0003 de 2023, por el cual se crea la Estrategia CampeSENA, el Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC), en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín52343

El Consejo Directivo Nacional Del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en uso de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 y el parágrafo del artículo 10 de la Ley 119 de 1994, los numerales 1 y 2 del artículo 3º del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 54, "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran" y a su vez, en el artículo 64 establece: "Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos".

Que en un mismo sentido, el artículo 334 de la Carta indica que el Estado intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

Que el artículo 2º de la Ley 119 de 1994, establece que el SENA debe invertir en el desarrollo social y técnico integral para la incorporación y el progreso de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país. Asimismo, los numerales 2, 3 y 4 del artículo 3º señalan que esta entidad tiene por objetivos "Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico", "apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral" y "Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral", para lo cual debe adelantar programas de capacitación y participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación.

Que el Decreto 249 de 2004, en los numerales 1, 2 y 4 de su artículo 3º, contempla entre las funciones asignadas al Consejo Directivo Nacional del SENA: "1. Definir y aprobar la política general de la entidad y velar por su cumplimiento", "2. Aprobar los planes y programas estratégicos y operativos de la entidad, a propuesta del Director General" y "4. Aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, en los términos establecidos en las normas vigentes".

A su vez, el numeral 12 del artículo 12 del mismo Decreto, señala que es una función de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo "Planear, dirigir, coordinar y evaluar, de conformidad con las políticas adoptadas, el Programa de Formación Continua a nivel nacional".

Que por otra parte, el Punto 1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito en el año 2016 sienta las bases para la transformación estructural del campo, las condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural y contribuye a la construcción de una paz estable y duradera. Asimismo, se encamina en la erradicación de la pobreza rural extrema, la promoción de la igualdad, el cierre de brechas entre el campo y la ciudad, la protección y disfrute de los derechos de la ciudadanía y la reactivación del campo, especialmente de la economía familiar.

En armonía con lo anterior, corresponde señalar que se reconoce al campesino como "Un sujeto intercultural, que se identifica como tal, que forma parte del campesinado, involucrado vitalmente en el trabajo directo con la tierra y la naturaleza; inmerso en formas de organización social basadas en el trabajo familiar y comunitario no remunerado y/o en la venta de su fuerza de trabajo, precisando que el sujeto campesino es una categoría social que incluye a todas las personas, sin distingo de edad, sexo y género". (ICANH, 2018).

La Reforma Rural Integral resalta "el papel fundamental de la economía campesina, familiar y comunitaria en el desarrollo del campo, la erradicación del hambre, la generación de empleo e ingresos, la dignificación yformalización del trabajo, la producción de alimentos y, en general, en el desarrollo de la nación, en coexistencia y articulación complementaria con otras formas de producción agraria".

La Corte Constitucional ha señalado en Sentencia C-077 del 8 de febrero de 2017 (M. P. Luis Ernesto Vargas Silva), que el campesinado ha adquirido el carácter de sujeto de especial protección constitucional por tres razones fundamentales: 1) La marginalización y vulnerabilidad socioeconómica que aqueja de manera mayoritaria a los campesinos y campesinas del país; 2) la vulnerabilidad especifica de algunos grupos de campesinas y campesinos, como, por ejemplo, las víctimas, los niños y niñas, las madres cabeza de familia, y otras, y 3) su modo de vida, altamente vinculado con la tierra y con los elementos naturales que resultan esenciales no solo para su...

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