Acuerdo número 0007 de 2021, por medio del cual se imparten las directrices y criterios generales del Programa de Formación Continua Especializada (PFCE), para orientar los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, se dictan otras disposiciones y se deroga el Acuerdo 00005 de 2014 - 1 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896466594

Acuerdo número 0007 de 2021, por medio del cual se imparten las directrices y criterios generales del Programa de Formación Continua Especializada (PFCE), para orientar los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, se dictan otras disposiciones y se deroga el Acuerdo 00005 de 2014

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín51935

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en uso de las facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 3 y 4 del artículo 3º del Decreto número 249 del 28 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 54 que "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional

y técnica a quienes lo requieran" , a su vez, los artículos 70 y 71 señalan que el Estado colombiano fomentará e incentivará la educación permanente, la enseñanza científica, técnica y tecnológica;

Que, en un mismo sentido, el artículo 334 de la citada norma, entre otras cosas, indica que el Estado intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones;

Que, el artículo 2º y el numeral 4 del artículo de la Ley 119 de 1994, establece que el SENA debe invertir en el desarrollo social y técnico integral de los trabajadores colombianos, para lo cual debe adelantar programas de capacitación y participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación de los trabajadores;

Que, a su vez, el artículo 32 de la Ley 119 de 1994, dispone que "El SENA acopiará la totalidad de los recursos de la entidad para destinarlos al desarrollo de sus objetivos y funciones, en cumplimiento estricto de su misión de formación profesional integral" ;

Que, de acuerdo con el artículo 29 del Decreto 111 de 1996, los aportes parafiscales que por ley se establezcan a un determinado y único grupo social o económico, serán utilizados para beneficio del propio sector;

Que, en armonía con lo anterior, el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, establece que el SENA destinará un 20% de los ingresos referidos a los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo;

Que el artículo 28, numeral 3, literal b) del Decreto 585 de 1991 "(...) autoriza al SENA para celebrar convenios especiales de cooperación con los empleadores obligados a hacer aportes en los términos de la Ley 21 de 1982, con el fin de que el SENA pueda destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los aportes que recibe de estos empleadores al desarrollo de programas de capacitación laboral, orientados y coordinados académicamente por el SENA. El Sena contratará la ejecución de estos programas con gremios, grupos de empresarios, instituciones de educación superior o centros tecnológicos. Los empleadores participantes en estos convenios deberán destinar para el mismo efecto, valores adicionales como contrapartida a los aportados por el Sena. La suscripción de estos convenios y contratos requerirá la autorización previa del Consejo Directivo Nacional del SENA";

Que, en igual sentido, los Decretos 393 y 591 de 1991, establecen que, para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus Entidades descentralizadas pueden asociarse con los particulares y otras entidades públicas de cualquier orden, mediante la celebración de convenios especiales de cooperación, para capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología, dichos convenios especiales de cooperación se rigen por normas de Derecho Privado;

Que las anteriores disposiciones legales son indispensables para que el Estado, a través del SENA, coadyuve a que el sector empresarial y los trabajadores colombianos sean más productivos, competitivos y puedan enfrentar los desafíos que plantea la permanente revolución tecnológica y la globalización de la economía, promoviendo el desarrollo de las regiones y asegurando los mandatos constitucionales estipulados en los artículos 54 y 334 de la Constitución Política de 1991 previamente citados;

Que, por otra parte, en virtud de los numerales 3 y 4 del artículo 3º del Decreto 249 de 2004, le corresponde al Consejo Directivo Nacional del SENA: "Aprobar las políticas para la contribución del SENA al Desarrollo Tecnológico y la Competitividad y los criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996" y "Aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, en los términos establecidos en las normas vigentes" , para lo cual se expidió el Acuerdo 005 de 2014 por el que se "aprueban las directrices del Programa de Formación Continua Especializada y los criterios generales para orientar los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012 (...)";

Que, ante las actuales exigencias del mercado nacional e internacional, la adopción e implementación de políticas públicas y la necesidad de cubrir la demanda de formación continua especializada requerida por el sector productivo y sus trabajadores a fin de aumentar su productividad y competitividad, se requieren modificar las directrices del Programa de Formación Continua Especializada, y los criterios generales para la orientación de los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo (PND);

Que con el fin de cumplir con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1609 de 2015," lo ordenado en la Resolución 1570 de 2020 "Por la cual se establecen términos para la publicación de proyectos de actos administrativos regulatorios de carácter general en la página web del SENA, se ordena mediante el Radicado número 01-9-2021-093964 del 23 de noviembre de 2021, la publicación del texto del presente acto administrativo en la página web del SENA, para comentarios del público, hasta el 27 de noviembre de 2021.

RESUELVE: CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º Objeto del acuerdo.

Impartir directrices y criterios generales para la ejecución del Programa de Formación Continua Especializada (PFCE), orientar los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 2º Justificación del programa.

El Programa de Formación Continua Especializada es una oferta del SENA para que las empresas y gremios aportantes de parafiscales al SENA, presenten proyectos de formación diseñados a la medida de sus necesidades, en favor de su desarrollo productivo y competitivo, mediante la adquisición y actualización de conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas de los trabajadores de todos los niveles ocupacionales, fortaleciendo el desempeño de sus funciones y competencias necesarias para aumentar el rendimiento productivo para beneficio estratégico de las empresas.

Lo anterior, le permitirá al sector productivo, atender sus necesidades específicas de formación continua especializada, respondiendo a los desafíos económicos, sociales, tecnológicos y ambientales del país, y las exigencias del mercado nacional e internacional, de tal forma que se genere mayor productividad y competitividad empresarial.

Por lo tanto, los proyectos que se ejecuten mediante el Programa de Formación Continua Especializada deben dirigirse al cierre de brechas de capital humano, de tal manera que los trabajadores reciban formación gratuita, pertinente y de calidad.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos del presente Acuerdo que regirá el Programa de Formación Continua Especializada, se entiende por:

Acción de Formación: Proceso de aprendizaje de duración máxima de 120 horas, a través del cual se imparten conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas dirigidos a aumentar la productividad y competitividad de los trabajadores, mediante un conjunto de unidades temáticas, definidas acorde con las necesidades identificadas por la empresa o gremio.

Brecha de capital humano: Es una de las principales barreras para que los empresarios alcancen una mayor competitividad, dada la dificultad de encontrar en el mercado laboral, el capital humano con las competencias requeridas para satisfacer sus necesidades productivas.

Cadena productiva: Es un sistema constituido por un conjunto de actores internos y externos al entorno de la empresa, que comprende todas las etapas de la cadena de valor, relacionadas entre sí por una sucesión de operaciones de producción, transformación y comercialización de productos y/o servicios en un entorno determinado, que implica relaciones con productores, proveedores, clientes, distribuidores, entre otros, permitiendo sinergias que facilitan la creación de ventajas competitivas.

Competencia laboral: Capacidad que tiene o desarrolla una persona para desempeñar funciones productivas en contextos variables, con base en los estándares de calidad establecidos por el respectivo sector productivo. Estas habilidades las tienen las personas, de manera empírica o se derivan de la formación que hayan tenido...

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