Acuerdo número 001 de 2016, por medio del cual el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), ordena al Director General estructurar técnica, administrativa, financiera, ambiental y legalmente, y llevar hasta su culminación el proceso de diseño y construcción de una nueva edificación para el funcionamiento de la sede central de la Corporación y se adoptan otras determinaciones - 29 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 606974370

Acuerdo número 001 de 2016, por medio del cual el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), ordena al Director General estructurar técnica, administrativa, financiera, ambiental y legalmente, y llevar hasta su culminación el proceso de diseño y construcción de una nueva edificación para el funcionamiento de la sede central de la Corporación y se adoptan otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín49801

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), como órgano de administración de la Corporación según lo establecido tanto en el artículo 26 de la Ley 99 de 1993, como en el artículo 22 de la Resolución 703 del 25 de junio de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la cual se aprueban los estatutos de la Corporación, y

CONSIDERANDO:

Que la sede central de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) ubicada en la Carrera 7 número 36-45 de la ciudad de Bogotá, funciona en un predio que tiene un área total de 6.050 m2, un área construida total de 7.290 m2, la cual consta de un edificio de 9 pisos, incluido mezzanine y un sótano, con una altura de 35.00 metros lineales sobre el andén de la carrera 7 y el sótano con una profundidad de 4.0 metros bajo el andén de la carrera 7, y el área restante en parqueadero y zonas verdes.

Que el mencionado edificio es una construcción vetusta, cuyo diseño fue elaborado por León Selzer en el año 1955 y su construcción se efectuó probablemente durante los dos años siguientes 1956 y 1957 por la firma constructora Pizano, Pradilla y Caro.

Que según los planos, y otros documentos legales, el primer propietario del bien inmueble fue la Esso Colombiana Limited hasta el año 2001, cuando fue adquirido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

Que para el año 1995 y aun siendo propietaria la empresa Esso Colombiana Limited, se elaboró un Estudio de Vulnerabilidad Sísmica para el edificio ubicado en la Carrera 7 número 36-45, el cual fue realizado por los Laboratorios de Ingeniería Civil de la Universidad de los Andes, y generó los siguientes resultados, conclusiones y recomendaciones:

" (■■■) Evaluación geotécnicay amenaza sísmica local

(...) De acuerdo con el Código Colombiano de Construcciones Sismorresistentes, Decreto 1400 de 1984..., la aceleración máxima_probable en Bogotá_para efectos de diseño de edificios es del orden de 0.2g. Esta aceleración máxima corresponde a un periodo de exposición de 50 años con una_probabilidad de excedencia del 10% y un cubrimiento_por incertidumbre del 90%, lo cual resulta en el sismo con un_periodo de retorno_promedio de 475 años. Con base en esta aceleración máxima probable estimada para terreno _ firme en Bogotá se p procede a estimar el tipo de sismo esperado en el sitio específico de la Esso, _ para lo cual hay que tener en cuenta la estratigrafía de la zona y las _propiedades geotécnicas y dinámicas de los suelos correspondientes. (...) (Negrilla y subrayado fuera de texto).

Conclusiones y recomendaciones

(...) El estudio de vulnerabilidad del edificio de la Esso Colombiana Limited, ubicado en la carrera 7 con calle 36 de Bogotá se adelantó en el marco conceptual del Código Colombiano de Construcciones Sismorresistentes y utilizando la información estructural disponible de los planos originales y los datos de cargas y propiedades de materiales investigados durante la inspección realizada. La amenaza sísmica establecida por el código a través del espectro de diseño fue modificada para tener en cuenta la respuesta sísmica local del sitio donde se encuentra ubicado el edificio, lo cual depende directamente de las características dinámicas de los suelos en el perfil estratigráfico.

Con base en las hipótesis establecidas y los análisis realizados se encontró que la demanda de ductilidad impuesta por el espectro de análisis sobrepasa considerablemente la capacidad de la estructura. En términos simplificados, la estructura no fue diseñada para soportar ningún tipo de fuerza sísmica _ por lo cual su capacidad está limitada a lo que esta sea capaz, de resistir como exceso con respecto al diseño normal ante cargas gravitacionales. Del análisis de vigas y de columnas y considerando efectos de cortante y efectos flectores o de flexo-compresión, la estructura puede clasificarse como de alta vulnerabilidad sísmica y es _ presumible que ante la ocurrencia de un sismo intenso como es el p previsto _ por el código colombiano _ para la ciudad de Bogotá, modificado _ para considerar los efectos locales de sitio, _ puedan _ presentarse graves daños...

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