Acuerdo número 001 de 2018, por el cual se adopta el reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) - 20 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 714877773

Acuerdo número 001 de 2018, por el cual se adopta el reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín50570

El Consejo Directivo de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por las Leyes 489 de 1998, 1362 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 143 de 1994, se organizó la Unidad de Planeación Minero-Energética, como una unidad administrativa especial, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, con régimen especial en materia de contratación.

Que en virtud de la Ley 1362 de 2009 se creó el Consejo Directivo, como Órgano de Dirección de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME). En desarrollo de dicha ley, el Decreto número 2587 de 2012 señaló las funciones del Consejo Directivo, dentro de las cuales se determinó en el numeral 8 del artículo 5º la de "dictar o adoptar su propio reglamento de funcionamiento".

Que de conformidad con el Decreto número 1258 de 2013, se determinó que la Dirección de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) estará a cargo de un Consejo Directivo y un Director.

Que de acuerdo con las funciones de los Consejos Directivos de los Establecimientos Públicos establecidas por el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, es función del órgano colegiado formular la política de mejoramiento continuo de la entidad, orientando y garantizando su desarrollo administrativo.

Que considerando las normas mencionadas y en concordancia con el numeral 8 del artículo 11 de los estatutos internos de la UPME, contenidos en el Acuerdo número 001 de 2013, es pertinente expedir y adoptar un Reglamento para el Consejo Directivo

que establezca buenas prácticas de Gobierno Corporativo a través de las cuales se establezcan condiciones y procedimientos para el adecuado funcionamiento de este cuerpo colegiado.

Que el Consejo Directivo en sesión celebrada el 6 de marzo de 2018 aprobó el presente reglamento del Consejo Directivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Adopción y objetivo del reglamento

Artículo 1º Adopción del reglamento.

Adóptese el reglamento de funcionamiento del Consejo Directivo de la Unidad de Planeación Minero-Energética.

Artículo 2º Objetivo.

El presente Reglamento regula las condiciones y marco de actuación para el adecuado funcionamiento del Consejo Directivo de la UPME.

Artículo 3º Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento es obligatorio para los miembros e invitados del Consejo Directivo, para el Consejo Directivo como órgano colegiado, para sus respectivos Comités y para la administración de la UPME.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

Funcionamiento del Consejo Directivo

Artículo 4º Naturaleza y Generalidades del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo es un órgano colegiado de dirección de la Unidad de Planeación Minero-Energética, que se rige por lo previsto en la Ley 1362 de 2009, el Decreto número 2587 de 2012, el Decreto número 1258 de 2013 y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 5º Inducción.

Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes, contados a partir de la designación como Consejero, la UPME realizará una reunión de inducción.

Para tal efecto, la UPME pondrá a su disposición información general sobre la Entidad y el Consejo Directivo; se le informará de las responsabilidades, obligaciones y funciones como consejero. Se entregará copia digital de la normativa pertinente, de los informes presentados en la última reunión, del presente Acuerdo y demás documentos que la UPME considere necesarios para el ejercicio de su rol.

Artículo 6º Metas Anuales del Consejo.

El Consejo Directivo podrá formular metas anuales sobre el desarrollo de sus funciones, durante las dos (2) primeras sesiones del año, cuyos resultados serán reportados por la Administración en la segunda sesión de la siguiente vigencia.

Artículo 7º Evaluación.

Los miembros del Consejo Directivo se autoevaluarán...

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