Acuerdo número 001 de 2021, por el cual se establecen criterios para la prórroga, otorgamiento de plazos y terminación por mutuo acuerdo de Contratos y Convenios de Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos - 6 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 858007907

Acuerdo número 001 de 2021, por el cual se establecen criterios para la prórroga, otorgamiento de plazos y terminación por mutuo acuerdo de Contratos y Convenios de Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín51580

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y los numerales 4, 5 y 8 del artículo 7º del Decreto número 4137 de 2011 y los numerales 4, 5 y 8 del artículo 7º del Decreto número 714 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.

Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante ANH), de acuerdo con el artículo 3º del Decreto número 4137 de 2011 y el artículo 2º del Decreto número 714 de 2012, "(...) tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional (...)".

Que de conformidad con el artículo 3º del Decreto número 714 de 2012, la ANH, en desarrollo de las funciones que le han sido asignadas, debe, entre otros, "(...) Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales (...)".

Que es función del Consejo Directivo de la ANH, según lo establecido en el numeral 4 del Artículo 7º del Decreto número 714 de 2012, "Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación para su exploración y explotación".

Que en virtud de lo mencionado anteriormente, el Consejo Directivo de la ANH, con el propósito de promover la inversión exploratoria en el país y la producción de hidrocarburos, así como de buscar la incorporación de nuevas reservas, considera necesario establecer criterios de administración para solicitudes de los contratistas que tienen origen en las particularidades propias del desarrollo de los contratos de exploración y producción de hidrocarburos, que no se encuentran expresamente previstas en los mismos, tales como prórrogas de los Periodos de Exploración y los Programas de Evaluación, extensión de plazos para la entrega de planes, informes y programas y solicitudes de terminación por mutuo acuerdo de los contratos.

Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de acuerdo se publicó en la página electrónica de la ANH por término de quince (15) días calendario, entre el 8 de octubre de 2020 y el 23 de octubre de 2020, con el objeto de

recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la ANH estimó pertinentes.

Que en cumplimiento del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015, por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, la ANH verificó el cuestionario del que trata la Resolución número 44649 de 2010, encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultó negativa, por lo que se considera que las disposiciones contenidas en este acuerdo no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y en consecuencia no hay la necesidad de informarlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que atendiendo lo anterior, el Consejo Directivo de la ANH en sesión ordinaria número 001 de 2021, efectuada el 28 de enero de 2021, sometió a aprobación definitiva para publicación en el Diario Oficial el Acuerdo, por el cual se establecen criterios para la prórroga, otorgamiento de plazos y terminación por mutuo acuerdo de Contratos y Convenios de Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer criterios que deberá seguir la administración de la ANH, respecto de las solicitudes de prórroga por mutuo acuerdo, para realizar actividades exploratorias adicionales a las previstas en las fases del Periodo de Exploración, del Programa Exploratorio Posterior y en Programas de Evaluación, según corresponda, así como para el otorgamiento de extensiones de plazo para el cumplimiento de otras obligaciones contractuales y para el análisis de las solicitudes de terminación de Contratos y Convenios de Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos, según sea su modalidad, suscritos por la

ANH.

Artículo 2º Definiciones.

Para efectos de la interpretación del presente Acuerdo, las expresiones empleadas con mayúscula inicial tienen el significado que se indica en el respectivo contrato y en lo no previsto en el mismo, en el Anexo número 1 del Acuerdo número 02 de 2017, las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan. El sentido de los conceptos técnicos utilizados corresponde al que le asignan las Resoluciones expedidas por el Ministerio de Minas y Energía y demás normas de rango superior, o, en su defecto, al significado que la geología, la ingeniería de petróleos y demás ciencias aplicables a la industria de los hidrocarburos les han atribuido. Los demás términos empleados no definidos, deben entenderse en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras.

Artículo 3º Solicitudes de prórroga.

Las prórrogas por mutuo acuerdo deberán contar con la autorización previa, expresa y escrita de la ANH. Para el efecto, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR