Acuerdo número 001 de 2022, por medio del cual se propone la reforma de los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), a la Asamblea Corporativa de la Entidad - 4 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898522127

Acuerdo número 001 de 2022, por medio del cual se propone la reforma de los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), a la Asamblea Corporativa de la Entidad

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Número de Boletín51966

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal a) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y el literal a) del artículo 33 de la Resolución 1457 de 2005 y,

CONSIDERANDO:

Que el literal a) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 y el literal a) del artículo 33 de la Resolución 1457 de 2005, determinan como función del Consejo Directivo proponer a la Asamblea Corporativa la adopción de los Estatutos y de sus reformas.

Que el literal e) del artículo 25 de la Ley 99 de 1993, establece como función de la Asamblea Corporativa de las Corporaciones Autónomas Regionales, adoptar los estatutos de la entidad y sus reformas.

Que la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), adoptó sus estatutos mediante Acuerdo número 001 del 15 de febrero de 2005 y, posteriormente, fueron aprobados por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Resolución 1457 de 2005.

Que mediante Resolución número 0017 de 2006 el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modificó la Resolución número 1457 de 2005, señalando en su parte resolutiva; en su artículo primero revocar de manera expresa el inciso

primero del artículo 37 del Acuerdo número 001 de 2005 de la Asamblea corporativa de Corpoboyacá aprobado por ese Ministerio mediante la Resolución número 1457 del 2005.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 46 de la Resolución número 1457 de 2005, el consejo directivo podrá regular la integración y funcionamiento de comisiones internas de estudio, que evaluarán preliminarmente los asuntos que serán sometidos a su consideración y rendirán un informe de recomendaciones finales ante la plenaria.

Que, en atención a lo anterior, el Consejo Directivo considero necesario conformar una comisión que tuviere por propósito el estudio, análisis, ajuste y actualización del Estatuto actual de la Corporación; en particular poder incorporar al Estatuto los desarrollos normativos que desde su adopción se han dado.

Que la comisión finalizó el análisis del Estatuto, presentando su informe en plenaria del Consejo Directivo el día 25 de enero de 2022.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Proponer a la Asamblea Corporativa, la reforma de los actuales estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), de conformidad con el siguiente texto:
CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

Denominación, Naturaleza Jurídica, Integración, Domicilio y Jurisdicción

Artículo 1º Denominación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 99 de 1993, la entidad se denominará Corporación Autónoma Regional de Boyacá y utilizará la sigla Corpoboyacá.

Artículo 2º Naturaleza Jurídica.

La Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), es un ente corporativo de carácter público, creado por la Ley 99 de 1993, encargado de ejercer y adelantar un control policivo y administrativo en la preservación del ambiente y del aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

Acorde con lo anterior, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), es un ente corporativo de carácter público, creado por la Ley e integrado por las entidades territoriales que por sus características, constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio e independiente de las entidades que la constituyen, encargado por la Ley de administrar dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas definidas por el Gobierno nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como armonizado en lo pertinente los planes de desarrollo del Departamento y de los Municipios.

Artículo 3º Duración.

La duración de la Corporación es indefinida.

Artículo 4º Jurisdicción.

La Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), tiene su jurisdicción en el Departamento de Boyacá , circunscrita en el área territorial de los siguientes municipios: Aquitania, Arcabuco, Belén, Betéitiva, Berbeo, Boavita, Briceño, Busbanzá, Cerinza, Cómbita, Coper, Corrales, Covarachía, Cucaita, Cuítiva, Chíquiza, Chiscas, Chita, Chitaraque, Chivata, Duitama, El Cocuy, El Espino, Firavitoba, Floresta, Gachantivá, Gámeza, Guacamayas, Güicán, Iza, Jericó, La Uvita, La Victoria, Maripí, Miraflores, Mongua, Monguí, Moniquirá, Motavita, Muzo, Nobsa, Oicatá, Otanche, Páez, Paipa, Panqueba, Pauna, Paz de Río, Pesca, Puerto Boyacá, Quípama, Rondón, Sáchica, Samacá, San José de Pare, San Mateo, San Pablo de Borbur, San Eduardo, Santa Sofía, Santa Rosa de Viterbo, Santana, Sativanorte, Sativasur, Siachoque, Soatá, Socotá, Socha, Sogamoso, Soracá, Sora, Sotaquirá, Susacón, Sutamarchán, Tasco, Tibasosa, Tinjacá, Tipacoque, Toca, Togüí, Tópaga, Tota, Tunja, Tununguá, Tuta, Tutazá, Villa de Leyva y Zetaquira.

Artículo 5º Domicilio.

Por mandato de la Ley 99 de 1993, la Corporación tiene como sede principal la ciudad de Tunja. La Corporación, podrá además establecer sedes regionales o seccionales en lugares distintos a su domicilio principal, en donde por necesidades del servicio así lo requiera.

Artículo 6º Integración.

La Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), está integrada por las entidades territoriales de su jurisdicción; a saber:

  1. El Departamento de Boyacá.

  2. Los municipios de: Aquitania, Arcabuco, Belén, Betéitiva, Berbeo, Boavita, Briceño, Busbanzá, Cerinza, Cómbita, Coper, Corrales, Covarachía, Cucaita, Cuítiva, Chíquiza, Chiscas, Chita, Chitaraque, Chivata, Duitama, El Cocuy, El Espino, Firavitoba, Floresta, Gachantivá, Gámeza, Guacamayas, Güicán, Iza, Jericó, La Uvita, La Victoria, Maripí, Miraflores, Mongua, Monguí, Moniquirá, Motavita, Muzo, Nobsa, Oicatá, Otanche, Páez, Paipa, Panqueba, Pauna, Paz de Río, Pesca, Puerto Boyacá, Quípama, Rondón, Sáchica, Samacá, San José de Pare, San Mateo, San Pablo de Borbur, San Eduardo, Santa Sofía, Santa Rosa de Viterbo, Santana, Sativanorte, Sativasur, Siachoque, Soatá, Socotá, Socha, Sogamoso, Soracá, Sora, Sotaquirá, Susacón, Sutamarchán, Tasco, Tibasosa, Tinjacá, Tipacoque, Toca, Togüí, Tópaga, Tota, Tunja, Tununguá, Tuta, Tutazá, Villa de Leyva y Zetaquira.

  3. Las demás entidades territoriales que se creen en su jurisdicción en desarrollo de la Constitución y las leyes.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 10

Objeto, Funciones, Contribuciones de Valorización y Delegación de Funciones

Artículo 7º Objeto.

La Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), tiene por objeto propender por el Desarrollo Sostenible y la Protección del Medio Ambiente en su jurisdicción a través de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 8º Funciones.

De conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las normas que la complementen, adicionen o sustituyan y, en especial las siguientes:

a) FUNCIONES DE PLANEACIÓN

  1. Establecer los lineamientos y directrices de gestión ambiental en el territorio de su jurisdicción, de tal forma que permita la estructuración de las acciones programáticas articuladas en el contexto de las Políticas Ambientales de orden Nacional y Regional.

  2. Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deben formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los Departamentos, Distritos y Municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental, en sus programas y proyectos en materia de protección del ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales.

  3. Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que la dimensión ambiental se articule a las decisiones que se adopten.

  4. Apoyar a los Concejos Municipales y a la Asamblea Departamental en las Funciones de planificación que les otorga la Constitución Nacional.

  5. Coordinar y establecer los instrumentos de medición y monitoreo del impacto y de resultado de la gestión ambiental territorial y sectorial adelantada en su jurisdicción.

  6. Aprobar el componente ambiental en el Plan de Desarrollo Departamental y Municipal, en la instancia de concertación del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 388 de 1997, Decreto 1076 de 2015 y normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

  7. Elaborar planes de Gestión Ambiental Regional, en armonía con la planificación de la gestión ambiental del Departamento y los Municipios que lo integran, para los períodos que establezcan las normas vigentes, los cuales serán aprobados por el Consejo Directivo.

    b) FUNCIONES DE NORMATIZACIÓN

  8. Fijar en el área de su jurisdicción los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los...

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