Acuerdo número 0014 de 2021, por el cual se adicionan los artículos 6º y 9º del Acuerdo número CNSC-179 de 2012, 'por el cual se establece la estructura de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y se determinan las funciones de sus dependencias' - 25 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 856658162

Acuerdo número 0014 de 2021, por el cual se adicionan los artículos 6º y 9º del Acuerdo número CNSC-179 de 2012, 'por el cual se establece la estructura de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y se determinan las funciones de sus dependencias'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional del Servicio Civil
Número de Boletín51568

La Comisión Nacional Del Servicio Civil (CNSC), en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política, en el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004 y en el literal d) del artículo 3º del Acuerdo número CNSC-20181000000016 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 130 de la Constitución Política dispone que "Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial".

Que el artículo 209 ibídem establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (...)".

Que el artículo 7º de la Ley 909 de 2004, precisa que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, "(...) responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público (.), de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio (...), [que]

con elfin de garantizar la plena vigencia del principio de mérito en el empleo público (.), (.) actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad".

Que de conformidad con el literal b) del artículo 11 ibídem, es función de la CNSC, "(.) establecer las tarifas para contratar los concursos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la presente ley", el cual determina que "(.) Los costos que genere la realización de los concursos serán con cargo a los presupuestos de las entidades que requieran la provisión de cargos (.)".

Que el artículo 9º de la Ley 1033 de 2006, reglamentado por el Decreto número 3373 de 2007, establece que para financiar los costos de los procesos de selección que se realizan para proveer las vacantes definitivas de los empleos pertenecientes a los Sistemas General y Específicos de Carrera Administrativa de competencia de la CNSC, esta Comisión Nacional cobrará a los aspirantes los respectivos derechos de participación, recaudo que debe hacer la misma entidad o su delegatario y "(...) si el valor del recaudo es insuficiente para atender [dichos]

(.) costos (.), el faltante será cubierto...

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