Acuerdo número 002 de 2019, por medio del cual se define la meta global, metas individuales y grupales de carga contaminante para los parámetros demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Sólidos Suspendidos Totales (SST), en los cuerpos de aguas o tramos de los mismos en la jurisdicción de Corpocesar, periodo 2019-2023 - 1 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 828746205

Acuerdo número 002 de 2019, por medio del cual se define la meta global, metas individuales y grupales de carga contaminante para los parámetros demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y Sólidos Suspendidos Totales (SST), en los cuerpos de aguas o tramos de los mismos en la jurisdicción de Corpocesar, periodo 2019-2023

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Cesar
Número de Boletín51154

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en su calidad de órgano de administración de la Corporación y de conformidad con el mandato consagrado en el artículo 27 y numerales 2 y 10 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 2.2.9.7.3.5 del Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política, con relación a la protección del medio ambiente, contiene entre otras disposiciones, que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (artículo 8º); corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad (artículo 49).

  2. Que de la misma manera el artículo 79 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

  3. Que el artículo 80 de la misma Carta Magna, determinó: El Estado planificará, el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (...).

  4. Que la Ley 99 de 1993, artículo 31, numeral 12 establece que es función de las Corporaciones Autónomas Regionales efectuar la "...evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los ver-

    timientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos; estas funciones comprenden expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos concesiones, Autorizaciones y salvoconductos".

  5. Que, de conformidad con el artículo 134 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto ley 2811 de 1974, dispone:

    Corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y, en general, para las demás actividades en que su uso es necesario.

  6. Que el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 reglamentó las tasas retributivas como un instrumento económico con el que cuentan las Corporaciones Autónomas Regionales, para incentivar el cambio de comportamiento de los usuarios y reducir la carga contaminante que de manera directa e indirecta se vierte al recurso hídrico.

  7. Que en virtud del artículo 2.2.9.7.3.1 del Decreto 1076 de 2015, la Corporación Autónoma Regional en su jurisdicción "(... ) establecerá cada cinco años una meta Global de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 2.2.9.7.3 5 (...), la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas en el artículo 2.2.9.7.3.2. (...)".

  8. Que conforme a la disposición citada, para la determinación de la meta se considerará "la línea base de cargas de DBO5 y SST, las proyecciones de carga de los usuarios y los objetivos de calidad vigentes al final del quinquenio, así como la capacidad de carga del tramo o cuerpo de agua y la ejecución de obras previstas en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), el Permiso de Vertimientos y el Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos de conformidad con lo dispuesto en el

    Decreto 1076 de 2015".

  9. Que el...

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