Acuerdo número 002 de 2019, por el cual se declara y alindera el Distrito Regional de Manejo Integrado Bosques Secos del Chicamocha ubicado en los municipios de Boavita, Tipacoque y Soatá, Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) y se dictan otras determinaciones - 24 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897439081

Acuerdo número 002 de 2019, por el cual se declara y alindera el Distrito Regional de Manejo Integrado Bosques Secos del Chicamocha ubicado en los municipios de Boavita, Tipacoque y Soatá, Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá) y se dictan otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Boyacá
Número de Boletín51958

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), en uso de sus Facultades Legales y Estatutarias, Especialmente las Conferidas por los artículos 27 y 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible Número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 8º, consagra deberes compartidos entre el Estado y los particulares como la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, obligaciones exclusivas que convergen en proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación del ambiente sano.

Que el inciso segundo del artículo 58 de la Carta Política, establece que la propiedad cumple una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica.

Que así mismo, el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exija el Interés social, el ambiente y patrimonio cultural de la Nación: otorgándole al Estado, por intermedio de la Ley, la potestad de intervenir en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, en concordancia a lo enunciado en el 334 ibidem.

Que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, como también el de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, como así se consigna en el inciso segundo del artículo 79 y el inciso primero del artículo 80 de la Constitución Política.

Que la Ley 99 de 1993, consagró dentro de los principios generales que debe seguir la política ambiental colombiana, definidos en su artículo 1º, que la biodiversidad por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

Que de conformidad con el artículo 7º de la citada ley, establece que: "(... ) el ordenamiento ambiental del Territorio se entiende como la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación del uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible (.)".

Que de acuerdo con el artículo 27. literal g), de la Ley 99 de 1993, es función del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, aprobar la incorporación de las áreas de que trata el numeral 16 del artículo 31 de esta ley.

Que el referido numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establece como función de las Corporaciones Autónomas Regionales, la de reservar, alinderar, administrar en los términos y condiciones que fijen la Ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y los parques naturales de carácter regional, reglamentando su respectivo uso y funcionamiento.

Que igualmente el artículo 33 ibidem, establece que la administración del ambiente y los recursos naturales renovables estará en todo el territorio nacional a cargo de las Corporaciones Autónomas Regionales.

Que por su parte el convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por la Ley 165 de 1994, tiene como objetivo la conservación de la diversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de recursos genéticos.

Que en el convenio como acciones de conservación "in situ" , dispone que cada parte contratante, en la medida de lo posible, debe establecer un sistema de áreas protegidas, elaborar directrices para la selección, establecimiento y la ordenación de las áreas protegidas; promover la protección de ecosistemas de hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales; promover el desarrollo ambientalmente sostenible en zonas adyacentes a las áreas protegidas; rehabilitar y restaurar ecosistemas degradados y promover la recuperación de especies amenazadas; armonizar las utilizaciones actuales de la biodiversidad con la conservación y utilización sostenible de sus componentes ; establecer la legislación necesaria para la protección de especies y poblaciones amenazadas: respetar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad, entre otras.

Que de manera complementaria mediante Decisión VII.28 de la Séptima Conferencia de las Partes-COP 7- del mencionado Convenio, se aprobó el Programa Temático de Áreas Protegidas que reitera que es indispensable hacer esfuerzos para establecer y mantener sistemas de áreas protegidas y áreas en la que es necesario adoptar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, aplicando el enfoque ecosistémico, con el objetivo de establecer y mantener sistemas completos, eficazmente manejados y ecológicamente representativos de áreas protegidas, que contribuyan al logro de los objetivos del Convenio, a la reducción significativa del ritmo actual de pérdida de la diversidad biológica, a la reducción de la pobreza y a la realización de las demás Metas de los Objetivos de

Desarrollo Sostenible (ODS).

Que el Decreto 2372 de 2010 compilado en el Decreto Único Reglamentario número 1076 de 2015 del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, define las categorías de manejo que lo conforman y dicta disposiciones concernientes al respecto.

Que en dicha definición, el artículo 2.2.2.1.2.5 del citado decreto establece la categoría de Distritos de Manejo Integrado y las describe como: "(...) Espacio geográfico en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute (...)": Indicando además que: "(...) La reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de los Distritos de Manejo Integrado que alberguen paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivos, en cuyo caso se denominarán Distritos Regionales de Manejo Integrado (...)".

Que las áreas protegidas que integran el SINAP, responden en su selección, declaración y manejo a unos objetivos de conservación que constituyen los propósitos nacionales de preservación de la naturaleza y de la biodiversidad, que se pueden alcanzar mediante diversas estrategias que aportan a su logro, definidos como objetivos específicos para cada categoría de manejo, que orientan el derrotero a seguir para lograrlo, conforme lo establece los artículos 2.2.2.1.1.5 y 2.2.2.1.1.6 del Decreto 1076 de 2015.

Que la protección de nuevas áreas protegidas en el departamento de Boyacá, la formulación de sus correspondientes planes de manejo e inicio de su Implementación, son función primordial de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, garantizando condiciones adecuadas y seguras para la conservación de la biodiversidad, sus servicios ecosistémicos y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Que la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), identificó los Bosques Secos del Chicamocha, como un ecosistema estratégico, que cumple las características para Iniciar un proceso de declaratoria como área protegida, elaborando el documento técnico denominado "Insumo técnico para la declaratoria del área protegida de orden regional de los bosques secos del Chicamocha en los municipios de Soatá. Boativa y Tipacoque de acuerdo con los establecido en el decreto 1076 de 2015 y la resolución 1125 de 2015" donde se identifica la importancia ecológica y la prestación de los servicios ambientales del ecosistema presente en los Bosques Secos del Chicamocha.

Que la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), en el marco de la elaboración del documento "Insumo técnico para la declaratoria del área protegida de orden regional de los bosques secos del Chicamocha en los municipios de Soatá, Boativa y Tipacoque de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 1125 de 2015", realizó jornadas de socialización y participación con los actores sociales dejando ampliamente claros los alcances del proceso de declaratoria y sus beneficios.

Que igualmente, en cumplimiento al procedimiento para la fase de declaratoria establecido en el artículo 2.2.2.1.5.4 del Decreto 1076 de 2015, Corpoboyacá solicitó información a las entidades competentes con el fin de analizar aspectos como propiedad y tenencia de la tierra, presencia de grupos étnicos, existencia de solicitudes relacionadas, títulos mineros o zonas de interés minero estratégico, proyectos de exploración o explotación de hidrocarburos, desarrollos viales proyectados y presencia de cultivos de uso ilícito.

Que en respuesta a la información solicitada, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior mediante Certificado número 01381 de fecha 19 de diciembre del 2017, informó que en el área objeto de la presente declaratoria no se registra presencia alguna de comunidades indígenas, rom, y minorías, ni tampoco la presencia de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, afirmación que exime de realizar el proceso de consulta previa como lo establece la Resolución 1125 del 2015.

Que Corpoboyacá, acogiendo el principio de subsidiaridad realizó mesa de trabajo con la Agencia...

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