Acuerdo número 002 de 2021, por el cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) - 29 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883596833

Acuerdo número 002 de 2021, por el cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación
Número de Boletín51902

La Junta Directiva del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas por el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009 y el numeral 4 del artículo del Decreto 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1324 de 2009 transformó al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) en una empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, cuyos órganos de dirección y administración son su Junta Directiva y su representante legal.

Que la citada norma dispuso que los actos propios de su administración estarán sujetos a las disposiciones del derecho público mientras que los contratos que deba celebrar y otorgar como entidad de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto, se sujetarán a las disposiciones del derecho privado.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1324 de 2009, el Icfes tendrá por objeto ofrecer el servicio de evaluación de la educación en todos sus niveles y adelantar investigación sobre los factores que inciden en la calidad educativa, con la finalidad de ofrecer información para mejorar la calidad de la educación.

Que la disposición referida, en el considerando anterior, faculta al Icfes para realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas o privadas y derivar de ellas ingresos, conforme a lo establecido en la Ley 635 de 2000.

Que, en consideración a la naturaleza jurídica de la entidad y por disposición del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales que por disposición legal se les haya conferido un régimen contractual excepcional al Estatuto General de Contratación de la administración pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual y acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución...

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