Acuerdo número 002 de 2022, por el cual se adopta el Manual de Inversiones del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) - 22 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909926327

Acuerdo número 002 de 2022, por el cual se adopta el Manual de Inversiones del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes)

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación
Número de Boletín52134

La Junta Directiva del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias conferidas por la Ley 1324 de 2009 y en especial la otorgada en el numeral 4º del artículo del Decreto 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1324 de 20091 transformó al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en una empresa estatal de carácter social, del sector educación, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

Que el artículo 6º del Decreto 5014 de 2009 establece que a la' Junta Directiva le corresponde, entre otras funciones la de "Expedir (...) un manual de políticas generales sobre inversión de los recursos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes)".

Que, asimismo, el artículo 12 del Acuerdo 001 de 20102 estableció las funciones de la Junta Directiva, a quien compete, entre otras funciones, las de (i) "Aprobar políticas generales de inversión de los recursos de la empresa", (ii) "Aprobar las decisiones relacionadas con inversión de los recursos que formule la Dirección General" y (iii) "Expedir un manual de políticas generales sobre inversión de los recursos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 225 de 19953 y, el artículo 5º del Decreto 111 de 19964, el régimen presupuestal de las empresas sociales del Estado se sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, esto es, el contenido en el Decreto 115 de 19965.

Que, de otra parte, el Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 20156, contiene las normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial.

Que el artículo 2.3.3.3.2 del Decreto ibídem señala que las Empresas Industriales y comerciales del Estado del orden nacional y las Sociedades de Economía Mixta con régimen de aquellas dedicadas a actividades no financieras y las asimiladas a estas, deberán ofrecer a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en primera opción y

1 "Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES."

2 "Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación

(Icfes)".

3 Por la cual se modifica la Ley Orgánica de Presupuesto."

4 "por el cual se compilan la Ley 38 de 1989 la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto. Orgánico del presupuesto."

5 "por el cual se establecen normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las Empresas industriales y Comerciales del Estado Y. de las sociedades de economías mixtas, sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras."

6 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público."

en condiciones de mercado, el ciento por ciento (100%) de la liquidez en moneda nacional, cualquiera fuere el plazo de la citada liquidez.

Que el artículo 2.3.3.3.32 del decreto ibídem, establece que las políticas de liquidez son las políticas mínimas orientadas a garantizar la disponibilidad de recursos, que le permita a las entidades atender en forma adecuada y oportuna las obligaciones, sin perjuicio de la optimización de los excedentes.

Que el artículo 2.3.3.3.33 del decreto ibídem, señala que las políticas de estructura del portafolio refieren al manejo responsable y seguro del mismo, las cuales deben ser consistentes con las de riesgo, rentabilidad y liquidez.

Que el Icfes en cumplimiento de lo anterior, a través del Acuerdo 005 de 20157 estableció entre otras disposiciones, el objetivo, los principios, las políticas y los lineamientos para la inversión de los excedentes de liquidez originados en los recursos propios y administrados.

Que mediante el Acuerdo 03 de 2019 se modificaron los artículos 16 y 17 del Acuerdo 005 de 2019, con relación a las funciones del comité de inversiones y las funciones de la Subdirección financiera y Contable. De igual forma, mediante Acuerdo 04 de 2019, se realizó la modificación de los artículos , y 14 del Acuerdo 005 de 2015, en donde se actualizaron las operaciones autorizadas, las funciones de la Subdirección Financiera y Contable y las funciones del Comité de inversiones.

Que, la Subdirección Financiera y Contable analizó y concluyó la necesidad de actualizar y modificar la estructura del actual Manual, en la medida que este permita contar con mayor claridad e integralidad en su articulado y regulación. Así mismo, se requiere establecer de manera más clara las funciones, responsabilidades, procesos y/o protocolos de inversiones.

Que, de acuerdo con lo mencionado, se consideró pertinente robustecer el proceso de inversiones en relación con los elementos para preservar el capital y maximizar el beneficio económico para el Icfes, mediante la adopción de un nuevo manual de inversiones.

Que, en virtud de lo anterior, en sesión ordinaria de la Junta Directiva del Icfes, llevada a cabo el 30 de septiembre de 2021, según Acta número 130, se aprobó el nuevo Manual de inversiones del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDAN:

Artículo 1º Adoptar el Manual de Inversiones del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - Icfes.
CAPÍTULO 1 Artículos 2 a 5

Generalidades

Artículo 2º Objetivo del Manual de Inversiones.

Proporcionar lineamientos para el manejo de las inversiones del Instituto Colombiano de Evaluación de la Educación - Icfes.

Artículo 3º

Alcance. .

El alcance del manual está enmarcado en: (i) los excedentes y/o déficit de recursos de la Entidad, a través de criterios, políticas y directrices para proponer o evaluar, negociar y gestionar dichas inversiones, así como, las necesidades de liquidez, (ii) la distribución de funciones en la operación de inversiones, y (iii) la medición y control de los diferentes riesgos financieros asociados.

Artículo 4º

Definiciones. .

Para efectos del presente Acuerdo, adóptense las siguientes definiciones:

4.1. Convenios de reciprocidad. El convenio de reciprocidad es una contraprestación que exige un banco en este caso por servicios prestados a una entidad o empresa, en este caso al Icfes, el cual se tasa en un monto de dinero que debe permanecer en una cuenta bancaria.

4.2 Creadores de Mercado de Deuda Pública. Se entiende como el grupo de Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras y Sociedades Comisionistas de Bolsa designados como tal por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional -DGCPTN, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución 5112 del 21 de diciembre de 20188.

4.3. Depósito a la vista. Es un fondo de dinero que se mantiene en una entidad financiera el titular puede retirar total o parcialmente su dinero sin previo aviso a la institución que lo custodia.

4.4. Depósito Central de Valores del Banco de la República (DCV). Es un sistema diseñado para el depósito, custodia y administración de títulos valores en forma de registros electrónicos (desmaterializados), de acuerdo con lo previsto en los artículos 21 de la Ley 31 de 1992 y 22 del Decreto 2520 de 1993.

4.5. Fondos de Inversión Colectiva (FIC). Es un mecanismo de ahorro e inversión administrado por Sociedades Fiduciarias, a través del cual se invierten recursos de varios titulares en un portafolio de activos conforme a lo establecido en el reglamento del respectivo fondo.

4.6. Mercado Secundario. Es el mercado de negociación o de transacción de operaciones, dónde se negocia cualquier título financiero tanto de renta fija como

7 "Por el cual se adopta el Manual de Inversiones del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -Icfes."

8 "Resolución por la cual se re guía el programa de Creadores de Mercado para títulos de Deuda Pública y se dictan disposiciones relacionadas con el mismo." de renta variable, mixto o activos del mercado monetario con la capacidad de convertirse fácilmente en dinero.

Los títulos financieros se emiten en el mercado primario y después pasan a negociarse en el mercado secundario. En el mercado primario solo se negocian una vez entre el emisor y el primer comprador. Si este primer comprador quiere vender el título a un tercero, tiene que acudir al mercado secundario; donde se comercian los títulos ya emitidos para la negociación entre las fuerzas de mercado, esto es, la oferta y la demanda. En este, el precio varía en función de muchas variables (económicas y no económicas).

4.7. Nivel mínimo de liquidez. Es una etapa de medición, y debe permitir cuantificar el nivel mínimo de activos líquidos, en moneda nacional y extranjera, que se deben mantener diariamente para prevenir la materialización del riesgo de liquidez, es decir, que permita, por lo menos, cumplir oportuna y cabalmente sus obligaciones de pago. Las entidades deben estar en capacidad de medir y proyectar los flujos de caja de sus activos, pasivos, posiciones fuera del balance e instrumentos financieros derivados, en diferentes horizontes de tiempo, tanto en un escenario normal como uno de crisis, en el que los flujos de caja se alejan significativamente de lo esperado, por efecto de cambios imprevistos en los entornos de los mercados, de la entidad o de ambos. La organización debe cuantificar su nivel de tolerancia al riesgo de liquidez.

La...

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