Acuerdo número 002 de 2024, por el cual se efectúa una modificación al anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) para la vigencia fiscal 2024 - 8 de Abril de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1030493854

Acuerdo número 002 de 2024, por el cual se efectúa una modificación al anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) para la vigencia fiscal 2024

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia de Desarrollo Rural
Número de Boletín52721

El Consejo Directivo de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), en uso de las facultades que le confiere el numeral 18 del artículo 9º del Decreto Ley 2364 de 2015, el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto número 1068 de 2015, yCONSIDERANDO:Que mediante el Decreto número 2295 de 2023 "Por el cual se liquida el presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"", se establecieron las apropiaciones presupuestales para funcionamiento, de la Agencia de Desarrollo Rural.Que el Artículo 2.8.1.5.6. del Decreto número 1068 de 2015 establece: "...Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso de la República, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por Resolución del Representante Legal en caso de no existir aquellas.El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación.Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia establece que "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente".Que el literal C) del numeral 1 del artículo 17 de la Ley número 909 de 2004 dispone que ""Todas las unidades de personal o quienes hagan sus veces de los organismos o entidades a las cuales se les aplica la presente ley, deberán elaborar y actualizar anualmente planes de previsión de recursos humanos que tengan el siguiente alcance:(...) c) Estimación de todos los costos de personal derivados de las medidas anteriores y el aseguramiento de su financiación con el presupuesto asignado".Que una vez revisado el presupuesto de la Agencia de Desarrollo Rural para la vigencia fiscal 2024, establecido mediante el Decreto de Liquidación número 22950 de 2023 "Por el cual se liquida el Presupuesto...

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