Acuerdo número 003 de 2016, por medio del cual se adopta la Tarifa Unitaria anual de la tasa por utilización del agua (TU) para las Unidades Hidrológicas de Análisis (UHA), de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para la vigencia 2015 - 29 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 606974394

Acuerdo número 003 de 2016, por medio del cual se adopta la Tarifa Unitaria anual de la tasa por utilización del agua (TU) para las Unidades Hidrológicas de Análisis (UHA), de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), para la vigencia 2015

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín49801

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 43 de la Ley 99 de 1993; el artículo 2.2.9.6.1.7 del Decreto 1076 de 2015 (antes artículo 7º del Decreto 155 de 2004); y el artículo 24 (numeral 10) de la Resolución número 703 del 25 de junio de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de la cual se aprobaron los Estatutos de la Corporación,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 establece que la utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno nacional, las cuales se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos.

Que dicho precepto definió el sistema y método para determinar la tarifa de la tasa por utilización de aguas, el cual incluye la tarifa mínima establecida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el factor regional aplicable por la autoridad ambiental competente.

Que mediante el Decreto 1076 de 2015, el Gobierno nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, incluyendo en el Capítulo 6, Sección 1, la reglamentación del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, en lo relativo a las tasas por utilización de aguas superficiales, las cuales comprenden aguas estuarinas y las aguas subterráneas, incluyendo dentro de estas los acuíferos litorales, señalando que la tarifa de la tasa por utilización de agua (TUA) expresada en pesos por metro cúbico ($/m3), será establecida por la autoridad ambiental competente para cada cuenca hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis (UHA).

Que mediante elAcuerdo 38 de2006, la Corporación adoptó el sistema de Unidades Hidrológicas de Análisis (UHA) como componente tarifario de la tasa por uso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º del Decreto 155 de 2004 (hoy artículo 2.2.9.6.1.7 del Decreto 1076 de 2015), definiendo 180 UHA para aguas superficiales y 18 UHA para aguas subterráneas.

Que mediante el artículo 2.2.9.6.1.12 del Decreto 1076 de 2015, se definió que el valor a pagar por cada usuario estará...

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