Acuerdo número 003 de 2024, por el cual se establecen las metas de carga contaminante para los cuerpos de agua y sus tramos de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique-Cardique, para el quinquenio 2024-2029 y se dictan otras disposiciones - 11 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1028009979

Acuerdo número 003 de 2024, por el cual se establecen las metas de carga contaminante para los cuerpos de agua y sus tramos de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique-Cardique, para el quinquenio 2024-2029 y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique
Número de Boletín52695

El Consej o Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993 y el Decreto número 1076 de 2015, yCONSIDERANDO:Que la Ley 99 de 1993, en su Título VII, "De las Rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales" artículo 42, dispone que la utilización directa e indirecta de la atmósfera del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas.Que la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014, en su artículo 211, modificó y adicionó el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, referido a las tasas retributivas y compensatorias, en el siguiente texto:"(...) Parágrafo 1º Las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de esta tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento".Parágrafo 2º. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso respectivo. Para cubrir los gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados. (...)".Que el Decreto número 1076 del 26 de mayo de 2015, compilatorio del sector ambiental, en el Título 9 - Instrumentos Financieros, Económicos y Tributarios, Capítulo 7 - Tasas Retributivas por vertimientos puntuales al agua, incorporó el Decreto número 2667 de diciembre 21 de 2012, por el cual se reglamentó la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales.Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.9.7.2.2. y 2.2.9.7.2.3 del mencionado decreto, las Corporaciones Autónomas Regionales son competentes para cobrar y recaudar la tasa retributiva por vertimientos puntuales al recurso hídrico.Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.9.7.5.1 ibidem, el monto a cobrar a cada usuario sujeto al pago de la tasa retributiva dependerá de la tarifa mínima, el factor regional de cada parámetro objeto de cobro y la carga contaminante vertida.Que en el artículo 2.2.9.7.3.1 del mismo decreto, la autoridad ambiental competente establecerá cada cinco (5) años una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo que conduzca a los usuarios al cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos.Que la meta global será definida para cada uno de los elementos sustancias o parámetros objeto del cobro de la tasa y se expresará como la carga total de contaminante a ser vertida al final del quinquenio, expresada en términos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR