Acuerdo número 00328 de 2016, por medio del cual se adopta el Reglamento del Comité Ejecutivo de Prosperidad Social - 20 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645661545

Acuerdo número 00328 de 2016, por medio del cual se adopta el Reglamento del Comité Ejecutivo de Prosperidad Social

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín49940

El Comité Ejecutivo de Prosperidad Social, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 8 del artículo del Decreto 2559 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2559 de 2015 se fusionó la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (Anspe) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social.

Que el artículo 7º del referido Decreto establece que el Comité Ejecutivo de Prosperidad Social estará integrado por el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien lo presidirá, y por los directores, gerentes o presidentes de las entidades que conforman el Sector Administrativo y los servidores públicos que proponga el Director del Departamento Administrativo y que aprueben los miembros del Comité.

Que en atención a la modificación de la estructura del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, se hace necesario adoptar el reglamento del Comité Ejecutivo de Prosperidad Social.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Adopción.

Adóptese el reglamento del Comité Ejecutivo de Prosperidad Social, el cual establece todos los aspectos relativos a su funcionamiento.

Artículo 2º Integrantes del Comité.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 2559 de 2015, el Comité Ejecutivo de Prosperidad Social estará integrado por las siguientes autoridades, quienes tendrán derecho a voz y voto:

  1. El Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien lo presidirá.

  2. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

  3. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

  4. El Director del Centro de Memoria Histórica.

Parágrafo 1º. También integrarán el Comité los servidores públicos que proponga el Director del Departamento Administrativo y que aprueben los miembros del Comité.

Parágrafo 2º. La participación de los integrantes del Comité Ejecutivo de Prosperidad Social es obligatoria y solo es delegable a los subdirectores generales o a directores técnicos, y se enmarcará en el ejercicio de sus funciones y competencias. En caso de inasistencia, los integrantes deberán acreditar...

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