Acuerdo número 004 de 2016, por medio del cual se adoptan los módulos de consumo del recurso hídrico en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, (CAR) - 24 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637136041

Acuerdo número 004 de 2016, por medio del cual se adoptan los módulos de consumo del recurso hídrico en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, (CAR)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín49854

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, (CAR), en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las establecidas en el artículo 7º de la Ley 373 de 1997, así como lo previsto en el artículo 24 (numeral 20) de la Resolución 703 de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la cual se aprobaron los Estatutos de la CAR,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 31 (numeral 9) de la Ley 99 de 1993, corresponde a las corporaciones autónomas regionales, entre otras funciones, otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables, o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.

Que igualmente, el numeral 12 de dicho precepto, establece como función de las corporaciones autónomas regionales, la de ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental, entre otros recursos, de los usos del agua.

Que el artículo 7º de la Ley 373 de 1997, establecen, entre otros aspectos, que corresponde a las corporaciones autónomas regionales establecer consumos básicos en función de los usos del agua, y desincentivar los consumos máximos de cada usuario, así como también definir los mecanismos que permitan el uso eficiente y ahorro de agua.

Que de acuerdo a lo anterior, corresponde a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, (CAR), propender por que se mantenga una adecuada oferta de agua para la población asentada en sujurisdicción; y preservar al mismo tiempo las funciones hidrológicas, biológicas y químicas de los ecosistemas, adaptando las actividades humanas a los límites de la capacidad de la naturaleza.

Que el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, (CAR) expidió el Acuerdo 31 del 19 de septiembre de 2005, "por medio del cual se adoptan los módulos de consumo para los diferentes usos del recurso hídrico en la jurisdicción de la CAR", acto administrativo que fue modificado mediante los Acuerdos 04 del 27 de febrero de 2006, 29 del...

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