Acuerdo número 004 de 2019, por el cual se modifica el artículo 2º del Acuerdo 003 de 2019 y se adiciona una recomendación para los procesos de formación y actualización catastral en el marco de la implementación de la política de catastro multipropósito
Emisor | Varios - Consejo Superior de Administración para el Ordenamiento del Suelo Rural |
Número de Boletín | 51178 |
El Consejo Superior de la Administración y Ordenamiento del Suelo Rural, en ejercicio de los numerales 5 y 6 del artículo 2º del Decreto Ley 2367 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que la información catastral es el insumo para el fortalecimiento fiscal de los municipios, para la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra y base para la definición de políticas locales, la formulación de Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y la transparencia de los mercados locales del suelo; por lo que resulta fundamental que las intervenciones en materia de formación y actualización catastral se realicen sobre el área urbana y rural de la totalidad del municipio.
Que es necesario ajustar, precisiones planimétricas y escalas de representación para la ejecución de los procedimientos catastrales en suelo urbano, rural y zonas extendidas definidas en el Acuerdo número 003 de 2019 del Consejo Superior de la Administración y Ordenamiento del Suelo Rural, para efectos de su efectiva implementación a nivel nacional por parte de los gestores catastrales.
Que, en mérito de lo expuesto, los miembros del Consejo Superior de Ordenamiento y Administración del Suelo Rural,
ACUERDAN:
Para los procesos de formación, actualización, mantenimiento y/o conservación catastral, se recomiendan las siguientes escalas y precisiones planimétricas, de acuerdo con la localización del predio objeto de medición. Dichas especificaciones, deben ser utilizadas en los procesos de ordenamiento social de la propiedad rural:
Predios en suelo urbano: Los levantamientos planimétricos de los predios ubicados en suelo clasificado como urbano, deben ser representados como mínimo a la escala 1:1.000, con error circular al 95% de 0,52 metros.
Predios en suelo rural: Los levantamientos planimétricos de los predios ubicados en suelo clasificado como rural, deben ser representados a escala 1:10.000, con error circular al 95% de 5,2 metros. Las áreas rurales de municipios con prevalencia de...
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