Acuerdo número 004 de 2022, por el cual se modifica el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, para la vigencia fiscal de 2022 - 11 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 902333952

Acuerdo número 004 de 2022, por el cual se modifica el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Instituto Nacional de Cancerología, Empresa Social del Estado, para la vigencia fiscal de 2022

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Instituto Nacional de Cancerología
Número de Boletín52004

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado, en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 97 de la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021, y en desarrollo del Estatuto Orgánico de Presupuesto, y

CONSIDERAN DO:

Que, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 100 de 1993, el Instituto Nacional de Cancerología se constituye en una Empresa Social del Estado de carácter Nacional.

Que el Instituto Nacional de Cancerología, en su condición de Empresa Social del Estado, se rige, para efectos presupuestales, por el régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, esto es por el Decreto 115 de 1996, compilado en el Decreto 1068 de 2015 Único del Sector Hacienda y Crédito Público, y por el Decreto 111 de 1996, en aquellas normas que específicamente se refieren a las empresas industriales y comerciales del Estado, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 3º y 5º del Estatuto Orgánico de Presupuesto.

Que la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021, "por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1º de enero al31 de diciembre de 2022", en su artículo 97 dispuso que:

"En las Empresas industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas y en las Empresas de Servicios públicos y sus subordinadas, en las cuales la participación de la Nación directamente o a través de sus entidades descentralizadas sea igual o superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo condiciones de competencia, la aprobación y modificación de su presupuesto, de las viabilidades presupuestales y de las vigencias futuras, corresponderá a las juntas directivas de las respectivas...

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