Acuerdo número 004 de 2023, por medio del cual se reglamenta el procedimiento para la elección del Director(a) general de la Corporación para el desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina) para el periodo institucional 2024-2027 - 25 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 947027903

Acuerdo número 004 de 2023, por medio del cual se reglamenta el procedimiento para la elección del Director(a) general de la Corporación para el desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina) para el periodo institucional 2024-2027

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
Número de Boletín52529

El Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las consagradas en el literal j) del artículo 27 y 28 de la Ley 99 de 1993, modificado por artículo 1º de la Ley 1263 de 2008, los artículos 2.2.8.4.1.21 y 2.2.8.4.1.22 del Decreto 1076 de 2015, y el literal i) del artículo 32 de los Estatutos de la Corporación adoptado mediante Acuerdo número 001 del 25 de febrero de 2022, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece:

Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la Ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Que el numeral 1 y 7 del artículo 40 de la Constitución Política de Colombia establece:

Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido.

(... ) 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. (... )

Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece:

Artículo 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley. (...)

Que el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia establece:

Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (... ) 7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, Superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomia; asi mismo, crear o autorizar la Constitución de Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economia Mixta. (...)

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece:

Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales, como "entes corporativos de carácter público, creados por la Ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la Ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente" hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el artículo 24 de la Ley 99 de 1993 define los órganos de administración y dirección de las Corporaciones, a saber: La Asamblea Corporativa, el Consejo Directivo, y el Director General.

Que el artículo 27 literal j) de la Ley 99 de 1993 define dentro de las funciones del Consejo Directivo la de nombrar al Director General de la Corporación.

Que el artículo 1º de la Ley 1263 de 2,008, modificatorio del artículo 28 de la Ley 99 de 1993, establece: "El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, contados a partir del 1º de enero de 2012, y podrá ser reelegido por una sola vez.

Que igualmente, el parágrafo 2º del artículo 1º de la mencionada Ley 1263 de 2008, determina que "El proceso de elección de los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales o de desarrollo sostenible, deberá realizarlo el Consejo Directivo en el trimestre inmediatamente anterior al inicio del periodo institucional respectivo".

Que el artículo 2.2.8.4.1.21 y el inciso 2º. del artículo 2.2.8.4.1.22 del Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, señalan respectivamente cuáles son los requisitos para ser nombrado Director General de una Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible y la facultad nominadora para la realización de dicho nombramiento.

Que los artículos 2.2.2.3.1 al 2.2.2.3.8. del Capítulo 3, del Título 2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública regula los factores y estudios que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos generales aplicables a los cargos públicos en relación con la educación formal, la formación para el trabajo y desarrollo humano y la experiencia, que son aplicables para evaluar los requisitos exigidos para ocupar el cargo de director general de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.

Que el literal i) del artículo 32 de los Estatutos de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina) adoptados mediante Acuerdo número 001 del 25 de febrero de 2022, al referirse a las funciones del Consejo Directivo, dispone que:

Artículo 32. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de (Coralina): (... )

i. Nombrar conforme a la Ley y sus decretos reglamentarios, al Director General de la Corporación. (...)

Que el artículo 2.2.8.4.1.20. del Decreto 1076 de 2015 al referirse al Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible dispone que:

Artículo 2.2.8.4.1.20. Del Director General. El director general es el representante legal de la corporación y su primera autoridad ejecutiva. El director general no es agente de los miembros del consejo directivo y actuará en el nivel regional con autonomía técnica consultando la política nacional. Atenderá las orientaciones y directrices de los entes territoriales, de los representantes de la comunidad y el sector privado que sean dados a través de los órganos de dirección.

Que, en tal sentido, el artículo 49 de los Estatutos de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina) adoptados mediante Acuerdo número 001 del 25 de febrero de 2022, determina los requisitos para ejercer el cargo de Director General, disponiendo que:

Artículo 49. Calidades del Director General. Para ser nombrado Director General de (Coralina), atendiendo las disposiciones establecidas en la Ley 99 de 1993, la Ley 1263 del 26 de diciembre de 2008 y demás normas que las complementen, sustituyan o reformen; el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos: a) Título Profesional Universitario.

b) Título de formación avanzada de posgrado o tres (3) años de experiencia profesional.

c) Experiencia profesional de cuatro (4) años adicionales a los requisitos establecidos en el literal anterior, de los cuales por lo menos uno (1) debe ser en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables o haber desempeñado el cargo de Director General de Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible.

d) Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley.

e) Aquellos que exige el régimen especial del Departamento en materia de idiomas y residencia. (Ley 47 de 1993 y Decreto 2762 de 1993).

Parágrafo. Al Director General se le aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para los Directores de las entidades descentralizadas del orden nacional.

Que, para efectos de la determinación de los criterios de formación académica, reconocimiento de títulos y criterios de experiencia, así como de títulos y certificaciones otorgados en el extranjero, se tendrá para efectos del presente acuerdo, las definiciones, alcances y connotaciones de que tratan los artículos 2.2.2.3 a 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015, o en la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Que los aspectos no regulados en el presente acuerdo y en los estatutos, se regirá por lo previsto en el artículo 34 de la Ley 1437 el cual dispone que:

Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

Que el artículo 45 de la Ley 47 de 1993, dispone con relación a los idiomas de los empleados públicos que ejercen funciones dentro del Departamento Archipiélago que:

Artículo 45. Empleados públicos. Los empleados Públicos que ejerzan sus funciones dentro del territorio del Departamento Archipiélago y tengan relación directa con el público, deberán hablar los idiomas castellano e inglés.

Que el numeral 1 del artículo 5º del Decreto 2762 de 1991, dispone con relación a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR