Acuerdo número 005 de 2021, por el cual se actualiza y ajusta el plan de manejo ambiental del Parque Natural Regional (PNR) Corredor Biológico Guacharos - Puracé, y se modifican los Acuerdos números 015 de 2007, 015 de 2011 y 016 de 2018 'por el cual se declara el área natural Corredor Biológico Guacharos - Puracé como parque natural regional, ubicado en los municipios de San Agustín, Pitalito, Palestina y Acevedo en el departamento del Huila y se dictan normas para su administración y manejo sostenible' y se toman otras determinaciones - 25 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 903053923

Acuerdo número 005 de 2021, por el cual se actualiza y ajusta el plan de manejo ambiental del Parque Natural Regional (PNR) Corredor Biológico Guacharos - Puracé, y se modifican los Acuerdos números 015 de 2007, 015 de 2011 y 016 de 2018 'por el cual se declara el área natural Corredor Biológico Guacharos - Puracé como parque natural regional, ubicado en los municipios de San Agustín, Pitalito, Palestina y Acevedo en el departamento del Huila y se dictan normas para su administración y manejo sostenible' y se toman otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín52016

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consagradas en el artículo 29 de la Ley 99 de 1993, artículo 7º del Acuerdo número 001 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 79 ibídem, establece que es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas naturales y culturales de la Nación y, conservar las áreas de especial importancia ecológica;

Que el artículo 80 del mismo documento dispone que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, su restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental;

Que el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 asignó a las Corporaciones Autónomas Regionales, funciones encaminadas a la protección de los recursos naturales mediante estrategias de conservación de la biodiversidad in situ y la creación de áreas protegidas de carácter regional que, junto con estrategias del orden nacional y local, permitan asegurar en el largo plazo, la sostenibilidad del desarrollo del país;

Que en el numeral 18 del mismo artículo se establece también su competencia para la reglamentación del uso y funcionamiento de los Distritos de Manejo Integrado, los Distritos de Conservación de Suelos, las Reservas Forestales, y de los Parques Naturales de Carácter Regional;

Que el artículo 7º del Acuerdo número 001 de 2005, por medio del cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), establece las funciones de la Corporación, entre las cuales prevé en el numeral 14: "Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelo, reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento

Que en su artículo 2.2.2.1.6.5, el Decreto número 1076 de 2015 instituye que cada una de las áreas protegidas que integran el SINAP, deben contar con un Plan de Manejo, que será el principal instrumento de planificación que orienta su gestión de conservación, el cual tendrá un periodo de gestión de cinco (5) años;

Que mediante Acuerdo número 015 de 2007 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), declaró por su importancia ecosistémica, el Parque Natural Regional (PNR) Corredor Biológico Guacharos-Puracé ubicado en jurisdicción de los municipios de San Agustín, Pitalito, Acevedo y Palestina, en el departamento del Huila, abarcando un área de 73.183 hectáreas y estableció su zonificación;

Que mediante Acuerdo número 015 de 2011, modificó el Acuerdo número 015 de 2007 de la Declaratoria, ajustando los Objetivos de Conservación del PNR, la Administración y se faculta al Director de la Corporación, para ajustar el Plan de Manejo Ambiental, la Zonificación y Régimen de usos;

Que mediante Acuerdo número 016 de 2018, modificatorio del Acuerdo número 015 de 2007, realizó el mejoramiento del polígono de Parque Natural Regional Corredor Biológico Guacharos-Puracé, teniendo en cuenta el límite oficial departamental y la intervención humana, principalmente en las zonas de borde, generando un nuevo polígono del área protegida y modificó la zonificación establecida para el área protegida;

Que el artículo primero ibídem indicó la alinderación del área protegida, mediante los siguientes puntos extremos (coordenadas) que identifican los límites del Parque Natural Regional:

Que el artículo sexto ibídem indicó que "con base en la nueva zonificación el Director General de la Corporación dentro del término de un (1) año deberá proceder con el equipo técnico encargado del tema, a proponer el ajuste del plan de manejo del Parque Natural Regional Corredor Biológico Guacharos-Puracé en lo relacionado a los programas y proyectos; y presentarlo para su aprobación al Concejo Directivo, vencido dicho término";

Que así mismo el artículo 2.2.2.1.4.2 ibídem, establece la definición de los usos y actividades permitidas los cuales deben regularse para cada área protegida en el plan de manejo;

Que de conformidad con lo anterior, la Corporación adelantó durante los años 2019 y 2020, la elaboración del ajuste al Plan de Manejo del PNR Corredor Biológico Guacharos-Puracé, teniendo como insumos la información base de caracterización biofísica del Área Protegida, la caracterización socioeconómica, la descripción paisajística, las características culturales, la planificación del territorio y, la zonificación preliminar del área, los usos y las normas asociadas;

Que la actualización del Plan de Manejo del PNR Corredor Biológico Guacharos-Puracé se realizó con la participación de actores sociales, institucionales y entidades territoriales; con los cuales se realizaron siete (7) eventos de articulación institucional y comunitaria para la validación del diagnóstico y propuesta de ordenamiento, así como de...

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