Acuerdo número 006 de 2023, por el cual se adiciona el acuerdo 007 de 2012y se adopta el trámite de reingreso especial en los programas de la formación laboral y tecnológica del Sena - 25 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942422979

Acuerdo número 006 de 2023, por el cual se adiciona el acuerdo 007 de 2012y se adopta el trámite de reingreso especial en los programas de la formación laboral y tecnológica del Sena

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín52498

El Consejo Directivo Nacional, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 10 de la Ley 119 de 1994, el numeral 8 del artículo del Decreto número 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 54, establece que "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud".

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 67 señala que "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. // La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. (... ) Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo".

Que la Ley 119 de 1994, en el artículo 2º, señala como misión del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

Que el artículo 3º de la Ley 119 de 1994, le asignó al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), sus objetivos, entre otros: "1. Dar Formación Profesional Integral a los trabajadores de todas las actividades económicas y a quienes, sin serlo, requieran dicha formación para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva".

Que el artículo 3º del Decreto número 249 de 2004, señala que el Consejo Directivo Nacional del Sena, tiene como función, entre otras, la de: "8. Regular los sistemas o normas para la selección, orientación, promoción y formación profesional íntegra de los trabajadores alumnos y expedir el reglamento a que deba someterse, el cual comprenderá sus derechos, deberes, reglas de permanencia y el régimen sancionatorio".

Que el Decreto número 249 de 2004 en su artículo 4º, numeral 5, establece como función de la Dirección General: "Someter a consideración del Consejo Directivo Nacional los asuntos de su competencia(...)" por lo que es dable presentar el proyecto de Acuerdo ante este órgano rector.

Que el Decreto número 249 de 2004 en su artículo 11, numeral 3, señala que la Dirección de Formación Profesional, tendrá la función de "3. Formular políticas, e implantar estrategias, normas, procedimientos y medios de control para los diferentes procesos de la formación profesional, especialmente en la gestión, alistamiento, ejecución de la respuesta, seguimiento y evaluación, así como para los servicios a egresados".

Que, conforme a lo anterior, el Consejo Directivo Nacional del Sena, expidió el Acuerdo 007 de 2012 por el cual se adopta el reglamento del Aprendiz Sena, modificado por el Acuerdo 002 de 2014.

Que el artículo 3º del Acuerdo 007 de 2012, considera "AprendizSena"a "todapersona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente, debe ser consciente y vivenciar qué derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo".

Que el artículo 21 del precitado Acuerdo establece que, el Aprendiz en proceso de formación podrá solicitar cualquiera de los siguientes trámites: "(...) Reingreso. Es la solicitudformal que el Aprendiz eleva a través de oficio radicado en el centro de formación y registra en el sistema de gestión de formación para reanudar su proceso de formación en el programa donde solicitó aplazamiento y la fecha límite para que el Aprendiz reingrese será la indicada en el acto...

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